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RNEC - Resolucion 2013 0376

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2013 0376
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 00376 DE 2013 (12 de febrero) Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2013. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1% y 3% del Acto Legislativo No. 01 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares oO internas O interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.” Que el inciso tercero del parágrafo artículo 109 Superior, modificado por el A.L. 01/2009, art. 3” establece que “Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este

mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo” Que esta Corporación mediante Resolución No. 02118 de 2012, fijó los valores de reposición por voto válido depositado, en las consultas que se realizaran en el año 2012, valores en los cuales se tuvo en cuenta el aumento del Índice de precios, manteniendo el valor en pesos constantes al existente en el año 2009. Que el coordinador del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, mediante oficio certificó que la variación en el Índice de Precios al Consumidor, !.P.C. en el año 2012 fue del dos coma cuarenta y cuatro (2,44%) por ciento. o CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 00376 de 2013 Que por lo tanto, se aplicará el incremento del 2,44 por ciento a los valores establecidos en la Resolución 0218 de 2012. En consecuencia,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS (81.334), como valor de reposición por cada voto válido depositado” para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones oO escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital. — — ARTÍCULO SEGUNDO..- Fijar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($759) como valor de reposición por

cada voto válido depositado ansias de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones oO escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal. —_———_—_——— ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). 1 / NALMNA] - ARCO S ARDILA BALLESTEROS Presidente Aprobada en Sala Plena del 12 de febrero de 2013

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