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RNEC - Resolucion 2009 0521

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2009 0521
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 0521 DE 2009 ( 9 de Junio ) Por la cual se fija la suma máxima que puede invertir cada uno de los candidatos inscritos en las listas únicas avaladas por los partidos políticos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para las elecciones de Congreso de la República, período constitucional 2010-2014. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 14 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES El inciso cuarto del artículo 109 de la Carta Política, establece: “…También podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley...”. Así mismo el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, establece que corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar seis (6) meses antes de la elección, las sumas máximas a invertir en la respectiva campaña por los candidatos: “Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.”

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0521 de 2009 Norma que consagra además que “El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar”; situación agravada por el artículo 109 de la Constitución Política al establecer además que “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.” Los criterios para determinar el valor de las sumas máximas a invertir en las campañas electorales, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, son: el costo de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. Ahora bien, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales certificó que según reporte generado por el aplicativo FNC2006, el valor con derecho a reposición de las campañas electorales a Congreso de la República realizadas el 12 de marzo de 2006, correspondió a la suma de $58.078.417.598. A la fecha no se ha expedido la ley de presupuesto para la vigencia fiscal 2010, por lo cual no es posible conocer la apropiación presupuestal para los gastos de las campañas electorales que tendrán lugar el próximo año; sin embargo, se tiene conocimiento que en el Anteproyecto de Presupuesto remitido mediante oficio CNE-FC-0245, por el Fondo Nacional de Financiación de Campañas Electorales a

la Oficina de Planeación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, el monto previsto para la financiación de la reposición de gastos de las campañas electorales en las elecciones a Congreso del año 2010, fue estimado en la suma de $77.623.890.567. Por otra parte, según certificación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral, Dr. Campo Elías Rivera Pico, el censo electoral desde las elecciones de 2006 a 28 de mayo de 2009, creció en 9.3%. Por lo anterior, teniendo en cuenta el crecimiento del censo electoral, el estimativo del presupuesto del Estado para la financiación de las campañas electorales

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0521 de 2009 vigencia fiscal 2010, la inflación, y el costo de las campañas electorales, las cuales en la actualidad han incrementado su valor debido a la implementación de nuevas tecnologías y la modernización de las estrategias publicitarias, esta Corporación procederá a fijar las sumas máximas a invertir en las campañas electorales al Congreso de la República, periodo 2010-2014. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- La suma máxima que puede invertir cada uno de los candidatos inscritos en las listas al Senado de la República, para el periodo constitucional 2010-2014, será de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES

DE PESOS ($675.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO SEGUNDO.- La suma máxima que puede invertir cada uno de los

candidatos inscritos en las listas únicas por las circunscripciones especiales de los colombianos residentes en el exterior, las comunidades negras y comunidades indígenas, a la Cámara de Representantes, período constitucional 2010-2014,

será de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS

($675.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTÍCULO TERCERO.- La suma máxima que puede invertir cada uno de los candidatos inscritos en las listas a la Cámara de Representantes, período constitucional 2010-2014, en las respectivas circunscripciones territoriales, serán las siguientes: a) En el Distrito Capital de Bogotá, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($531.000.000) MONEDA CORRIENTE. b) En los departamentos con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

MILLONES DE PESOS ($477.000.000) MONEDA CORRIENTE.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0521 de 2009 c) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos mil uno (600.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($424.000.000) MONEDA CORRIENTE. d) En los departamentos con censo electoral entre trescientos mil uno (300.001) y seiscientos mil (600.000) ciudadanos, la suma de

CUATROCIENTOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS

($370.000.000) MONEDA CORRIENTE.

e) En los departamentos con censo electoral entre cien mil uno (100.001) y trescientos mil (300.000) ciudadanos, la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($318.000.000) MONEDA CORRIENTE. f) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

MILLONES DE PESOS ($264.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTÍCULO CUARTO.- El censo electoral que se debe aplicar para las sumas máximas, será el que se encuentre vigente en la fecha de la correspondiente elección. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2009.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0521 de 2009

OSCAR GIRALDO JIMENEZ

Presidente (E)

CNE/JJVP/.

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