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RNEC - Resolucion 2015 0299

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2015 0299
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2015

NE ConsejoO MANr aZcAi oIOn aEElEC TORAE!l ectoral REFUDIICA DF COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0299 DE 2015 (4 de marzo) Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobemaciories, asambleas departamenta.3s y alcaldías, concejos municipales y distritales y ajuntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2015

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 2665 de la Constitución Política, y 9” de la Ley 130 de 1994 y CONSIDERANDO Que el artículo 108 de le Corstític ón Po tica establene (>) Los Partidos y Movirmentos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán insenbir candidatos a elecciones Dicha mseripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo iepresentante legal del partido o movimiento a por quien el delegue Los movirmentos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán insenbir candidatos (y Que el inciso cuarto del artículo 9” de la Ley 130 de 1994 determina, (>) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan conshíuwrse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de (E ConsejoO IRLNAaDEcACtAo r% aEll iovEaLl ectoral

REPORIUCA DECOLOYEIA

2 Resolución No 0299 de 2015 cuidadanos equivalentes al menos al vemte por ciento del resulíado de dividir el núrero de crudadanos aptos para volar entre el número de puestos por provesr, también podrán posiular candidatos En ningún caso se exigrán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscnpción de un candidato Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscngción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente el uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efechva s: el candidato o la hsia de cardidatos no obtiene al menos fa voleción requernda para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artícuiio 13 de la presente ley Estos candidatos deberán presentar para su nscnperión el número de firmas al que se refiere el inciso anterior ” (Destacedo fuera de texto) Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 fue modificado por el articulo 21 de la.Ley 1475 de 2011, el que dispone: “Los partidos y movimientos políticos y grupcs de ciudedanos que insernban candidatos, tendrán derecro a financiación estatal de las conespondientes campañas electorales, medeníe el ssiema de revosicón d= gastos por volos válidos obtenidos, siempre qu3 obtengan el s,guiente porcentaje de votación

En las elecciones para corooraciones públicas /endrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el cendidato obtenga el cualro por ciento (4%) o més del total de votos vátdos depositados en la ¡especinva elección La financiación estatal de ls. cargañas electorales incluirá loz gastos realizados por fos partidos y mowimientes politicos yfo los candidatos” N$

OA TL CIÓ Y ELECTORAL

Consejo Nacional Electoral

REFURAICA DI COLOMUIA

3 Resolución No 0299 de 2015 Es decir, que la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo sigrificativo de ciudadanos está dada por st alcanzan o ne los porcentajes mínimo de votación establecidos para que tenga derecho a percibir el financiamiento publico electoral, por lo que en los eventos en que no se alcancen estos umbrales de votación s= configurará el sintestro asegurado, haciéndose efectivo el monte asegurado a favor de la Organización Electoral 5 Que de conformidad a certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el Decreto 2710 de 2014, “Por el cual se Iiquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las aproplaciones y se clasifican y definen los gastos” el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales cuenta con un apropiación de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y dos millones ochocientos mil ($34 152 800 000) pesos, de /os cuales treinta y dos mil novecientos once millones

selscientos veintisiete mul quinientos setenta y nueve ($32 911 627 579) pesos corresponden a Gastos de Funcionamientos de los partidos y movimientos políticos con persenería jurídica, y los mil doscientos cuarenta y un millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintiún ($1 241 172 421) pesos, corresporder a reposición de gastos de campaña años anteriores. Que el uno por ciento (1%) del valor apropiado corresponde para fmanciar a los partidos y movimientos políticos e el presen. año es de $341 152 800, lo que equivale a 529 salarios minimos mensuales legales vigentes Por otra parte, de conformidad a estudios efeciuado per el Fondo Nacional de Financiación Política de este organismo, se encuentra que la incidencia de este bpo de candidaturas en retación con el total de insentas ro es muy alto, y que incluso en términos absolutos y porcentuales, el número de estas candidaturas disminuyó en el año 2011 respecto de las que participaron en las elecciones de 2307, teve téndose una fendenciz. de crecimiento que se apreciaba en relación con los antejedentes que se dizron en 2003, lo que comcide con el incremento que se presentó en ese año del valor de la póliza de senedad de candidaturas que deben presentar los grupos significativos de ciudadanos Por otra parte, ese mismo estudio revela que el índice de simestralidad de las candidaturas inscritas por este medio no es tan alto, sólo de un acumulado del 9 3%, en lo que incide negativamente, el mayor volumen de s mestros que se presentan en las candidaturas a juntas adranuistradoras locales, en el que este porcentaje ascendió, durante el penodo bajo

estudio a 48 8%, tal y como se reves en los tablas sigu entes NS OS A] Coosejo Nacional Electoral

