RNEC - Resolucion 2009 1329
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2009 1329
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2009
República de Colombia Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 1329 DE 2009 ( 17 de diciembre de 2009 ) Por la cual se aclara la Resolución No. 1142 de 1 de diciembre de 2009 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 num. 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 2009 y el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994,
CONSIDERANDO
1. Que por Resolución No. 1142 de 1 de diciembre de 2009, se señaló el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 14 de marzo de 2009.
2. Que el Consejo Nacional Electoral, atendiendo inquietudes formuladas por los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, estima prudente y pertinente aumentar el número de vallas fijado en el precitado acto administrativo, para lo cual deberá tenerse en cuenta los rangos del censo electoral.
3. Que en consecuencia, es necesario aclarar la Resolución No.1142 de 2009.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El artículo Tercero de la Resolución No. 1142 de 1 de diciembre de 2009, quedará, así: ARTÍCULO TERCERO: Señalar el número de vallas publicitarias a que
tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesa celebrarse el 14 de marzo de 2010, de acuerdo con los rangos de censo electoral: República de Colombia Consejo Nacional Electoral Hoja número 2 de la Resolución No. 1329 de 2009 En los municipios con censo electoral superior a un millón (1’000.000) de ciudadanos aptos para votar, tendrán derecho a colocar hasta quince (15) vallas. En los municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil (500.000) y novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (999.999) ciudadanos aptos para votar, tendrán derecho a colocar hasta diez (10) vallas. En los municipios con censo electoral comprendido entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (499.999) ciudadanos aptos para votar, tendrán derecho a siete (7) vallas. En los municipios con censo electoral comprendido entre cien mil (100.000) y ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve mil (199.999) ciudadanos aptos para votar, tendrán derecho a cinco (5) vallas y En municipios con censo electoral menor a cien mil (100.000) ciudadanos aptos para votar, tendrán derecho a tres (3) vallas.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a los Ministerios del Interior y Comunicaciones, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales, a los Alcaldes
Municipales, a la Comisión Nacional de Televisión y a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009.
JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ
Presidente -E-