RNEC - Resolucion 2015 1646
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2015 1646
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2015
Gara 7 ERELICIAL
Consejo Nacional Exectoral
RP IDEA E COLOME, A.
RESOLUCIÓN No. 1646 DE 2015 (223 ae Julio) Por la cual se regulan aspectos rela yo. 905 aníicipos de la financiación Estatal para las elecciones locales del 25 de “tura de 2015, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7? de la Constitución Política, y en los aríículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y SON INEFANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, escablece que el Estodo finenciará nercialiiente las “campañas de los candidatos avalados por los partidos y imovimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos Igualmente prevé que parte de esa Ahanciación se les otorgue de manera antiaipada a la elezción, com auto zación dl Conse e Nacional Electoral. Consagra la norma "El Estado vuahcumiá a la financiación pelítca y olectoral de los Partidos y Movimientos Políticos cor personería jurídica, de conto mlad Von la ley Las campañas electorales que adelanten los cancicatos avalados pOr pata a encemjerntos con Ecrsonería Jurídica o por grupos significalivos de ciudadanos, serán nuenciadas parrialmente con recursos estatales La ley determmeaiá el porcentas £6 o.ACiÓn DPECCEANO para tener derecho a dcha
financiación [ ) Un porcentaje de esta inanoiaa 2. € ¿EGard € DOS y Nevinientos con Personería Jufídica vigente, y a (os gritos siunicelivos de Vudajanos que avelen candidatos, previamente a la elección, o las eonseltas de acverde ron as coneciones y garantías que determmne la ley y con artorzeción 2el Tono Macion Electoral [y Que la Corporación, segúr lo establecida en el ertícalo 265 da la Consttución Política, modificado por el artículo 12 del Acto 1 eqgislatius 201 de 2009, ersros lag siguientes atribuciones: Mi "El Consejo Nacional Etectoral tegulars, SD ErA, vaplará y consofará toda la actiidad elecioral de les Partidos y Monimento. Pautas, de le 2rupoo Sin calivos de ciudadanos, de sus Representantes Legal:3, moros e Candirtat $, garantizaocio el cumpluniento de los DANCIPIOS Y debelzs que 8 Ult. lo Ba, y o 2 de atorernida presupuestal y adimwestrativa Teprdió las sigio 23 coda ones escerralos “u 1 Ejercerla Supremas 200, anna, condado la O gan zactió, Efoctoral (-) a 7 Disinbumr los aportes que paracol Iocaccorrodo de des campañas efectorales y para asegurar el derecho de participación politira ve les cmasdanos establezca la ley r y" Doro A lore de ns Es rat Ao Pda O Que e Caan tilo -i a.a d; o e Ñl a y ao aa , Rs 2111 Zetermrioó la menera como se
financiallads 13 COompoias aecio “eo Cavabaand a conejo Nacional Electoral como la autoridad encargada de sulotiza? el oo ngacmanto as los an. cipos ds la Rnanciación Estatal para las mismas Estipulzo jas nounas er comento “Articalo 29, Fueros de Tpocciacion Les 13m a7GS 06 108 parudos, tmowmientos y grupos stgnihicativos de ciudada Ds onseantos a cayos 0 corporaciones de elección popular, podrán acude les QU a 163 h fuentes Para la Tnanorat 2 e sus campanas electorales” (.) 6 La financiación ostvel a 35.300 000 33 ragios pr as es en esta lex Artículo Rd, 03 a Hitatacón 05 at ¡ura los campañas electorales, Los partidos y IMOVIPMIGRÍOS PUR COS y Ajos e cudada os que serban concidatos, tendian derecho a Ainanciación estato' de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gatos por votos vráfidos obtenidos siempre que obtengan el siguiente porcentaje de volicón (1 A E O y guupos sigmiiicativos de ciudadanos que rsrubñen cenodetos, Lodrán =clcuar en fonna justificada al Consejo Nastonal Electora, asta un ocher 00 dedo (60% as anticipo de la nnanciacion Estatal de las consullas o de las campañas el cooraes en les Qué paeúicipen. El Consejo Necirnoz) Eterioral autorzarí el apuro centendo en cuenta la disponibilidad Pprosupuestal, y el Ciulmá su cu de a pedir de velor ve ía hnanciación ostala: recibida por el
