RNEC - Resolución 2054 de 2016
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 2054 de 2016
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNINO. 2 0 5 4 ve 1 4 MAR. 2018
Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor GUILLEM FREDERICK SOLO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.929.687, actuando como ciudadano, el 24 de febrero de 2016, presentó ante-la Registraduría Nacional del Estado Civil — Delegación Departamental de Santander la solicitud de inscripción de una Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior”. Que en la solicitud de inscripción de la Iniciativa Legislativa se consigna como Vocero al señor GUILLEM FREDERICK SOLO URIBE, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.095.929.687. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la iniciativa legislativa, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Guillem Frederick Solo Uribe el 24 de febrero de 2016 al momento de
presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil — Delegación Departamental de Santander la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior” allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la iniciativa. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior”, se encuentra ajustada a la Ley. Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluciófillo. 2 05 4 «e 14 MAR. 2016 Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del
6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Promotor / Vocero de la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior” al señor GUILLEM FREDERICK SOLO URIBE, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.095.929.687.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se amplía la autonomía universitaria y se incorpora la democracia en la educación superior” se le asignará el consecutivo IL-2016-01-002 de 2016, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., alos 1 A MAR. 2016 CARLOS ANTGNIO ONEL “HERNÁNDEZ Registrador Delegado en lo Electoral Revid9Y Dr. Nicolás Farfán Namén — Director de Gestión Electora / Dr. Luis Alberto Martinez Barajas — Director de Censo $ 07% S
Proyéctó: Martha Lucia Isaza Rodríguez