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RNEC - Resolucion 2013 0228

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2013 0228
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 0228 DE 2013 (29 de enero) Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes; de las consultas populares en que se seleccionen estos candidatos por parte de las organizaciones políticas, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Política; el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, establece: “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley.” Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de _ gastos de las campañas electorales a los distintos Cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional

Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resulflado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0228 de 2013 Que dentro del año de que trata el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475, el cual se cumplió el 14 de julio de 2012, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a raíz de lo cual el 13 de julio de 2012 el citado ministerio produjo el documento titulado "Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”, a partir del cual, el DANE informó! al

Consejo Nacional Electoral que el Índice de variación de los costos de las campañas electorales entre el 2010 y el 2012 es del nueve coma siete por ciento (9,7%). Que en el tiempo trascurrido desde las últimas elecciones de Congreso de la República, el censo electoral, de acuerdo a lo certificado por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha tenido un incremento de seis coma noventa y cuatro por ciento (6,94%). Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475, de conformidad con la certificación expedida por el Director Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no existe este rubro en el Presupuesto aprobado y vigente para el año 2013. Que del anterior análisis se puede concluir, que de los 3 criterios que según la Ley 1475 se deben tener en cuenta para fijar los valores correspondientes a los límites de los montos que pueden gastar las listas de candidatos en las campañas electorales, se cuenta con uno de ellos, el del censo, debidamente certificado, y otro, el del incremento de costos de las campañas, mientras que no existe dato que permita inferir el aumento del presupuesto asignado para los eventos electorales en el Presupuesto General del año 2013. Que como la Ley 1475 exige que para las corporaciones de elección popular se fijen los límites de gastos de las campañas por cada lista, y no por candidatos, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos el mayor valor de gastos declarado por las listas a Congreso en las elecciones de 2010, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos poblacionales

establecidos en la resolución 0521 del 09 de junio de 2009. Que a estos valores, debidamente certificados por el Fondo Nacional de Financiación Política, se les aplicarán los incrementos del censo electoral y del índice de los costos de campañas electorales, certificados como se expuso atrás. Que el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a invertir en la campaña institucional para cada una de las corporaciones, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima que puede invertir la lista. Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos, mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas. Que tratándose de consultas populares se aplicarán las normas de financiación de las elecciones ordinarias. En lo pertinente la norma citada expresa: ' Correo electrónico del Doctor Jorge Raúl Bustamante Roldan, Director General del DANE, de fecha 29 de enero de 2013.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0228 de 2013 “En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias”. Que en consecuencia corresponde a esta Corporación fijar limite a los montos de gastos que pueden realizarse en estas consultas. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el límite máximo del monto de gastos de las

campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional, en la suma de TREINTA MIL

CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($30.188.000.000)

MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO SEGUNDO.- Fijar el limite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE

PESOS ($334.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO TERCERO.- Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la circunscripción internacional, en la suma de

DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($239.000.000)

MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO CUARTO.- Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la circunscripción especial de los grupos étnicos, en la

suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS

($559.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO QUINTO..- Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la circunscripción teritoriales, de la siguiente manera: a) En el Distrito Capital de Bogotá, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($4.257.000.000) MONEDA CORRIENTE. b) En los departamentos con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.034.000.000) MONEDA CORRIENTE. c) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos mil uno (600.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 1.749.000.000) MONEDA CORRIENTE. d) En los departamentos con censo electoral entre trescientos mil uno (300.001) y seiscientos mil (600.000) ciudadanos, la suma de

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0228 de 2013 SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($797.000.000) MONEDA CORRIENTE. e) En los departamentos con censo electoral entre cien mil uno (100.001) y trescientos mil (300.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($797.000.000) MONEDA CORRIENTE. f En los departamentos con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MILLONES DE PESOS ($439.000.000) MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO SEXTO.- Limítese el monto de gastos de las campañas de los precandidatos a integrar listas a Congreso de la República, dentro de las consultas

populares que las organizaciones políticas realicen, a un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curuies a asignar en la correspondiente circunscripción. ARTÍCULO SEPTIMO.- Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a senadores y representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese por intermedio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los

Registradores Distritales de Bogotá D.C., a los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los registradores especiales y municipales y a los partidos y movimientos políticos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a A (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). yl | AA

YACARLOS AR

  • Presidente

NORA TAPIA MONTOYA Vicepresidenta Aprobado en Sala del 29 de enero de 2013 rrco

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