REPÚBLICA DECOLOA 4

Resolución No 0299 de 2015 T TABLA $: PORCENTAJE DE CANDIDATURASDE GSC RESPECTO TOTAL! r ==. 2003 2007 , E, FA TOTAL CANDIDATURAS ¿GDC _ | CANDIDATURAS |CDC _, CANDIDATURA|GSDC _ | CANDIDATURAS | 6DC_ | % 65€ Gobernaciones 131 3 161 El 130 411 412 23| 5,59% Asambleas 384 1 281 2 LATA 1 952 4| 0,42% Alcaldías 3922 18 _ 41533 181 4435 156, 12 996 3565| 2,80% Concejo 7 048 +4 7315 146 7847 6B 22 210 228 | 1,02% Jal 137 2 459 12 459 31 1105 45| 4,07% TOTAL 11672 38 12 Ba4 360 | 13159 267 37 675 565 | 1,76% % GSC 932% 2,80% ! 202% _ TABLA2 PORCENTAJE DE SINIESTROS DE CANDIDATURA35S0 " 2903 2007 o o — total _ | Candidaturas | Sruestros ¡ Candidaturas | Siniestros |C andicaturas | Simestros Cerdidaluras | Simestros | % Smiestros Gobernaciones 3 9 El 0 41 2 23 D Q

Asambleas 1; 1 2 2 0 AL £ 4 1 25 Alcaldías 18 14 +91 | 10 156 El 365 33| 994109539 Concejo 14, 5 130 | oo em; 1 228 6| 263157895 Jai 2: c 12 | 3 au al 45 22| 48,888BBB9 TOTAL 38 ' 29 360 | 18 267 24 665 62| 9,32330827 % Siniestro | 52,63 % | Pa 8,98% | TABLA 3 Valores de las Póhzas de senedad de candidatu-as 2010-2014 [en salarios rtinimos mensuales” Numero de Habitantes por entidad territorial Ri35N0 | R 03/11 | ROs01/11| R71/12 | R2548/13 | R3251/13 Departamentos más de 2 000 006 Ñ 220 1 309 | _ E50 300 300 Departamentos entre 7/00 601 y 2009000 | 2150 [ 509 | 560 275 | 275 Departamentos entre 390 001 y 700099 | 135 400 o 200 217 217 Departamentos entre 190,001 y 390,090 AS 400 409 196 196 Departamentos menos de 199 900 A 400 o 400 183 183 BogotráDE_— 200; 500 500 500 300 300 municipios mas de 5009 903 150 E 400 400 4609 233 233 municipios entre 100 601 y 580000 j 300 409 200 209 142 142 munscipios entre 50 (001 y 100 9090 a 75 _ 209 100 100 aB 328

municipios entre 39 001 y 59 990 Ñ , 59 200 75 75 63 63 municipios entre 20 001 y 30000. 1 33 | 200 | 50 ' 5) 41 4 municipios entre 10 001 y 20 000 | 15 [290 | 50. 50 33 33 municipios menos 10 000 | ao [ 200! 506 | 50 28 28 Esta información revela que si bien al micio del perrodo estudiado e: índice de siniestralidad fue alto, 52,63%, este ha disminuido situándese en n:veles ue no superan el 10% de las candidaturas inscritas por esta opcion salvo en el caso de las :rscipciones para juntas administradoras locales, en las que los montos a asegurar han sido los más bajos Llama la í Fuente Estudio realizado en 2013 por el Fondo de Financiacion Politica del CNE ? Fuente Estudio realizado en 2013 por el Fonda de Fmanciatión Politica del CNE 3 Fuente Relatoria y Oficina Juridica CNZ ear IN= aL ELLoDRar Consejo Nacional Electoral FERCA OE COMETA E] Resolución No 0299 de 2015 atención, que para el año 2011, a pesar del incremento en el valor de estas pólizas, se presentó un mayor numero de siniestros que en el 2007, por lo que puede concluirse que la decisión de aumentar este valor no necesariamente contribuye a una mayor seriedad de las cendidaturas Es en atención a las anteriores consideraciones y atendiendo el principio democrático, para el presente año el Consejo Nacional Electoral en procura de ampliar los espacios de

