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RNEC - Resolucion 2010 0475

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2010 0475
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REGISTRADUR~

NACIONAL DEL ESTAM) CIVIL 27 ENE. 2010

Por la cual se dispone el traslado de los Censos Electorales y modifica el lugar de votación de los ciudadanos residentes en los países, cuyas embajadas y consulados fueron suprimidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL i n u so de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que e confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el articulo 26 numeral 2' Jel Decreto Ley 2241 de 1986 y el articulo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 y, CONSIDERANDO: 3ue el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, mediante comunicación CCN - No. 46356 del 27 de agosto de 2009, pone en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, que algunas Embajadas y Consulados fueron suprimidos e indica a que Embajadas y Consulados le fue asignada la respectiva circunscripción del Consulado suprimido, donde pueden ser trasladados los censos electorales, que vienen conformados con motivo de elecciones anteriores. 9ue de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes),

por Circunscripción Internacional y Parl.a mento Andino. Que mediante los Decretos No. 3903 del 8 de octubre de 2009, y 4297 del 5 de noviembre de 2009, la Presidencia de la República facultó a los embajadores y cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. DE LA COMPETENCIA Que el artículo 2'. de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que - 27 ENE. ?O10 -. Cont. de la Resolución No. Por la cual se mod~tlcae l lugar de mscr~pc~óyn v otacon de los cruaaaanos residentes en los paises cuyas embajadas y consulados fueron suprimidas. I Pág. No. 2 los afecta y en la vida económica, política, admiriistrativa y cultural de la nación. Que el articulo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que con fundamento en lo dispuesto por el articulo .'5 del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral. Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras, la fi,inción de fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el desarrollo de la organización y

vigilancia electoral. Teniendo en cuenta la información allegada por el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario fijar los lugares para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 14 de marzo de 201 0, el 30 de mayo de 2010 y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, para aquellos colombianos que se encuentren o residan en los paises en que fueron suprimidas las Embajadas y Consulados en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para tal efecto se tendrán en cuenta los puestos de votación que vienen conformados en elecciones anteriores. La anterior información, deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización. En mérito de las razones expuestas,

RESUELVE: ART~CULO PRIMERO: TRASLADO DE CENSOS ELECTORALES Y LUGARES DE VOTACIÓN. Ordenar el traslado de los Censos Electorales y de los lugares de votación que vienen conformados en las Embajadas y Consulados en donde fueron suprimidas, de acuerdo con informado por el

Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, como a continuación se define: Cont. de la Resolucidn No. Por la cual se modifica el lugar de inscripción J( votacion de los cluaaaanos residentes en los países cuyas embajadas y consulados fueron suprimidas Pág. No 3

ARTICULO SEGUNDO: Conio consecuencia de lo anterior, se ordena actualizar la Divipol.

ARTICULO TERCERO: Rerriítase copia de la presente resolución a la

Dirección de Asuntos Consulares y Coniunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su corripetencia. AR'TICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 27 ENE. 2'010

PUBLIQUESE, COMUN~QUESEY C~MPLASE

Secretario General

Revid Dr HOLMAN IBANU

Proyect6 Cecilia Gonzblez 7

REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CML ) ( 27 ENE.

Por la cual se incluyen en el Censo Electoral los puestos de votación autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los ciudadanos residentes en el exterior. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el articulo 266 de la Constitución Política, el articulo 26 numeral 2O del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares delMinisterio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación CCN No. 62755 del 13 de noviembre de 2009 pone en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, la relación de nuevos puestos de inscripción y votación los cuales fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que sean incluidos en el Censo Electoral del Exterior. Que de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 116 del Decreto 224.1 de 1986 - Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los

ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), por Circunscripción Internacional y Parlamento Andino. Que mediante los Decretos No. 3903 del 8 de octubre de 2009, y 4297 del 5 de novierribre de 2009, la Presidencia de la República facultó a los embajadores y cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduria Nacional del Estado Civil.

I DE LA COMPETENCIA: Que el artículo 2". De la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecta y en la vida económica, poli,tica, administrativa y cultural de la nación.

27 ENE. ZNJ' I ~onra.e la ~eso~uc~NoOn. por la cual se ruan nuevos puesros ae rnscr~pc~oyn v oraclon ae los ciudadanos residentes en el exterior. I Pág. No. 2 Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5O. del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral.

Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, el Registrador Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario incluir en el Censo Electoral los puestos de votación que fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 14 de marzo de 2010, el 30 de mayo de 2010 y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, para aquellos colombianos que se encuentren o residan en el exterior. La anterior información, deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva' actualización. En mérito de las razones expuestas,

RESUELVE:

1 ART~CULOP RIMERO: Ordenar la inclusión de los censos electorales en los puestos y paises descritos a continuación:

A PrnS 1 NOMBRE DEL PUESTO 1 1 1

BRASIL RIO DE JANEIROESTADOS UNIDOS WASHINGTON EMBAJADA

ESTADOS UNIDOS WASHINGTON - OEA 1ESTADOS UNIDOS MIAMI JACKSONVILLE

ESTADOS UNIDOS MlAMlSARASOTAuESTADOS UNIDOS NUEVA YORK CONNECTICUT

JAMAICA ISLAS CAIMAN

MEXICO GUADALAJARA

PORTUGAL OPORTO

PUERTO RICO PONCE

PUERTO RICO MAYAGUE Z DINAMARCA COPENHAGUE \\ fi

FINLANDIA HELSlNKl

SAN FRANCISCO SALK LAKE ClTY -UTAH

TURQUIA ESTAMBUL . . ~onra.e la ~eso~ucroNnO . por la cuar se ryan nuevos puestos ae ~nscnpcrony votac~ona e ros ciudadanos residentes en el exterior. Pág. No. 3

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena actualizar la Divipol.

ARTICULO TERCERO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 2 7 ENE. 2.010

Dada en Bogotá D.C., a los ~egistraqorN acional del Estado @vilC Secretario General %Y#

Revisd: Dr. HOLMAN IB

Pmyectd: Cecilia Gon

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