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RNEC - Resolución 22998 de 2022

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 22998 de 2022
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2022

NACIDELO ENSTAADO LCIV IL resoLución NE 2 2 9 9 Bo ( 23A60.202 > Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de una iniciativa legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 5 de agosto del 2022, el señor BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.781.735 en su calidad de concejal, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil el formulario de inscripción para ser reconocido como vocero de una Iniciativa Legislativa denominada: “Modificación de artículos 70,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “El maltrato, vinculado a las practicas crueles culturales y patrocinado por la venta, la cría y la explotación de animales domésticos, abandono de animales, fauna silvestre en peligro de extinción, derretimiento acelerado de los nevados, tala indiscriminada de árboles, fracturación hidráulica excesiva para la explotación de recursos naturales, contaminación de cuerpos hídricos, la cultura del maltrato como entretenimiento, entre otros motivos, hace necesario este proyecto que garantice un Futuro Ecológico que proteja la fauna, la flora y el ecosistema, actualizando la Constitución Colombiana en concordancia con

las declaraciones de la ONU, la UNESCO y los ODS” Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA BATMAN iS 1.007.781.735 2 | DAVID FERNANDO BARBOSA POSADA 86.045.584 3 FREDY ALEXANDER DAZA 1.077.083.721 4 | GERSER GIOVANI CANTOR AGUDELO 3.029.355 $ [DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA 11.204.318 Que en la solicitud se consigna como promotor y vocero de la iniciativa al señor BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.781.735. Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Estatutaria de 134 de 1994 y el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas, incluidas aquellas promovidas por un grupo de concejales. Para “ [tal fin, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. kl

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y 3 AGO. 202

A 2 9 9 8, Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de una Iniciativa Legislativa Que el señor BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO, al momento de presentar

ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada: “Modificación de artículos 70,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así como la exposición de motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que la Registraduria Delegada en lo Electoral, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, revisó los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar una iniciativa legislativa denominada: “Modificación de artículos 70,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)”. Que el inciso 4” del artículo 10 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 establece que: “En el

caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.” Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10,12 y 13 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 se procedió a la verificación de la información en los concejos municipales, quienes certificaron que los cinco integrantes del comité promotor y el vocero de la iniciativa fungen como concejales activos, así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CONCEJO MUNICIPAL

1 | BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO CHIA — CUNDINAMARCA

2 DAVID FERNANDO BARBOSA POSADA VILLAVICENCIO - META

3 FREDY ALEXANDER DAZA GACHANCIPA - CUNDINAMARCA

4 GERSER GIOVANI CANTOR AGUDELO — | GACHANCIPA — CUNDINAMARCA 5 | DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA CHIA — CUNDINAMARCA Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3? de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde

a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los promotores de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la igggrmación registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres y

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 23 AGO. 2022

A y 2 9 9 8 de Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de una Iniciativa Legislativa números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde al vocero del comité promotor: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. En virtud de lo anterior, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Iniciativa Legislativa denominada: “Modificación de artículos 70,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes concejales como integrantes del comité

promotor de la iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 A 1.007.781.735 2. | DAVID FERNANDO BARBOSA POSADA 86.045.584 3 FREDY ALEXANDER DAZA 1.077.083.721 4 | GERSER GIOVANI CANTOR AGUDELO 3.029.355 5 [DAVID GIOVANNY GUTIERREZ MANTILLA 11.204.318

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.007.781.735.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO CUARTO: Al mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Legislativa denominada: “Modificación de artículos 70,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”, se le asignará el consecutivo IL-2022-01-001, de conformidad con el artículo 7" de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor BATMAN ROBERTO CAMARGO SALCEDO, vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ci,

REGISTRADURÍA

_. NACIDELO ENSTADAO LCIV IL

A 2 9 9 8. Por la cual se inscribe el comité promotor y 58 reconoce el vocero de una Iniciativa Legislativa

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., ' 3 AGO. 202 AlvAro A. Sanabria R. - Funcionario RDE - DGE0 09

Proyectó: Victdr Ezequiel Camargo Campo Camargo. - Pincionario RDE - DGEL L:

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