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RNEC - Resolucion 2011 0920

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2011 0920
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPVRLICA DE COLOMBIA

COiISEJO NACIONAL ELECTORA1

RESOLUCIÓN No. 0920 DE 2011 ( 18 de agosto ) Por medio de la cual se regula la prornocibn del voto en blanco, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades, en especial las reguladoras conferidas por el articulo 265 de la Constitución Politica, y CONSIDERANDO Que el parágrafo 1" del articulo 258 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 dispone: "Parágrafo lo.D eberá repetirse por una sola vez la votación para elegir rn~ernbros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayorla. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos csndidatos, mientras en las tle Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". Que la Ley 1475 de 201 1 dispone: l “ART~CULO2 8. (...) 1 Los partidos y movimientos políticos con personeria jurídica que decidan promover e/ voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de cand~datosd, e listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las

demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijad? el Consejo Nacional Electoral': "AR JkULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el f»l de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o moviniientos politicos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, dei voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (. . .)"

'XRTICULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVIS~ON.

Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resol~iciónN o 0920 de 201 1 promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de cornunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República. í...)".

'XRT¡CULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y 6 movimientos políticos con personeria jurídica, y grupos signi icativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las cam añas para

cargos o corporac~or~esd e elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción'' 'XRJ¡CULO 46. TESTIGOS ELECTORALES. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspol?dientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. (. . .)". Que la teleolologia de las normas transcritas fue la de revalidar la importancia del voto en blanco en los procesos electivos y su incidencia sobre estos, bajo el entendido que se trata de una herramienta legitima y valiosa de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad por parte de los sufragantes. al punto que el legislador estatutario decidió extender a los partidos y movimientos políticos con personeria juridica que realicen campañas para su promoción, así i como a los comités independientes que se conformen para tal efecto, los derechos y garantias que la ley establece para las demas campanas electorales, en lo que resu tase pertinente. a Que se hace necesario, bajo la órbita de las competencias de I Corporacón, delimitar algunos aspectos del contorno bajo el cual los promotores del voto en blanco ejercerán y disfrutaran los derechos que la norma estatutaria les radica

I RESUELVE ART~CULOP RIMERO. LA PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Cualquier {partido o movimiento politico con personeria jurídica, así como los comités . i, independientes que se conformen para tal efecto, podrán adelantar campañas a 'favor del voto en blanco dentro de los términos de la presente iegulación, y para ello deberán inscribirse como tales ante la autoridad competente para inscribir los candidatos o listas para la respectiva elección. Los partidos y movimientos políticos que se inscriban como promotores del voto en blanco para un determinado cargo o corporación no podrán inscribir listas ni REPUB!.ICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No 0922 de 101 1 candidatos en relación con la elección para la cual promueven el voto en blanco, ni adherir, ni hacer parte de coalición alguna frente a esa eleccióm. ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPANAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los comités independientes de proinotores del voto en blanco estarán integrados cinco (5) ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción, y para constituirse requerirán de un número de apoyos. representados en firmas, de ¡os ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto eri blanco, equivalentes al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En nirigún caso se exigirán mas

de cincuenta mil firmas. Cada cargo o corporación para el cual se pretenda inscribir un Comité promotor del voto en blanco requiere para su constitución firmas independientes. La inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduria Nacional 1 del Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas. En el acto de inscripción el comité señalará el nombre de su vocero, quien actuara como su representante legal. Para su registro deberá aportarse: a) Documento de identificación de los miembros del comité de promotores. b) Dirección, teléfono y correo electrónico de su vocero. c) Acta de constitución del comite de promotore:; del voto en blanco, en la que conste que ese es el objeto de su constitución, y la que será firmada por cada uno de los integrantes del comite. Cuando se trate de partidos o movimientos con personeria juridica, deberá aportarse acta del órgano competente que, de acuerdo con los estatutos, pueda adoptar este tipo de decisiones, y en la que coriste que la propuesta de promover ei voto en blanco en determinado proceso f2lectoral fue debatida y aprobada reglamentariamente. No producirá efecto alguno la inscripción ,que no cumpla con el lleno de estos requisitos. \ ART~CULOT ERCERO. TÉRMINO DE. INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPANAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los partidos o movimientos politicos. asi :como los comités independientes que promuevan el voto en nco, deberán inscribirse como tales en el mismo término fijado legalmente para inscripción de

