🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolucion 2010 2407

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2010 2407
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REGISTRPLDUR~A

NACIONAL DEL ESLADO CWIL 2 4 O 7

RESOLUCION N& ' DEL 2010 "Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (FormularioE 72),p ara elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino del 74 de mar22 de 2070" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionale:; y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el articulo 26, numeral 2O del Decreto - Ley 2241 de 1986 y el articulo 25 del DecretoLey 1010 de 2000, y l CONSIDERANDO Que, el articulo 2O de la Constitución Pclitica establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, adininistrativa y cultural de la nación. Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar eri la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2" del artic~ilo2 66 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6 de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, en virtud del artículo 117 del Código Electoral, el cual establece que: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación qus se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente compro~ados"(. .. ). 0 8 MAR. 2010 Continuaci6n de la resolución d m ,"P or la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E - 1 c"!n{e Congreso de la República y Parlamento Andino del 14 de marzo de 201 0" Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, Fiscales, Agentes del Ministerio Pi:iblico entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Que así rriismo, se vinculan servidores públicos en calidad de delegados de puesto de los que se refiere el articulo 55 del Código Electoral, que cumplen funciones en corregimientos e inspecciones Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios públicos comisionados, trasladados en razón al proceso electoral o que presten el servicio en corregimientos e inspecciones, el ejercicio de su

derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral. En mérito de lo expuesto, ARTICULPROIM ERO. Los Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales del Estado Civil y10 sus delegados, expedirán los certificados para sufragar (Formularios E - 12), para la elección de C.ongreso de la República y Parlamento Andino el día 14 de marzo del 2010 , en los siguientes eventos:

1. En los casos establecidos en el articulo 117 del Código Electoral.

2. A los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación admiriistrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo

Electoral. Los funcionarios residentes en la ciudad de Bogotá D.C., que sean comisionados en una localidad diferente a la que tienen inscrita su cédula, podrán ser autorizados a sufragar en esa localidad.

3. A los delegados de puesto de votación del Registrador del Estado Civil, de que trata el articulo 55 del Código Electoral, que en razón al cumplimiento de sus funciones electorales, hayan sido nombrados en un corregimiento o inspección de policía, constituyéndolo como lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectoa del numeral 2O, el funcionario electoralque expida un certificado para sufragar (F-ormulario E 12), solicitará copia del

acto administrativo que confirió la comisión el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización del servidor pijblico de su lugar habitual de trabajo. - Continuación de la resoluci6n uKP L6 4. A V - / de "Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E - 12), para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino del 14 de marzo de 2010" PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del numeral 3O, el funcionario electoralque expida un certificado para sufragar (Formulario E 12), solicitará copia del acta de posesión o acto administrativo que lo designe como funcionario electoral para prestar el servicio en el corregimiento o inspección de policía. Dichos funcionarios, podrán sufragar en la mesa de votación que previamente señale el respectivo Registrador Especial o Murricipal del Estado Civil, para tal efecto. ART~CULOS EGUNDO. Dentro de los ocbo (8) días siguientes a la elección, los Registradores del Estado Civil, remitirán a a Dirección de Censo Electoral, copias de los formularios E - 12 y de los correspondientes actos administrativos que designaron a los funcionarios para prestar el servicio en el corregimiento o inspección de policía, para así determinar la situación administrativa que ocasionó tal movilización. ART~CULOT ERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada al señor Procurador General de la Nación. Dada en Bogotá, a los 0 8 MAR, 2mg

PUBLIQUESE, COMUNIQUY CEÚSMEPL ASE

Holrnan lbafíez Parra / Gloria Patricia Arango Tayack

Consultar sobre este documento ...