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RNEC - Resolucion 2015 1250

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2015 1250
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2015

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'CTORAL

- REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución Ng( 1250)de 12 FB 05) Por la cual se modifica la Resolución 644 de 28 de Enero de 2015 EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 130 de 1994 y Ley 134 de 1994.

CONSIDERANDO: Que uno de los fines esenciales del estado, señalados en el Articulo 2 de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida política y administrativa.

Que le corresponde a la Organización Electoral, dentro de los parámetros legales, posibilitar el ejercicio de los Derechos Políticos Fundamentales, consagrados en los artículos 40 y 103 de la Carta Policita, facilitando las prácticas democráticas de participación ciudadana, que hagan posible su materialización. Que el articulo 28 en la nueva ley estatutaria No. 1475 de 2011, inciso tercero, ordena que los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos sean inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos; ese comité debe registrarse ante la respectiva autoridad electoral por lo menos un mes antes del cierre de la inscripción y, en todo caso, antes de iniciar la recolección de firmas; los formularios para recolectar las firmas deben llevar los nombres de los miembros del comité y de los candidatos. Que mediante la Resolución número 644 de 28 de Enero de 2015, el Registrador Nacional

del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para dar aplicación al derecho fundamental de los grupos significativos de ciudadanos, de postular candidatos a los cargos y corporaciones de elección popular, estableció el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas. / Que se hace necesario modificar el artículo: 5 de la Resolución 644 de 28 de Enero de 2015, con el propósito de verificar que la información. consignada por los ciudadanos en los formularios para la recolección de firmas, sea la requerida conforme al diseño establecido por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución 644 de 28 de Enero de 2015, el cual quedará así: Continuación Resolución número Y 1 250 dell 2 FEB ¿015Por la cual se modifica la Resolución 644 de 28 de Enero de 2015. VERIFICACION Y VALIDACION DE APOYOS. El Grupo de revisión de firmas de la Dirección de Censo Electoral, verificará y validará que los formularios Enter agan la siguiente información: - Fecha, cédula, un nombre y primer apellido, y firma. - Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por valida solamente una. / PARAGRAFO PRIMERO: Serán anulados los apoyos que presenten alguna de las siguientes inconsistencias:

1. No ANI.

2. No Censo.

3. Datos ¡legibles.

4. Datos incompletos. '

5. Fecha no corresponde.

6. Cuando no exista correspondencia entre el nombre, primer apellido y el número de cédula de ciudadanía. -

7. Renglón fotocopia.

8. Encabezado incompleto.

9. Folio propuesta diferente. 10.Registro uniprocedente. 11.Registro duplicado. 12.Folio fotocopia.

ARTICULO NOVENO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente de la Resolución No. 644 de 28 de Enero de 2015.

. PUBLIQUESE Y CUMPLASE IILi — CARL tl Ss eCHE:Z

Registrador Nacional del Estado il

Elaboró: Faisuly Blanco

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