solicitante en a campaña aleror para el miso cesgo o corporación, en la respectiva circunscripción, aciualizado con hase en el Índice de precios del consumidor Si el partido, movimiento políico 0 grupo sign fcalivo de cuudadanos no hubiere varcloado en la elección enteror, dicho añucipa se calcuisra teniendo er cuente el menar valor ge reposición pagado para el respectivo cargo o usta en la tección amenor Los anticipos a que se renales esta disposición poe án ser girados hasta por el monto garantizado, dentro 02 tos cnica das sig gentes á la nscrpeión del candidato o hsta, prevía aprobación y ecepuición co la púrza o ga antía conesponolente El vator del artigo se veducia 06 la imenciación que le correspondiere al partido 0 movimiento polfic) 0 Jiu) signavcót vo de cutladanos por conceplo de reposición de gastos de la campaña Si no se obture:s derecho a financiación estatal el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su roteidad aentro d> los tres Meses siguertes a la dectaratona de la elección, á cuyo vencimiento se nara efeciva la correspondiente potiza 0 garantía, excepto en el caso de fas campañas presidenciales en las que no hebré tugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, s:'empre que hubiere sida gasiado de conformidad con la ley. En estos casos, e' parle, mo puerro polaco o grupo sgnificativo de ciudadanos, podrá hnanciar los gastos venaentes de pago redrante imendiación povada dentro de los mentos señalados para a correspondiente elección, predma autorización del Consejo Nacional
Electoral. St el valor del anteipo fuere s Ipertor al valor de fa financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o gruto sigmircalwo de ciudadanos, este deberá pagar ta diferencia dentro Ge los tres mesos sigwentes a la deciaratona de la elección, a guyo
Or MK CAFCTA
Cuasajo Nacionel Electoral R: MACADLECLONB A venerniento se hará efectiva la respecta niza o yarantía Que con oficio CNE-FC-333 «> fecha 25 de marzo de 2015, el Fondo Nacional de Financiación Politica, envió al Consejo Nactonal Electoral el estudio del cálculo para determinar la cuantía, por concerto de anticipos, para las etacciones territoriales a realizarse el próximo 25 de octubre de 2015, mdicando que el anticipo del 80% de los valores realmente girados a los crgr.ccuunes políficas asciende a la cuantía de $79 0975 2486 824
Que en consecuencia, mediante oficio DF-GF-262 de frcha 29 de mayo de 2015, la Dirección Financiera de la Resustrodura Nacional del Estado Civil, informa que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito e utlico exgidio la resolución No 1899 del 27 de mayo de 2015 “Por la cual se efeciúa vna distbución en 0! Presunuesto de Goctos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Páblico para la vigencia fiscal de 2015" estanando recursos por valor de ¿30.000 004 000 00, para la Fe istracinía Nacroral dei Estado Cual, en el rubro 3-6-3-19
Otras Transferencias — Disinbucion Frevio Concepto DGPEN con es tin de atender la solicitud efectuada par el Consejo Naciont Elecitage vou, dictado 1-2015-025679 de abni 07 de 2015, correspondiente al page de andcyos . Pa y unento sstalal de jus campañas electorales a realizarse en octubre de 2015 Que con oficio DF-GP-262 del 22 3 ra 0d, 2098 la Dieocción Fruenciera de la RNEC informa que “El Miusterio de Haciónda y Ctórlic 907 0 e pd ra icsoanón Mo 1639 de 27 de mayo de 2015 “Porl a cual se efosióa una delnbraós el Prosupuesto de Camoz de Fureianamiento del Ministerio de