RNEC - Resolucion 2007 8638
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2007 8638
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2007
REGISTeR ADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
...8638
RESOLUCIÓN No. DE 2007
Co 2002007) Por la cual se delegan unas funciones en materia de reconocimiento de gastos, ordenación del pago, por concepto de reposición de gastos de campañas y reconocimiento de gastos de funcionamiento a Partidos y Movimientos Políticos EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 y Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil, está facultado para dirigir y organizar el proceso electoral y celebrar Contratos en nombre de la Nación. Que en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, se señala que la Adrninistración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil. Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos,
restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según lo cual todo jefe de entidad podrá delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados, por la ley. Que para cumplir en forma adecuada y oportuna con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9 del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias en funcionarios habilitados por la ley. Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal. Ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor. $.8638 Continuación de la resolución NA? e € U Y We 2007, “Por la cual se delegan unas funciones en materia de reconocimiento de gastos, ordenaciónde l pago, por concepto de reposición de gastos de campañas y reconocimiento de gastos de funcionamiento a Partidos y Movimientos” Página 2 Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros el de Director Administrativo. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones: a. Reconocer el gasto y ordenar el pago por concepto de reposición de gastos de campañas electorales a candidatos y a las listas inscritas por partidos, movimientos
políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. b. Reconocer el gasto y ordenar el pago por concepto de gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE a//-
Dada en Bogotá alos V20 DAIC 200N7 A
/” CARLOSARIEL SANCHEZ TORR
Registrador Nacional del Estado vil