candidatos y listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, así como los comités independientes que promuevan el voto 1 en blanco que se hubieren inscrito antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 201 1 para adecuarse a la presente regulación. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ART~CULOC UARTO. RESPONSABILIDAD. Los partidos y movimientos políticos N con personería jurídica, así como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen. ; En el caso de los comités independientes, quien actué como su vocero y i representante será el responsable, para todos los efectos. frente a la Organización Electoral. N I ART~CULO QUINTO. DE LA UNIDAD DE CAMPANA POR EL VOTO EN BLANCO. Al margen del número de partidos, movimientos políticos o comités independientes que promuevan el voto en blanco, la campaña por éste será una sola, y por lo tanto, salvo norma especial, los derechos y garantías que les corresponden a sus promotores se distribuirán por partes iguales entre todos los que se inscriban.

ARTICULO SEXTO. DE LA INCLUSIÓN EN LA TARJETA ELECTORAL.

Sieinpre que un partido o movimierito politico con personeria juridica o comité independiente, o varios de ellos simultáneamente, se inscriban para promover el voto en blanco, además de la casilla general del voto en blanco. se incluirán

casillas que perniitan identificar a cada uno de los promotores que se inscribieren. a efectos que los ciudadanos puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos promovió su intención. 1 ART~CULOS ÉPTIMO. PROPAGANDA ELECTORAL Y ACCESO~AM EDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. La campaña de voto en blanco distribuirá en partes iguales entre todos los promotores inscritos, la cantidad equivalente de cuñas, vallas y publicaciones en medios escritos que resulte de dividir el número de ellas Aorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos y10 corporaciones a proveer. Así mismo distribuirá en partes iguales entre todos los promotores, los espacios gratuitos en los medios de comunicación social en una cantidad equivalente al promedio de los que reciban las organizaciones politicas que inscriban candidatos. (Los promotores del voto en blanco podrán efectuar electoral en los 1 mismos términos establecidos para la respectiva campaña electoral. ~ART~CULOOC TAVO. TESTIGOS ELECTORALES. Cada partido o movimiento ipolitico o comité independiente inscrito como promotor del ,voto en blanco, tendrá :derecho a acreditar testigos electorales de acuerdo a las reglas que rijan la materia. !ART~CULON OVENO. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CAMPANA DEL VOTO EN BLANCO. Los promotores del voto en blanco deberán llevar, auditar y rendir las cuentas de su campaña bajo las mismas reglas que rigen para las correspondientes campañas electorales. ART~CULO DÉCIMO. REPOSICIÓN DE VOTOS EN BLANCO. Los paitidos y movimientos politicos así como los comités de promotores del voto en blanco

tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas via repo ición por voto válido en las siguientes condiciones:

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resol~ición 0920 dc 201 1 1%. En las elecciones para corporaciones publicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50°/o) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del cuatro por ciento (4%) o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección. i Para los anteriores efectos no serán tenidos en cuenta los votos n blanco que no sean depositados de maiiera preferente. Para producir el acto de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de las sumas destinadas por el Estado para contribuir a la financiación de las campañas, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haberse presentado los Informes de Ingresos y Gastos de las campanas.

2. No sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. I

3. Haber obtenido el porcentaje míniino de votación exigido por esta resolución.

4. Acreditar un sistema de auditoria interna ART~CULOU NDÉCIMO. SLIMAS MÁXIMAS A INVERTIR. Los promotores del voto en blanco podrán invertir en las correspondientes campañas. hasta el cien por ciento (100%) del tope autorizado a cada candidato o lista participante en la respectiva campaña electoral. Dicha suma será distribuida en partes iguales entre

todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos. PARÁGRAFO. Las campañas de promoción del voto en blanco estarán sujetas, en lo pertinente, a las reglas de financiación que rigen para la correspondiente campaña electoral. l

AR'T~CULOD UODÉCIMO. VALOR DE REPOSICIÓN DEL VOTO EN BLANCO.

Los promotores del voto en blanco tendrán derecho a un valor de reposición del voto en blanco válidamente depositado, igual al fijado para los candidatos en la correspondiente elección. En ningún caso el valor a reponer será superior al monto efectivamente gastado ni al de las sumas máximas a invertir. -.,- Dada en Bogotá

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