Hacienda? y Crédito Púbroo para la vigencia fscal da 2075" estonardo recursos por valor de $39 000,000 P09 00, rare: <cg sirróuiía Nacional des Tstodo Civil en el rubro 3-6-3-19 Otras Transferencias — Drtabucica vo Cosvepta DGPE, con el du dde atender ta sohcitud efectuace por el Cenesjo Mastonal Eater tod licado 22015 0270 de abnl 07 de 2015, coresperdiante al pejo de anto Vo sumo comenta ruda la a vamerañas electorales a realizarse er cctutra do 2775" Que de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como entidad competente, consiriera necesara establecer el procedimiaro para la solicitud de los anticipos, de que trata el Artículo 27 la Le 1 1475 de 2011 para les, elecciones a realizarse el
25 de octubre de 2015 Por a ala, ARTÍCULO PRIMERO.- CERTIFICACIONE. DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL VALOR DE LA REPOSICIÓN, So+t 212 (18 dies antes del inicio del término para la inscripción de candidatos 1 cargo y carcraciónaos sunicas la rección Financiera de ta Registraduria Nacional d£r Stade L derciá cercar al Conseln Nacional Electoral el valor total de la disponibilidad presupuesta: exsatente para reánzar anticipos a los partidos, movimientos políticos y grupos sigmficat ras de 7, decano: que Inacuipan + anarcatos Dentro de este mismo término el Toe Mo sienoloda Fiurparación Pobtica certificará el valor reconocido per renosición 2 cada pudo ro ero pofios e erupe a anificatwo de ciudadanos en las elcouones enteros pata 037,3 0 07T00S Y OCIPOraanros púbkicas, debidamente 3 IA EIA A A A Ra Consejo ha oenal? Puri a 5 ira oh aciualizado con base e. el Inolve Ce precisa e, cota ARTÍCULO SEGURA, sol MAUDES De Bain, A rsás tardar el lunes diez (10) de Agosto ae 2015, los pa ut Ovarios pue: ys yoo 98 Sta dvos Ge ciuvuadanos podrán soncitar as Consejo Tas 514 Tao rel de iracoca y el Ca, asta tn ochenta por ciento (80%) de anticipo de la recia 1000 eta de da AR NA ASA camoanñas electoreias en las que participen Para efecios del rán. e de artrio, se e henderá cono sokcitua únicamente la presentada ante
el Conseo Naciona: lLiectorae: or el iepresamdndo gar dl parao o movimiento político, para el caso 08 +08 grupos a nificalyos de aLacdanos le solicitud deberá ser fmmada por los integrantes del comité coma a, PARÁGRAFO PRIM. ida céranics: ra Gabo cs, metmuentos políticos y/o grupos significativos de cucadanos, coskgados en e acucido es coalición deberá indicarse de manera clara, Gwén es el resp sabio Ho a sota ad Le aut alte er Consejo Nacional Electoral y suscripción de la pólzaopo guenta Fv a PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el acuerdo de cos ción deberá mdicarse de manera clara, quién es el responsable ¿ie 3 Lona Nacional Eiocioral - egistracuria Naciorial del Estado Civil, en los siguientes ES Bi o he Ss qa oben a) Cuando de acuerdo 8 103 ¡estrados Un a El an, 70 54 oDlsnda el derecho a la ]70 reposición de 944806 06 Campana b) Cuando la repos.ción de 9Asi0S 08 Val. pa a 3302 cerior al monto del anicipo otorgado c) Guanao el antic.o no $e mirza de mervola par Ia' 0 total ARTÍCULO TERCER.- AUIORIZACIÓN DEL AMTICIEO. El Consejo Nacional Electoral, previa solicitud just. vada del inieresado, eutouzelá el anticipo distribuyendo de manera equitativa y proporcional ente toos los partios, iormnsientos políticos y grupos sigraficalivos
