RNEC - Resolución 22 de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 22 de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 22 08 JUNLIO DE 2026 "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor y Vocero fue reconocido mediante Resolución 19 de 24 de noviembre de 2025 en el municipio de El Rosal — Cundinamarca” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL ROSAL - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes 1757 de 2015 y 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que, el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, Y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que, el día cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025) el señor JUAN CAMILO SANCHEZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.121.888.608, presentó ante la Registraduría municipal de El Rosal — Cundinamarca, La solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del
ante la Registraduría municipal de El Rosal — Cundinamarca, La solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de El Rosal Departamento de Cundinamarca denominada “CUANDO EL ALCALDE FALLA EL PUEBLO DECIDE” Que, el Registrador Municipal de El Rosal - CUNDINAMARCA, expidió la Resolución 19 del 24 de noviembre de 2025, "Por la cual se inscribe el comité Promotor y reconoce el Vocero para una Revocatoria del mandato" Que, el artículo primero de la Resolución en mención declaró que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: “CUANDO EL ALCALDE FALLA EL PUEBLO DECIDE”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. Que, en el artículo segundo se inscribió a JUAN CAMILO SANCHEZ FORERO con cedula de ciudadanía num. 1.121.888.608, JOHN WILSON CORTES SIERRA con cedula de ciudadanía num. 11.448.002 y LUIS ALFONSO MENDEZ SALGADO con cedula de ciudadanía num. 79.118.672, como integrante del comité “CUANDO EL ALCALDE FALLA EL PUEBLO DECIDE” Que, en el artículo tercero reconocer como vocero a JUAN CAMILO SANCHEZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.121.888.608, “CUANDO EL ALCALDE FALLA
EL PUEBLO DECIDE”
Registraduria Municipal del Estado Civil de El Rosal Cundinamarca
identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.121.888.608, “CUANDO EL ALCALDE FALLA
EL PUEBLO DECIDE”
Registraduria Municipal del Estado Civil de El Rosal Cundinamarca Calle 11 N° 9 — 13 San Carlos - Cel: 3167222627 — CP 250210
Correo: elrosalcundinamarca@registraduria.gov.co - www.registraduria.gov.co Pagina 1 de 2Continuación Resolución No. 22 de 08 de julio de 2026 “Por la cual se archiva la iniciativa de revocatoria de mandato cuyo promotor y vocero fue reconocido mediante resolución No 19 de fecha 24 de noviembre de 2025 en el municipio de El Rosal Cundinamarca.
Página 2 de 2 Que en el Artículo cuarto se le asignó el consecutivo RM-2025-09-001-15-072 a la Iniciativa ciudadana " CUANDO EL ALCALDE FALLA EL PUEBLO DECIDE " para adelantar la Revocatoria del Mandato, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. ¡Que, mediante Auto CNE-E-DG-2025-028208 del 2 de diciembre de 2025 proferido por el Consejo Nacional! Electoral, con ponencia de la Honorable Magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA, en el cual se convocó a Audiencia Pública dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato del alcalde del municipio de El Rosal -Cundinamarca. Que, con fecha 09 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato del alcalde
Que, con fecha 09 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato del alcalde municipal de El Rosal Cundinamarca, periodo 2024-2027, señor JORGE MIKAN SALGADO, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que, mediante Acta del día 22 de diciembre de 2025, se notificó y entregó los formularios de recolección de apoyos, formato MPFTO5 versión 4. el cual contempla la cantidad de firmas requeridas mil cuatrocientos treinta y seis (1.436) y fija la fecha límite de entrega de estas, para el 22 de junio de 2026. Que, una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firmas formato MPFTO5 versión 4, (22/06/2026), no se han entregado las mismas; ni se ha solicitado prórroga, de conformidad con el art 10 de la ley 1757 de 2015. Que, el artículo 11 de la ley 1757 de 2015 en sus apartes establece que si vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor y Vocero fue reconocido según Resolución 19 del 24 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor JUAN
promotor y Vocero fue reconocido según Resolución 19 del 24 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor JUAN CAMILO SANCHEZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.121.888.608, promotor y Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según Resolución 19 del 24 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el rosal - Cundinamarca a los 08 días del mes de julio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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OLGA SI SANABRIA’ MORENO
Registrador Municipal def Estado Civil Registraduria Municipal del Estado Civil de El Rosal Cundinamarca Calle 11 N° 9 — 13 San Carlos - Cel: 3167222627 — CP 250210
Correo: elrosalcundinamarca@registraduria.gov.co - www.registraduria.gov.co Pagina 2 de 2