participación política y electoral, de confonmidad con su función constitucional de “velar... por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en conarcrones de plenas garantías”, ajustará una vez más el valor estas pólizas fijando un monto asegurado menor al fyado para el año anterior En este punto, es de señalar que no obstante la reducción en el valor de estas pólizas de senedad de candidaturas por grupos sigmficativos de ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral estima que debe mantenerse el propósito del Constituyen:e de 2003 y 2009 en el sentido de fortalecer los partdos polítcos a través de la instauración de mayores requisitos para la obtención de avales, de las personería jurídica de las organizaciones políticas, la proscripción a la doble mulitancia, el deber de aciuar en bancadas y la imitación al número de candidaturas que en cada elección pueden éstos postular, a través de la figura de la lista única, las que solo pueden estar integradas hasta por un número igual al de escaños a proveer”, por lo que la reducción en estos valores no debe ser tanta, que rompa los diques impuestos, y lleve a que se presenten tantas candidatur =s sin esa condición de seriedad que exige la norma, y que haga que el ejercicio democrático electoral regrese a ser una lucha de personalismos y microempresas eleciorales en desmedo del debate programático e ideológico Es por lo antenior, que debe manifesta;s e que al momento de adoptar la presente decisión se han temido en cuenta otras ctreunstancias, corno lo es el hecho que en pasados procesos

electorales, algunos candidatos por grupos significativos de crudadanos han manifestado que compañías aseguradoras y/o entidades financieras han seguerdo para la expedición de estas pólizas, la constitución de depósitos o fítulos o extgrde garantías rescles en su favor por el monto del valor asegurada, lo que desnaturaiza el contrato de seguros, cuya esencia es la asunción de un riesgo por parte del asegurador, el que le es trasladado por parte de tomador, a favor de un asegurado, en este caso la Organización Electoral, lo que constituye un “Con la excepción de las circunscripcions en que solo se proven dos curules E ConsejoB sM acALiIoÓ naENlEL CAEL,l ectoral

RFFOBLECA Di COLOMBIA

6 Resolución No 0299 de 2015 ejercicio aleatorio, en el que dependiendo de un suceso futura fertuto e incierta, puede hacerse exigible la contingencia asegurada, lo que no ocurre en tales eventos, toda vez que en la circunstancia anotada, el nesgo se mantiene radicado en el candidato tomador de ta póliza, solo que en una circunstancia más onerosa, ya que además debe pagar e! valor de la prima de la “póliza” otorgada, lo que por lo ventás, impone mayores barreras de acceso a los procesos democráticos Así mismo, se ha tenido en cuenta, que ante una mayor oferta de candidatos, del más vañiado espectro político y de disimiles orígenes, los ciudadanos al contar con mayores opciones se pueden ver incentivados a parbcipar en raayor número en este proceso electoral, lo que puede conduct a feduecir e: abstencionismo

En mérito de lo expuesto, el Consejo Naciona] Electoral RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Fíjanse los valorez as los pólizas de senedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y ¿os grupos significativos de ciudadano para la inserpción de candidatos y listas de candidatos a las gobernaciones y asambleas departamentales por movimenios sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones que se celebren en el año 2015, asl a) En departamentos con población superior a dos millones (2 009 000) de habitantes, por el equivalente a doscientos (200) salanos mínmos mensuales legales vigentes b) En departamentos ccr robeción comprendida entre setecientos mil uno (700 001) y dos millones (2 090 000) ds hasitantes por el equivalen.e a ciento cincuenta (150) satanos mínimos mensuales legales vigentes c) En departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mul uno (390 001) y setecientos mí (709,000) habitantes, por el equivalente a ciento veinteinco (125) salarios minimos rier.stales legales viganas (5

CORARZACIÓN LICOR

Consejo Nacional Electoral

FFAA ME COLOMA

7 Resolucion No 0299 de 2015 d) En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mi (390 000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes e) En departamentos con población igual o inferior cien mi (100 000) habitantes, por el eguivalente a setenta y cinco (75) salanos minimos mensuales legales vigentes

