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RNEC - Resolucion 2015 3661

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2015 3661
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2015

7/9/2015 www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html RESOLUCIÓN 3661 DE 2015 (abril 16) Diario Oficial No. 49.484 de 16 de abril de 2015 <Análisis jurídico en proceso> Registraduría Nacional del Estado Civil Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de consulta interna de los Partidos o Movimientos Políticos y/o Grupo significativos de ciudadanos el 19 de abril de 2015. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Código Electoral y artículo 25 del Decreto­ley 1010 del 2000.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que el artículo 25 del Decreto­ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduría Nacional, fijará el número de

ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación.”. Que el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, establece las consultas como mecanismos de participación democrática que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar para tomar sus decisiones o escoger sus candidatos. http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html 1/4 7/9/2015 www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html Igualmente el artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, dispone que la Organización Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 3526 del 11 de noviembre de 2014, fijó la fecha para la realización de las consultas para el 19 de abril de 2015. Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación, que funcionarán en el territorio nacional, en las elecciones de la consulta interna de los partidos y o movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que se llevarán a cabo el 19 de abril de 2015. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. En las elecciones que se celebrarán el 19 de abril de 2015 el número máximo de sufragantes por mesa, conforme a la División Política Administrativa diseñada para esta elección, la cual hace parte integral de

esta resolución, será como se indica a continuación: ­­ En los municipios donde se realicen de una a dos consultas, los sufragantes por mesa será hasta seis mil (6000) ciudadanos. ­­ En los municipios donde se realicen tres consultas, el potencial de sufragantes por mesa será hasta cuatro mil (4.000) ciudadanos. ­­ En los municipios donde se realicen más de cuatro consultas, los sufragantes por mesa será de dos mil quinientos (2.500) ciudadanos.

NOTA: En Bogotá, para la zona 14, puesto 10, mesa 2 el potencial por mesa será de cuatro mil cien (4.100) ciudadanos.

Artículo 2°. El potencial de sufragantes por mesa en los puestos de censo será: ­­ El puesto de censo de la ciudad de Cali y el Puesto de Censo de Bogotá, D. C. (Corferias), sufragarán hasta ocho mil (8.000) ciudadanos. ­­ Los puestos de censo restantes del país, irán con un potencial de sufragantes por mesa hasta seis mil (6.000) ciudadanos. http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html 2/4 7/9/2015 www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html Artículo 3°. En los municipios que se relacionan a continuación, el potencial de sufragantes por mesa será como se relacionan:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO PUESTO POTENCIAL POR

MESA

ANTIOQUIA ITUANGO PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2.500

RISARALDA BALBOA PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1.500

SUCRE SAN BENITO ABAD PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2.500

TOLIMA FLANDES PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2.500

PUTUMAYO MOCOA COLEGIO NACIONAL PÍO XII 1.500

PUTUMAYO MOCOA INST. EDUC. CIUDAD MOCOA 1.500

PUTUMAYO MOCOA INST. EDUC. SANTA MARÍA GORETTI 1.500

PUTUMAYO MOCOA INST. EDUC. SAN AGUSTÍN 1.500

PUTUMAYO MOCOA CTR. D. INT. INST. SEMILLA DE PAZ 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS ESCUELA CENTRAL DE VARONES 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. E. ALVERNIA 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. E. COLEGIO SANTA TERESA 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS SANTA TERESA SEDE SAN FERNANDO 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. E. SAN NICOLÁS 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. E. SANTA TERESA SEDE EL PRADO 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. E. EL JARDÍN 1.500

PUTUMAYO PUERTO ASÍS I. FLUVIAL DEL AMAZONAS 1.500

PUTUMAYO SAN FRANCISCO PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2.500

PUTUMAYO SIBUNDOY PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1.500

PUTUMAYO VALLE DEL PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2.500

GUAMUEZ (LA

HORMIGA)

PUTUMAYO VILLAGARZÓN PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1.500

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2015. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Registrador Delegado en lo Electoral, encargado de las funciones administrativas y técnicas del Registrador Nacional del Estado Civil, Alfonso Portela Herrán. http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html 3/4 7/9/2015 www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2015/49484/r_rnec_3661_2015.html El Secretario General, Carlos Alberto Arias Moncaleano.

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