RNEC - Resolucion 2010 0009
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2010 0009
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
0009 RESOLUCIÓN No. de 2010 ( 13 de enero ) Por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes: “(…)ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)”.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, preceptúa que: “(…) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0009 de 2010 garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”. Que el artículo 3º del Decreto 2547 de 1989, estableció como funciones del Tribunal Nacional y Seccionales de Garantías o de Vigilancia, las siguientes: “(…) b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que éste organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación;
(…) e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio. f) Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento. (…)”. Que a la luz de las novísimas funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 265 del Ordenamiento Superior, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento a los postulados Constitucionales y Legales en pro del desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que se hace viable que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejerzan sus funciones para fiscalizar tanto a los agentes exógenos y endógenos que intervienen en los correspondientes procesos electorales, ejerciendo así el Consejo Nacional Electoral, las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de las actividades de los Partidos y Movimientos Políticos; así como velar por el cumplimiento de la normatividad electoral vigente. Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la Honorable Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral, y al estudiar el alcance facultativo del Consejo Nacional Electoral, estableció: “(…) Finalmente, en materia de funciones asignadas al Registrador Nacional del Estado Civil, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral señala que al Registrador le corresponde cumplir “las
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Resolución No. 0009 de 2010 demás que le señale el Consejo Nacional Electoral” y los actores consideran que esta cláusula viola la autonomía de la Registraduría. Acerca de este aspecto la Corte estima que aún cuando el artículo 266 de la Constitución establece que el Registrador Nacional del Estado Civil “ejercerá las funciones que establezca la ley”, es posible entender que el Consejo Nacional Electoral, actuando siempre de conformidad con la ley, puede impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría. En el contexto señalado, el numeral 22 demandado se refiere a órdenes relativas a la realización de elecciones que el Consejo imparte y la Registraduría debe ejecutar, en cuanto órgano encargado de dirigir y organizar las elecciones, como sucede, por ejemplo, cuando a instancias de los partidos políticos el Consejo Nacional Electoral aprueba la realización de una consulta y, en consecuencia, dispone que la Registraduría lleve a cabo la consulta. En definitiva las órdenes a las que se refiere el numeral demandado son impartidas por el Consejo para que la Registraduría, dentro de la órbita de sus competencias constitucional y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones y, por lo tanto, la disposición demandada no contradice la Constitución (…)” (subrayas y negrillas fuera de texto). Que por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir actos administrativos generales de naturaleza operativa y administrativa con la finalidad de desarrollar las funciones conferidas dentro del marco constitucional y legal, destinadas a regular los temas propios de su competencia, sin afectar la
autonomía que la Constitución, la Ley y la jurisprudencia han otorgado unánimemente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en función de la facultad otorgada constitucionalmente de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control sobre la Organización Electoral de la cual hace parte la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la materialización de la facultad constitucional de control se realiza a plenitud con las funciones de policía administrativa, la cual puede ejercerse mediante la expedición de regulaciones generales, significando esto, que al ser tal función normativa y, en tanto de policía, es reglada y se halla supeditada al poder de policía administrativa, lo que conlleva a que para el ejercicio de competencias concretas atribuidas a algunas autoridades investidas de ella, se hallen las de inspección, vigilancia y control. Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir reglamentaciones generales para el efectivo desarrollo de las funciones Constitucional y Legalmente encomendadas, tal como lo sostuvo el Honorable Consejo de Estado - Sección Quinta en Sentencia de 30 de noviembre de 2001, expediente 2592, así: "(...) la potestad reglamentaria no excluye la facultad que tienen las autoridades que cumplen funciones administrativas para expedir actos de carácter general, los cuales buscan cumplir con las funciones encomendadas por la Constitución y la ley. De ahí que las autoridades tienen una facultad de regulación administrativa
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0009 de 2010 subordinada a la ley y a los reglamentos, a través de la cual pueden
expedir actos administrativos de carácter general para ejecutar la ley (...)"; Que teniendo como primer deber, el de salvaguardar la intención primigenia de los ciudadanos expresado en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO. ARTÍCULO 1. CONSTITUCION. Constitúyanse Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral para los procesos electorales que se realizarán en el presente año 2.010 en cada Departamento y en Bogotá Distrito Capital, los que serán designados de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. ARTICULO SEGUNDO. SEDE. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán su sede principal en las capitales de Departamento y en la ciudad de Bogotá, D.C. ARTÍCULO TERCERO. NUMERO DE INTEGRANTES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, serán integrados por tres (3) Miembros. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de funcionarios adscritos a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y el valor de sus honorarios. ARTÍCULO CUARTO. PERIODO DE EJERCICIO. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejercerán sus funciones por el término de cinco (5) meses. ARTÍCULO QUINTO. CALIDADES. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán reunir los requisitos: 1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce
de sus derechos civiles; 2.- Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; 3.- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad; 4.- Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia
ARTÍCULO SEXTO. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0009 de 2010 Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código Electoral. Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras estén en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOMBRAMIENTO Y REMUNERACION. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como los funcionarios adscritos a ellos, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial, vinculados mediante nombramiento proferido por el Consejo Nacional Electoral, ejercerán sus funciones durante el tiempo establecido en el artículo cuarto de esta Resolución, sin sujeción a jornada y ejercen funciones públicas. Los miembros de Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral recibirán por la prestación de sus funciones públicas honorarios mensuales por valor de ses millones quinientos mil pesos de Pesos ($ 6.500.000).
