RNEC - Resolucion 2011 0014
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2011 0014
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACION ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 0014 de 201 1 (2 de febrero) Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a autolidades territoriales que participaran en las elecciones de octubre de 201 1. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos 107, 109 y 265 numeral 10°de la Constitución Política y el articulo 10' de la Ley 130 de 1994, modificado por el lode la Ley 616 de 2600 y CONSIDERANDO Que el régimen de las consultas populares o internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitución Política, cuyo texto es del siguiente tenor: "ART. 107.-Modificado. A.L. 01/2009, art. lo. ... Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán /as normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios qe
comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Que el inciso tercero del parágrafo articulo 109 Superior, modificado por el A.L. 0112009, art. 3' establece que 'Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados.. ." Que la citada disposición Constitucional encuentra su desarrollo en el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Politicos, Ley 130 de 1994, que en su artículo 10" modificado por el articulo lode la Ley 616 de 2000, establece:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACI~NE LECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N' 0014 de 201 1 "Ley 616 de 2000. Artículo lo. El artículo 10 de la Ley 130 de 1994, quedará así: ARTICULO 10. CONSULTAS INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personeria jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital ,y
municipal. Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubícul~s individuales instalados en cada mesa ole votación. la recolección de los votos v la realización del escrutinio, Dalía tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior. Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten. Los gastos que generen las actividades aquíprevistas serán de cargo de la organización electoral. En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por [a mayoría de sus miembros, setialara una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serhn escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo. Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectrva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados. Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo
demás relacionado con las consultas internas de los partidos". (Negrillas fuera del texto original)
REPUBLICA DE COLOMBIA 3
ORGANIZACI~NE LECTORAL
@ CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N" 0014 de 201 1
De lo que se desprende que corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar la fecha en que se efectuarán estas consultas cuando ellas no coincidan con las elecciones ordinarias. Que se hace necesario determinar el censo electoral a aplicar en las consultas populares o interpatidistas o internas. RESUELVE ART~CULOP RIMERO: Fijar la fecha del veintinueve (29) de Mayo de dos mil once (2011) para la realización de las consultas populares o internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoqidades territoriales de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo. ART~CULO SEGUNDO: El censo electoral que se tendrá en cuenta para las consultas populares o interpartidistas será el vigente al 28 de febrero de 201 1. Las consultas internas se harán con base en el censo electoral que para el efecto y de conformidad con la ley, suministren los respectivos partidos o movimientos politicos. ART~CULOT ERCERO: Comunicar al Registrador Nacional del Estado Civil con el objeto que imparta las directrices necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo. ART~CULOC UARTO: Comunicar esta resolución a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida por el
Consejo Nacional Electoral, en los términos establecidos en los articulas 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. ART~CULOQ UINTO: Revocar la Resolución 006 del 25 de enero de 201 1. PUBL~QUESEC, OMUNIQUESE Y CLIMPLASE Discutido y aprobado en Sala Plena del dia dos (2) de febrero de 201 1.
Proyecto: Renato Rafael Contreras Orlega