RNEC - Resolucion 2012 0116
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2012 0116
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2012
irFRR Fondo Ro?@rio
REGISTRADURÍA
~egistiaduriaN acional NACIONAL DEL ES'E4DO C M L del Estado Clvll NO^ 1 6
RESOLUCION DE 2012 o 2 MAR. 2012
Por la cual se exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el drtículo 266 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 15 del acto Legislativo No. 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 15 y 25 del Decreto 1O 10 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, sancionó la Ley 116 3 de 03 de octubre de 2007, por medio de la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cedula de ciudadanía; por perdida o deterioro de la misma y por corrección de los datos a voluntad del titular. Que el literal g) del artículo 5 de la Ley 1163 de 2007, facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en
"situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civif'. Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución No.6128 del 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad, el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la Ley 1448 de 201 1 o Ley de víctimas y restitución de tierras estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas', en beneficio de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la citada ley. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil conforma el Sistema IVacional de Atención y Reparación a las Victimas. Que el artículo 168 de la prenombrada Ley establece dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la de "lmplementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la información. " ' Articulo 1 Ley 1448 de 201 1 Oficina de Planeación 1
AV. Calle 26 No. 51-50 PISO 3 TELE FAX 2202880 EXTl352-1353 - - - - - - - - - --
I FRR F-o---ndoRo.t ato-rioFKEGISTRADURÍA RegisLreduria Nacional NACIONAL DEL ES#DO CML del Estado Clvil 0 2 MAR. 2012 Que en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio DRN-RDRCI-0021 del 12 de enero de
2012, emitida por el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, de exonerar por una sola vez, a los ciudadanos que se encuentren en situación especial, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil, en cumplimiento de la Ley de victimas y restitución de tierras. Que el citado Comité en sesión del 12 de enero de 2012, según acta No 001, recomendó exonerar por una sola vez, a los ciudadanos que se encuentren en situación de víctimas, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil, en cumplimiento de la Ley de victimas y restitucióii de tierras. 1 Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil RESUELVE: ART~CULO PRIMERO: Exonerar por una sola vez del pago que deban hacer de los duplicados y rectificaciones de los documentos de tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía y copias de registro civil, los ciudadanos que ostenten la calidad de víctimas, en cumplimiento de la Ley 1448 de 201 1 o Ley de víctimas y restitución de tierras.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso se podrá expedir duplicado de documento de identidad en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar.
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PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas beneficiarias de la exoneración de qué trata el vesente artículo, deberán acreditar su condición de víctimas a través del Registro Único de Víctimas a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante constancia expedida por la referida autoridad con una expedición no
l mayor a 30 días calendario.
ARTICULO SEGUNDO: Los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Municipales y Registradores Auxiliares, deberán realizar un con,trol de los servicios prestados y remitir la relación de las exoneraciones a la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera dentro de los cinco(5) primeros días hábiles del mes.
ARTICULO TERCERO: Los Directores Nacional de Identificación y de Registro Civil, realizarán el seguimiento de los servicios prestados, con fundamento en los informes presentados por los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Illunicipales, y Registradores Auxiliares y presentar un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTICULO CUARTO: Remítase copia de la presente Resolución a la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación, Gerencia Administrativa y Financiera,
Oficina de Planeación
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F-o .nd--o. Rot-a--t-o- -r-i-oRegistiaduda Naclonal del estado Clvll Dirección Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Identificación, Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Municipales y Registradores Auxiliares. ART~CULOQ UINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C, a losJ w , w ~ , / w \ $ CARLO ARlEL SANC Z TORR ~egistfador~ acionadle l Estado C' il
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-4. CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSlS
Secretario General Revisó Edna Patricia Rangel-Jefe Oficina Jurídica il y la Identificación Jin Anthony Cotrino SossaDirector Nacional de lden Oficina de Planeación