de ciudadanos cue lo naysn solicitado al varar ul certificado de disponibilidad presupuestal, según las regias previstas en el artículo 22 de la Ley 14 (¿de 2011 ARTÍCULO CUARTO.- FÓLIZA, O GARANTIA. los ív ariidos, movimientos políticos o grupos significativos de cludauares que inscriban cardatys 2 odrán garantizar el valor del anticipo con póliza o garantía expearda por una compañie d e seguss, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o esteblecrmerta bascaro, vigiledos por la Supermtendencia Financiera de Colombia También podrá gara “-zales el anticipo con la comeonación de los mecanismos señalados, según le convenga a 05 verbdos, movimientos o gtupos significativos de ciudadanos, stempre y cuando la sumatoria Ce los velores de 1a totajdad de «25 cauciones no sea inferior al valor del anticipo que se autoriza O al que pretenda cucrirsa, ts ¿bere el monto máximo establecido en la Ley 1475 de 2011 . La pólza o garantía bancarne, según comesporda, weberán sujelalse a lo dispuesto en la 4 Coresotaci4o n+a HlT EA e ciora; Te DTO presente resolución para ser apro .Vaés pa la Regisiradi ría Nac'..«al del Estado Civih como requisito previo al giro ARTÍCULO QUINTO.- CONDICIO9 3 Y RICIISIPOS DE LA FO IZA. Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 1047 del C: 205 le Comerc, la párea de seguro deberá contener lo siguiente
1 Nombre del tomador zartido, ro 2 0 sniaciorestúrociap4dvles del grupo significativo de ciudadanos, que haya necnto al e aridaio o ista 2 Nombre del afanzado: ondidaloís) punto som. elo partido movimiento o promotoresfinscriptores del yrupo + Thcvivo de cueadanos que havr inscrito al candidato. 3 Nombre del asegurado Nación Veo cuz fa Macondo Ese ta Cel 4 Beneficiario: Nación - hegistrad. cono caraet Este ao Lal
5. Valor asegurado: ciento po: crio 7 vu valo del anticos que se pretende cubrir, o dentro de 1o0s Mies establecidos MM qe 7 i T 401! y en el arto administrativo del Consejo Nacional Electoral que 035 suroncr 6 Objeto. ESeguar la derctuaion o 2 atrzos de tinancio sión » cue se teflere el aríículo 22 de la Ley 1473 de 2011, en elmer ¿er ae por oli ciccunsto, la, como senuncia o retiro del candidato, revocatails de ins. nción, violación de topas, no presentación de cuentas, auséncia de sistema Le dio ap. O Aur O o rr inma para obtener el derecho a financiación, ho se 0' he.re sl derenán a la fnacoción estatal 1 ualmente J garantizará € pago Uta saldo per nie ca do si Vat, Ce la ¡epozición resulte menor que el anticipo entregado. 7 Vigencia Desde 18 ich de slo 030 Y ss a UES (12) meses céspués de la fecha de la presentación de 103 MLN deta 1 ra OE AA, par "arte de tas organizaciones
políticas PARÁGRAFO, La constancia de peores ima con +spontienie + a póliza debera adjuntarse cómo requisito para la apre seciÓón y apuacion de a rusa ARTÍCULO SEXTO.- COMUICIONE VD ST, PEL ALO ARANTÍA BANCARIA. El partido, movimiento O grupo signitic av seat adonos, e: escoge esti opción, aceberá presentar una garantía bancaria nto gada porno + dar fina ruers igilala uor la Supenntendencia Financiera de Goles + a aun o porauzaso CIC o valor del anticipo que pretenda e 2 con la O atar, o e o los rf s este! Icaigos en la Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO SÉPTIMO - TRÍTUTE 700 TO OLAS UTA TOLUO: .. EL Gro del anticipo y autorizado para las elzciónos 2 007 co rimoranor 3 3% nas <1 realizará de la siguiente manora La Registradir'a Delegada 2 ola Fee urvioocora da Oo 1837 Necic1 al Electoral, a más tardar, dentro de '>s dos (2) días hábiles 3 400 0 gd 1ancument> del Lo.nino de modificación de o EL ME ha Loa Toral” Eursaro Alan . mi r tes 13 - . d í candidata28 , 8210 aa AE Ls pardos paramentos políticos y grupos Sguimaluos Aa LL a uo oortuastos en tas diferentes CICUNSOMPOunes Ste. ha ROAD A OO Cue numelo de documento de identidad de cateo He paria a. 2 0 de, Tela oe, departamento y/o
