RNEC - Resolución 2021-001 26 DE ENERO DE 2021 PALMIRA VALLE DEL CAUCA
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 2021-001 26 DE ENERO DE 2021 PALMIRA VALLE DEL CAUCA
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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REGISTRADURÍA
NACION;\L DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 2021-001 (26 de enero de 2021) Por liJ cuiJI se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato LOS REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL DE PALMIRAVALLE DEL CAUCA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021) el señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON, presentó ante la Registraduria Especial de Palmira - Valle del Cauca la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Palmira - Valle denominada: FIRME POR LA REVOCATORIA, CON PALMIRA NO SE IMPROVISA. #NO HUBO
OTRO CAMINO.
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720 de Palmira Valle. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada: FIRME POR LA REVOCATORIA, CON PALMIRA NO SE IMPROVISA. #NO HUBO OTRO CAMINO., allegó el citado formulario, asl como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Palmira, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada: FIRME POR LA REVOCATORIA, CON PALMIRA NO SE IMPROVISA. #NO HUBO OTRO CAMINO. se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se
electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI.,
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL E.STADO CML RESOLUCIÓN No. 2021-001 (26 de enero de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: FIRME POR LA REVOCATORIA, CON PALMIRA NO SE IMPROVISA. #NO HUBO OTRO CAMINO., cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON identificado con cédula de ciudadanía
No.1.113.700.720 de Palmira PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-031-079 a la Iniciativa
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-031-079 a la Iniciativa ciudadana: FIRME POR LA REVOCATORIA, CON PALMIRA NO SE IMPROVISA. #NO HUBO OTRO CAMINO., para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO QUINTO: ·comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección
de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIMÓ: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Palmira - Valle del Cauca, a los veintiséis (26) días delrnes de enero de 2021. ,/
ADRIANA MARIA REYES
Registradores Especia