RNEC - Resolucion 2005 0262
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2005 0262
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN No. O262 de 2005 (03 FEB 2005) Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República año 2006. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el articulo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2° del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que la Registradora Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°. del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los
respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral. Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizan el 12de Marzo al 23 de Mayo, en caso de segunda vuelta.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMÉRO. INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Congresistas, Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2006-2010, se iniciará el catorce (14) de febrero de 2005.
La fecha de cierre será señalada oportunamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. LUGAR DE SISCRIPCIÓN. La inscripción se llevará a cabo en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público. La inscripción de cédulas de ciudadanía en corregimientos e Inspecciones de Policía, se realizará en las sedes de la Registraduría de las respectivas cabeceras municipales. PARÁGRAFO. La de ciudadanos residentes en el esterior será objeto de reglamentación mediante acto administrativo especial. ARTÍCULO TERCERO. CÉDULAS INCORPORADAS EN EL PUESTO CENSO. Los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía estén incorporadas en los Puestos de censo, podrán solicitar su inscripción en cualquier otro puesto para ejercer el derecho al sufragio.
ARTÍCULO CUARTO. INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de
Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3 diligenciados. ARTICULO QUINTO. DIVULGACIÓN. Los registradores respectivos informarán a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance la importancia del contenido de esta decisión. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 03 FEB 2005
Firmas en Original
ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ
Registradora Nacional del Estado Civil
JUAN CARLOS YEPES ALZATE
Secretario General