RNEC - Resolucion 2010 0326
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2010 0326
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 0326 DE 2010 (21 ENE. 2010) “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 0167 de 2010, respecto al número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación del puesto censo del Municipio de Santiago de Cali – Valle del Cauca, para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo constitucional 2010-2014”. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 0167 del 13 de enero de 2010, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo constitucional 2010-2014. Que mediante Oficios R.E.C # 045 de enero 15 de 2010 y R.E.C. # 0057 de enero 19 de 2010, los Registradores Especiales del Estado Civil en Santiago de Cali han manifestado la necesidad de ampliar el número de sufragantes por mesa en el puesto censo de esa municipalidad, en la medida que el sitio donde habitualmente éste funciona, Estadio Pascual Guerrero, se encuentra en remodelación y no estará disponible para la realización del proceso electoral del 14 de marzo de 2010, realidad por la cual se hace necesario reubicar dichas mesas en otro lugar,
siendo más fácil identificar un sitio para menos mesas y mayor potencial a ochocientos (800) sufragantes. Que este requerimiento fue verificado y coadyuvada por las Delegadas Departamentales del Valle del Cauca, a través de Oficios No. 0104 de enero 15 de 2010 y 0139 de enero 19 de 2010. Que la anterior solicitud se presenta razonable y prudente para el buen desarrollo de la jornada electoral en esta Capital Departamental. Continuación de la Resolución No. “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 0167 de 2010, respecto al número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación del puesto censo del Municipio de Santiago de Cali – Valle del Cauca, para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo constitucional 20102014” Página No. 2 Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la sentencia C 230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduria Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”. Que se hace necesario modificar el potencial de sufragantes para las mesas de votación del puesto censo del Municipio de Santiago de Cali, conforme a los argumentos anteriormente descritos.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución No. 0167 de 2010, en el sentido de establecer para las elecciones que se celebrarán el 14 de marzo de 2010, para elegir Senado de la República y Cámara de Representantes
y Parlamento Andino, para el periodo constitucional 2010-2014, el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación del puesto censo del Municipio Santiago de Cali - Valle del Cauca, será de hasta mil cuatrocientos (1400) y no de ochocientos (800) ciudadanos por mesa. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los de 2010.
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
Registrador Nacional del Estado Civil
CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS
Secretario General