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RNEC - Resolución 21 del 12 de mayo de 2018 - Tocancipá Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 21 del 12 de mayo de 2018 - Tocancipá Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 21 DE 2018 (12 DE MAYO DE 2018) "Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde Municipal de Tocancipá, Cundinamarca, WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO, denominada "TOCANCIPÁ NO AGUANTA MAS, PARTICIPA" cuyo promotor fue reconocido en la Resolución No. 001 de 2017" CONSIDERANDO Que mediante Resolución No.001 del 17 de febrero de 2017, expedida por el Registrador Municipal de Tocancipá, Cundinamarca, EDILBERTO GARCIA CARRILLO, se reconoce como Vocero al señor LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO, de la iniciativa Revocatoria de mandato de origen ciudadano denominada "TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA", Que uno de los fines esenciales del Estado sefialados en el artículo 2º de la Constitución política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el articulo 40 de la Constitución Politica, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder polltico, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que el veintiuno (21) de febrero de 2017, el Registrador Municipal de Tocancipá, EDILBERTO GARCIA CARRILLO, le hizo entrega del Formulario de recolección de apoyos, al señor LUIS

Que el veintiuno (21) de febrero de 2017, el Registrador Municipal de Tocancipá, EDILBERTO GARCIA CARRILLO, le hizo entrega del Formulario de recolección de apoyos, al señor LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato

denominada "TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA".

Que el 11 de agosto de 2017, el señor LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada "TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA", junto con el señor ALFONSO ZAMORA MANCERA, integrante del comité, solicitaron prórroga de treinta (30) días, para la recolección de apoyos de la revocatoria de mandato, Que el dieciocho (18) de agosto de 2017 se recibieron en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tocancipá, Cundinamarca, los formularios de recolección de apoyos para la revocatoria del mandato de origen ciudadano por parte del ciudadano LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada "TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA" Que mediante Resolución No. 2283 de 2017, "Por la cual se niega la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "TOCANCJPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA" contra el Alcalde de ese municipio Sr.

para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "TOCANCJPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA" contra el Alcalde de ese municipio Sr. WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO", expedida por el Consejo Nacional Electoral, seresolvió negar la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa de revocatoria, toda vez que la justificación no está sentada bajo los parámetros de fuerza mayor o caso fortuito, que la Ley 1757 de 2015, exige desmostarse para reconocer la procedencia de conceder la prórroga solicitada. Que el cinco (05) de octubre de 2017 se notificó personalmente de la Resolución No. 2283 de 2017, al seiior LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada ''TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA". Que contra la decisión de la Resolución No. 2283 de 2017 no se interpuso recurso de reposición de conformidad al articulo 76 de la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio RDE-DCE-1832 con fecha 11 de mayo de 2018, expedido por el Director Nacional de Censo Electoral el Dr. CARLOS ALBERTO SANCHEZ PIEDRAHITA, se da a conocer que de acuerdo al informe presentado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, respecto de las firmas contabilizadas, la solicitud de Revocatoria del Mandato, podría ser archivada de conformidad con el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 del 06 de Julio de 2015, toda vez que mediante Radicado RM-2017-09-001-15-292, a los promotores de la

Mandato, podría ser archivada de conformidad con el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 del 06 de Julio de 2015, toda vez que mediante Radicado RM-2017-09-001-15-292, a los promotores de la iniciativa de la Revocatoria del mandato "TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA" se les venció el plazo definitivo para la recolección de firmas el día 18 de agosto de 2017 fecha en la cual no acreditaron el número mínimo de apoyos de que trata el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y por su parte la prórroga solicitada por el comité promotor, no fue concedida por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2283 de fecha 06 de septiembre de 2017, anteriormente mencionada.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde municipal de

Tocancipá, Cundinamarca; Sr. WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO, denominada

"TOCANCIPA NO AGUANTA MAS, PARTICIPA".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución al señor LUIS ANDRES GONZALEZ MONTENEGRO vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada "TOCANCIPA NO

AGUANTA MAS, PARTICIPA" a la dirección: Carrera 9 No. 6-69, Tocancipá- Cundinamarca.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tocancipá Cundinamarca, a los doce (12) días del mes de mayo de 2018. J

ARTÍCULO CUARTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tocancipá Cundinamarca, a los doce (12) días del mes de mayo de 2018. J Registradora nicipal del E do Civil Tocancipá Cundina

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