CIcuns cHpción aa El Corsejo Naciona; ivuciaal, una vez 20 alega la cofulicación de candidatos Inscritos por parte de la Regisiracinda Velegsas en lo rredors y “emficava la Inscripción de aquellos respecto de los Cunt 183 OIguritaciones poÑonos tiren solicitado anucipo para sus campaños alesiciales 2 odad a 0 rta aros so de! cual ss autorice el anticipo distibuyéncalo de 1 23 EQUÍ pit Pb a Yo Le q0els des particos, movimientos políticos Y GPapos Sig" Cs da dar due cs an secado conforme a la Ley y al presente acto admpust 20 Previa publica Óleo Ta Mo cai se matanza y distribuye el anticipo solicitado por las 00% 0d DR Pro Li Cl ca a le timenciación Poltica, procederá a soleñar ada Abu - E NA La SEO Lal ei certificado de disponibilidad PIesupur io Cos 1 GO 2 cul es vay a la sua de dinero autorizada por concepto de anticipos La Dirección Finane= 98 a Hagen ont o Tego Úna, expedirá el respectivo certincado de dispar? porra tstar Ulea tos en cul da en toco caso la solicitud de fos partidos, movimien ce oaidivo3 y urapos eu. Ácoa o. e cludadanos Los Paros, PEMST 1 7 DI da cds Je cdidedanos que solicien el anticipo deberán 2.3. faz Gila? atar 3 egus zo mdispsansable para el giro de los resirses, re d-a o pmetcodt ocala e le e omo caro dedos documentos señalados en los
artículos precedentes La Gerencia Administbva y Finanosra de la Has. 2auía Macional del Estado Civil, por conducto del Fondo Mevjienal as Fresciación Pola a nunicará por el medio más expedito, a los partidos mover. .5 pelticos / grupos rios os de eudadanos, la Resolución de ordenación de gasto y «200 de andelyo El pago dei anticipo 52 2 yerera 3 13 st at a cra Anual Mensualizado de CajaPAC aprobada porel. CNO 90 ALTE CUE - OS By 06 IF e AO, ARTÍCULO OVAL - VEO, La bepotéa.o a he y > 2er Evtado Civil realizará el giro del anticipo autorizado w 3 vez te le ¿cormale 0. As te e. los partidos, movimientos políticos O grupos significativos Ue le disidtas, el cunipim ento y 3 irega de los siguientes documentos 1.- Pólza O garantía, es los terminos estalísiiuo. 2 203 añiculos 4, 5 y 6 de la presente resolución, respectivar.cnte 2 Certificación exped.24 pol a envidad imenc.ia 3. Ja por la Sunerittendencia Financiera de Colombra, donde s= naya dbierio 2 cuenta .nmássp.: ente al menejo de los recursos de la campaña, con vwger:. 2e na mas ae aldea Un 1 a será destinada Única y exclusivamente al eo ho maneja y aora sico 017 o ecursor de la respectiva campaña = Or to O > verso Hanional Electoraj RES ICA VEC O OA ARTÍCULO NOVENO.- INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil
informará al Consejo Nacional Electoral, el mamo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de s.ticinos al Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos, sobre los giros ef.ctvamenie realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta Co:moratión pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la ronos«ón d gastos de campaña ARTÍCULO DÉCIMO.- (ISO DEL ANTICA “> Los pardos, movirmentos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrár aista a. ectarmente en las cammañas de sus candidatos el valor de sus anticipos, temendo en: rta erionlo inem de gastos de la respectiva campaña electoral, que para el efenio haya foo do 0: Contes Nacional Flectorat, entregarlo al candidato único, o distibunto libremente eno las integrantes de las listas, para las cuales fueron solicitados los anticipos ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA, La presente Resolución sige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial! > deroga en su integridad todos los actos administrativos contrarios a lo aquí establec.do.
PUBLÍQUESE, COPUNÍQUESE Y CÓYRLASE
Dada en Bog: o tá DC, alos venmtiniove (29) , días Jel mes de ¡uhio de dos mil q quince (2015
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ESPERAR PIYEZA PAVO
Presiaente eo A) Por Th dll << ERP ARA EGREVARES ¡iceprestáente e Ausente la A ANGELA HESAUANDO e
Vo Bo 00.48 MEDINA
AsesorFNFP Proyectó MIBC NIIBLAJAZ Revisó Jurídica CNE