ARTICULO SEGUNDO. Fijanse los valores de las pólizas de senedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadano para la inscripción de candidatos y precandidatos a Alcaldías y concejos municipales y distritales por movimientos sociales y grupos significatwos de ciudadanos, en las elecciones y consultas que se celebren en el 2015, asi a) En Bogotá, D €, por el egunvalente en dinero a doscientos (200) salarios minimos mensuales legales vigentes En municipios y distintos con población superñor o Igual a los quinientos mil uno (500 001) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salanos minimos mensuales legales vigentes En municipios y distritos con población entre cien fil uno (190 001) y quinientos mil (500 000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salar.os mínimos mensuales legales vigentes En municiptos con población entre cincuenta mil uno (50 001) y cien mi (100 000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes En municipios con población entre treinta mil uno (30 001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, por el equivalerto en cine,o a cincuenta (50) salanos mínimos mensuales lega.es vigentes En municiptos con población ente veinte pul Uno (20001) y treinta mil (30 000) habitantes, por el equivalente a tremte (30) salanos minimos mensuales legales vigentes (5

OPal A ROS EN A IRA

Consejo Nacional Electoral

RESOBLICA Cr COLIVR A

8 Resolución No 0299 de 2015 g) En municipios con población entre diez mil uno (10004) y vente mil (20 000) habitantes, por el equivalente a quince (15) salarios minimos mensuales legales vigentes 1) En municipios con una población igual o infenor a diez mil (+0 000) habitantes, por el £quivalente a diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes ARTICULO TERCERO. Fijanse los valores de las pólizas de senedad de candidaturas que deberán otorgar los movmientas sociales y los grupos significalivos de ciudadano para la inscripción de listas de candidatos a las juntas administradoras locales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones y consultas que se celebren en el año 2015, las que quedarán de la siguiente manera aj] En Bogotá DC y demás repltales de departamiento, vor el equivalente en dmero a quince (15) sajanos mínimos mensuales legales vigentes bj En municipios y distrios dierentes a captacs de departamento con población súupenor o Igual a los ourvenios un (509 001) habitantes, po” el equivalente a doce (12) salanos minimos mensuales legales vigente z c) En Municipios diferentes a capitales de departamento con población entre cien mail un (100 001) habitantes y quinien.co mi (500 000; babitantes, por el aquivalente a diez (10) salanos mínimos mensuales legales vgente3 ARTICULO CUARTO. Al morenta de insenbir le cavdidatura, lo significativos de ciudadanos, sus candidatos y/o Ustas de candideos presentarán ante la

0( promotores del grupo autordad competente de la Reg's: aduría Nacional del Estado Civ un certificado en el que conste el origen de los dineros con que financia/on la póliza de senedad de candidaturas o la garantía bancaria aportada ARTICULO GUINTO Para el cumplimento de to d.spuesto en los artículos anteriores, las póhzas de seriedad de candidaturas se consttumian mediante póliza de garantía expedida por compañías de seguros o red nte garantía bancaria de >nstiuo ones autorizadas por la Superintendencia Frianciera Su vgencia se exendorá desde la irecnpeión de la candidatura hasta los ses (6) meses siguz es e la fecha de aeclarctoria de los resultados de las (Ss

Doa ZA DIM A AL

Consejo Nacional Electoral

REEL LA pe CO OMA

9 Resolución No 0299 de 2015 elecciones por la autoridad electoral Dichas pólizas se harán efectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO SEXTO. Exhortase a las com»añías. de seguros y/o a las entidades financieras que expidan estas pólizas o garantias bancarias a que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el simestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o cercano a este ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acto administrativo debe ser comunicado por intermedio

de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogolá, a los Uslegados Departamentales, a los Registradores Especiales y Munrcipales, al Ministro del intezicr al Miristro de Hac.enda y Crédito Público y ai Supermtendente Financiero La presente Resolución rige a par de la fecna de su vubicación

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá DC, a los cuatro (4) días del mes de Ina:zo de dos mil quince (2015) 3 o Ai Vs NN EMILIANO RIVERA BRAVO Dreriderte a) - El A A 2 Quilla

FELIPE GARCIA ECHEVERRI

DA Vicepresidente ERB/RACO NS Aprobada en Sala Plena del 4 de marzo de 2075 y e a

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