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RNEC - Resolucion 2010 0476

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2010 0476
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

RESOLUCIÓN 476 DE 2010

(enero 27) Diario Oficial No. 47.605 de 27 de enero de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil Por la cual se incluyen en el Censo Electoral los puestos de votación autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los ciudadanos residentes en el exterior. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación CCN - No. 62755 del 13 de noviembre de 2009 pone en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, la relación de nuevos puestos de inscripción y votación los cuales fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que sean incluidos en el Censo Electoral del Exterior. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), por Circunscripción Internacional y Parlamento Andino. Que mediante los Decretos números 3903 del 8 de octubre de 2009, y 4297 del 5 de

noviembre de 2009, la Presidencia de la República facultó a los embajadores y cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. De la competencia Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecta y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral. Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, el Registrador Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario incluir en el Censo Electoral los puestos de votación que fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 14 de marzo de

2010, el 30 de mayo de 2010 y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, para aquellos colombianos que se encuentren o residan en el exterior. La anterior información, deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización. En mérito de las razones expuestas, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la inclusión de los censos electorales en los puestos y países descritos a continuación:

PAIS NOMBRE DEL

PUESTO

BRASIL RIO DE JANEIRO

ESPAÑA PALMAS DE GRAN

CANARIAS

ESTADOS WASHINGTON –

UNIDOS EMBAJADA

ESTADOS WASHINGTON – OEA

UNIDOS

ESTADOS MIAMI –

UNIDOS JACKSONVILLE

ESTADOS MIAMI – SARASOTA

UNIDOS

ESTADOS NUEVA YORK –

UNIDOS CONNECTICUT

GRECIA ATENAS

INGLATERRA DUBLIN

JAMAICA ISLAS CAIMAN

MEXICO GUADALAJARA

PORTUGAL OPORTO

PUERTO PONCE

RICO

PUERTO MAYAGUEZ

RICO

DINAMARCA COPENHAGUE

FINLANDIA HELSINKI

SAN SALK LAKE CITY –

FRANCISCO UTAH TURQUIA ESTAMBUL Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior, se ordena actualizar la Divipol. Artículo 3°. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2010. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Assis.

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