RNEC - Resolucion 2010 6032
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2010 6032
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REGISTRADUR~A
NACIONAL DEL ESMDO C M LI 6 O 3 2
RESOLUCION Y(I. DEL 2010 "Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (FormularioE 72), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 207 0 I EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, riumeral 2" delDecreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del DecretoLey 1010 de 2000, y 1 CONSIDERANDO Que, el artículo 2O de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la nación. Que, como lo senala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder politico. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2" del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6 de 1990, el'.ciudadanos ólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Ceriso Electoral.
Que, en virtud del artículo 117 del Código Electoral, el cual establece que: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice 1 este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia 1 física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que . ésta y aquél resulten debidamente comprobados" (. .). I
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. Continuación de la resolución Z de 2.010, "Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (FormulMo E - lf, par!k!!e~46n de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 2010" Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, Fiscales, Agentes del Ministerio Público entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los wmicios. Que así mismo, se viriculan servidores públicos en calidad de delegados de puesto de los que se refiere el artículo 55 del Código Electoral, que cumplen funciones en corregimientos e inspecciones. Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios públicos comisionados, trasladados en razón al proceso electoral o que presten el servicio en corregimientos e inspecciones, el ejercicio de su
derecho al sufragio en el lugar doride deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULPORI MERO. Los Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales del Estado Civil y10 sus delegados, expedirgn los certificados para sufragar - (Forrnularios E 12), para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República el 30 de mayo de 201 0, en los siguientes eventos: 1 I
1. En los casos establecidos en el artículo 11 7 del Código Electoral.
2. A los servidores públicos que con ocasión y eri razbn de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo
Electoral. Los funcionarios residentes en la ciudad de Bogotá D.C., que sean comisionados en una localidad diferente a la que tierieri inscrita su cédula, podrán ser autorizados a sufragar en esa localidad.
3. A los delegados de puesto de votación del Registrador del Estado Civil, de que trata el artículo 55 del Código Electoral, que en razón al cumplimiento de sus funciones electorales, hayari sido nombrados en un corregimiento o inspección de policía, constituyéndolo corno lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.
PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos del numeral 2O, el furicionario electoralque expida un certificado para sufragar (Formulario E 12), solicitará copia del
acto administrativo que confirió la comisión, el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilizacióri del servidor público de su lugar habitu 7 Continuación de la resolucióR p-A de 2.010, &'Porl a cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufiagar (Formulario E - ), p 1pe1 de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 2010" PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del riumeral 3') el funcionario electoralque expida un certificado para sufragar (Formulario E 12), solicitará copia del acta de posesión o acto administrativo que lo designe como funcionario electoral para prestar el servicio en el corregimiento o inspección de policía. Dichos funcionarios, podrán sufragar en la mesa de votación que previamente señale el respectivo Registrador Especial o Municipal del Estado Civil, para tal efecto. ART~CULOS EGUNDO. Dentro de los ocho (8) días siguierites a la elección, los Registradores del Estado Civil, remitirán a la Dirección de Censo Electoral, copiasde los formularios E 12 y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, la situación administrativa que ocasionó la movilización o cumplimiento de funciones en corregimiento o inspecciones. ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada al sefior Procurador General de la Nación. 1 2 2010 Dada en Bogotá, a los )UYO
PUBLIQUESE, COMUN~QUESEY CÚMPLASE
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