RNEC - Resolucion 2015 8971
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 2015 8971
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2015
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Ro. 8 9 7 1
RESOLUCIÓN 25 ASO 2015
Por la cual se vincula a la Tarjeta lectoral de Corporación (Asamblea, Concejo y JAL) un Cuadernillo Electoral donde aparecen los Nombres de los Candidatos y Logos de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos por voto preferente para las elecciones de octubre de 2015 EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales Legales, en especial las que le confiere el artículo 266; el numeral 2° del artículo 26 del Decreto 2241 de . 1986 — Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, y C ONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que el numeral 11 del artículo 5° del DecrLeto 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, dentro de 1 s funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás me anismos de participación ciudadana. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, se realizaran el
último domingo del mes de octubre. Que de acuerdo con lo anterior el 25 de octubre de 2015 se realizarán elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales. Que la Constitución Política en los artículor 258 y 262 dispone: "<Artículo modificado por el artí ulo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente> El voto es un derech y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en form secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin p rjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán e plearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales será distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los Continuación de la Resolucill No.8 g 7 1(cid:9) 5 Atm 2rneor la cual se vincula a la Tarjeta Electoral nr.. de Corporación (Asamblea, Concejo y(cid:9) ) c6mo unidad jurídica, un Cuadernillo de Votación donde aparecen los Nombres de los Candidatos y Logos de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos por voto preferente para las eleccioles de octubre de 2015
Pag. 2 candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derec4 o de los ciudadanos." "Artículo 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (...) Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral." Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 35 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Delegada en lo Electoral, definir el diseño de las tarjetas electorales. De lo dicho se establece que los artículos 266 de la Carta Política y 26 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral Colombiano, delegan en la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y el numeral 11 del artículo 35 de Decreto1010 de 2000, la facultan para definir el diseño de las tarjetas electorales. . Las tarjetas electorales de Corporación Pública (Asamblea, Concejo y Juntas Administradores Locales) tendrán una zona, área o campo de marcación en donde estará, al costado izquierdo un código alfabético, los nombres y logosFsímbolos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y, a ccintinuación al logo-símbolo, los rangos numéricos que corresponde a los candidatos inscrito¿, para el caso de listas con voto preferente y; en los no preferente, quedará la zona o campJ, de marcación en blanco; igualmente y, en las mismas
condiciones el voto en blanco, contara con una zona, área o campo de marcación en la tarjeta electoral. Hará parte integral de la tarjeta electoral que precede, como unidad jurídica, un cuadernillo electoral que contiene los logos-símbolos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los núme os y los nombres y apellidos de los candidatos, para que los electores se orienten en la escoge cia de sus respectivas colectividades políticas, así como de sus candidatos, Al diseño actual de la tarjeta elector I para Corporación Pública (Asamblea, Concejo y Jal), le antecede un estudio previo, lo cual concluyó con un laboratorio con electores, que fue acompañado por la Universidad de los Andes; ejerci¿io que arrojó excelentes resultados; fue probado durante las elecciones de autoridades locales realizadas en 2011 y, con el nuevo modelo de tarjeta electoral se redujo ostensiblemente los niveles de voto nulo. Además, con este diseño se respeta el principio de igualdad para todos los candidatos, dado que, cumple con los requisitos Constitucionales y legales, y no vulnera derecho fundamental alguno. Que los Jurados de Votación en el d sarrollo de las votaciones, informaran a los electores de la existencia del mencionado cuadernillo electoral y lo pondrán a disposición para aquellos electores que lo necesiten. Que por lo anterior, Continuación de la Resoluciit No.8 9 7 I d2 5 no 2nor la cual se vincula a la Tarjeta Electoral de Corporación (Asamblea, Concejo y JAL) como unidad jurídica, un Cuadernillo de Votación donde aparecen los Nombres de los Candidatos y Logos de los Partidos,
Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos por voto preferente para las elecciones de octubre de 2015 Pag. 3
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Vincular con la Tarjeta Electoral de Corporación Pública (Asamblea, Concejo y JAL) como unidad jurídica, un cuadernillo electoral que contiene código alfabético, los logos - símbolos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los rangos numéricos, los nombres y apellidos de los candidatos inscritos por voto preferente para las elecciones de octubre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Registraduría Delegada en lo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral, surtirán las instrucciones respectivas para que en el proceso de capacitación de los Jurados de Votación, se dé a conocer lá existencia del mencionado cuadernillo.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. -2 5 AG0 201 i t"-Yz1 CARLO ARIEL SAN HEZ TOR Regist ador Nacion del Estado 'vil
Revisó: Alfonso(cid:9) Herran / María Cecilia del Rio Baena
Proyectó: John Fr.frAguilera Díaz