ARTÍCULO OCTAVO. POSESION. Los Miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional Electoral o ante el ó los Magistrados que para tal efecto designe el Presidente de la Corporación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS GARANTIAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES: Son funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral las siguientes:
1. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las Campañas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en los procesos electorales.
2. Adelantar las indagaciones a que haya lugar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los procesos electorales, para lo cual podrán comisionar a sus propios funcionarios o a los de la
Organización Electoral. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en El cual se indicará el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.
3. Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio.
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4. Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las
conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio.
5. Ordenar la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
6. Las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral.
En desarrollo de estas funciones los Tribunales podrán: a) Exigir a los candidatos informes y reportes periódicos sobre el origen, volumen y destinos de los recursos, en dinero o en especie, con que se está financiado su campaña. b) Exigir a los candidatos informes y reportes periódicos sobre el tipo y cantidad de publicidad de la campaña, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas con quienes se han contratado el diseño, producción, circulación, difusión o instalación de toda la publicidad de la campaña. c) Exigir a los candidatos información sobre la identificación de todas las cuentas bancarias que se utilicen para el manejo de los dineros con que se está financiando la campaña. d) Inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras y obtener copias de los movimientos de las cuentas en las que presumiblemente se estén manejando dineros destinados a financiar campañas electorales o el funcionamiento de partidos o movimientos políticos. e) Revisar libros o documentos públicos o privados y obtener copia de ellos. f) Realizar visitas a sedes políticas o entidades públicas o privadas que resulten útiles para la identificación del origen, volumen y destino de los recursos con que se financien las campañas electorales, como también para verificar la realización y producción de la publicidad destinada a ellas.
g) Citar personas para que rindan testimonios. h) Monitorear el número de cuñas radiales y de vallas publicitarias de las respectivas campañas y candidatos. i) Levantar registro fotográfico, fonográfico o videográfico de la publicidad, actos y sedes de las campañas o exigirle copia de ellos a entidades públicas o privadas que los tengan. j) Hacer comparecer a funcionarios públicos a sus reuniones. (Art. 6 Dec. 2547/89) k) Ordenar y practicar las demás actuaciones y pruebas que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones. Los Tribunales enviarán de manera inmediata informe al Consejo Nacional Electoral, junto con las pruebas pertinentes, sobre los candidatos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que omitan entregar oportunamente las
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0009 de 2010 informaciones previstas en este artículo para que se inicie proceso sancionatorio respectivo.
CAPITULO TERCERO
DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán además las siguientes funciones, que se ejercerán sobre los funcionarios de la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil, y demás funcionarios públicos, así:
1. Verificar que se haya realizado en debida forma la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, conforme a los
términos legalmente establecidos.
2. Verificar que se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo el proceso electoral.
3. Verificar que se haya informado debidamente a los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y la ciudadanía en general sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de los candidatos.
4. Verificar que se haya solicitado al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y Alcaldía correspondiente, la designación de los claveros.
5. Verificar que se haya solicitado al Tribunal Superior la designación de los miembros de la Comisión Escrutadora.
6. Verificar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
7. Verificar que el proceso de selección de jurados se haya realizado ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformados mesas con jurados homogéneos.
8. Verificar que se haya publicado la resolución que designa los sitios en los cuales se realizarán los escrutinios.
9. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4:00 p. m., para la recepción de los pliegos electorales.
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10. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, dando las garantías a los Partidos y/o Movimientos
Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y
la ciudadanía en general.
11. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.
12. Ordenar y practicar las demás actuaciones y pruebas que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
13. Advertir a quien corresponda acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
14. Informar de manera inmediata al Consejo Nacional Electoral para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a dichas irregularidades.
15. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
16. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando se determine la inobservancia del marco normativo electoral o se vean amenazadas las plenas garantías electorales.
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTUACIONES. Las actuaciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite para ante el Consejo Nacional Electoral. Contra ellas no procede recurso alguno. Sus actuaciones son públicas y no están sometidas a reserva, salvo las excepciones legales. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. APOYO LOGISTICO. Para el cabal ejercicio de
las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral; el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0009 de 2010 logístico y la información que les sea requerida. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral un informe mensual sobre todas las actividades y actuaciones realizadas tendientes a asegurar el normal proceso de las elecciones y el cumplimiento y vigilancia de las normas garantes de los procesos electorales que se realicen en el país. De la misma manera entregarán un informe final de las actividades realizadas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus
funciones se desplacen fuera del lugar de su sede, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA. Esta resolución rige desde su publicación y revoca los Actos Administrativos dictados con anterioridad a la misma y los demás que le sean contrarios. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Comuníquese a los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, Presidencia de la Republica, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Comunicaciones, Registrador Nacional del Estado Civil, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación social.
PARAGRAFO: Esta Resolución deberá ser publicada en el diario Oficial y en la página Web del Consejo Nacional Electoral, y de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los trece días del mes de enero de 2010
MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ
Presidente JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ Vicepresidente Aprobada en la Sala Plena del 13 de enero de 2010