RNEC - Resolucion 2010 1896
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2010 1896
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1896
KEGISTRADUR~A
NACIONAL DEL ES'IXDO CML ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADUR[A NACIONAL DEL ESTADO CIVILg. 1 8 9 6
RESOLUCION DEL 2010 1 0 2 MAR. 1010 ( "Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario EX12), para elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino el 14 de marzo de 201 0" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales 9 legales, y en especial de las que le confiereel artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2' del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del DecretoLey 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, el artículo 2' de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2" del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6 de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula
de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), por Circunscripción Internacional y Parlamento Andino. Que mediante los Decretos No. 3903 del 8 de octubre de 2009, y 4297 del 5 de noviembre de 2009, el Gobierno Nacional facultó a los Embajadores y Cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que mediante el artículo 117 del Código Electoral el ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el funcionario Diplomático o consular, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que sele expedirá (Formulario Ex 12). P1(Y Continuación de la resolución I) de 2.010, "Por la cual se reglamenta la expedicibn del Certificadopara sufragar (Formulario EX 12), par 6n de Congreso de la República y Parlamento Andino del 14 de marzo
de 201 0" Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y10 funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios comisionados o trasladados en razón al proceso electoral, el ejercicio de su derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral del Exterior. RESUELVE ART~CLILO PRIMERO. Los funcionarios diplomáticos o consulares expedirán loscertificados para sufragar (Formularios EX 12), para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino el día 14 de marzo del 2010, en los siguientes eventos:
1. En los casos establecidos en el articulo 117 del Código Electoral.
2. A los funcionarios diplomáticos o consulares que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral del
Exterior.
PARAGRAFO: Para los efectos del numeral 2O, el funcionario diplomático o consular queexpida un certificado para sufragar (Formulario EX 12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario de su lugar habitual de trabajo.
Dichos funcionarios, podrán sufragar en la última mesa del puesto de votación donde
preste el servicio como Delegado de puesto diplomático o consular. ART~CULOS EGUNDO. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, los funcionarios consulares remitirán a la Dirección de Censo Electoral, copias de los formularios EX - 12 y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización. ART~CULOT ERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada al señor Procurador General de la Nación. Dada en Bogotá, a los 0 2 MAR. tu10
PUBL~QUESE,C OMUN~QUESEY C~MPLASE
/ Secretario General (E)
Revis6: HOLMAN IBA~~EPAZR
Proyectó: Cecilia GonzBlez G.
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