RNEC - Resolución 24 del 29 de septiembre de 2022, Palermo - Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 24 del 29 de septiembre de 2022, Palermo - Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 24 (29 de septiembre de 2022)
Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato de la Alcaldesa Palermo - Huila, denominada “MI
COMPROMISO ES CON PALERMO”
LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE PALERMO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL DEL HUILA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 del año 2000, y
CONSIDERANDO
Que el (21) de (septiembre) de (2021), la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA, presento ante la Registraduría Municipal de Palermo Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato de la Alcaldesa del municipio de Palermo del departamento del Huila denominada “MI COMPROMISO ES
CON PALERMO.”
Que en la solicitud se consigna como promotor/vocero de la iniciativa a la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA identificada con cédula de ciudadanía No. 55.189.631 mediante la resolución No. 002 del veinticuatro (24) de septiembre de 2021.
Que los Artículo 6º y 7º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA, al momento de presentar ante la
Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada “MI COMPROMISO ES CON PALERMO”, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.
Que la Registradora Municipal del Estado Civil de Palermo Huila en la Circunscripción Electoral del Huila, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada “MI COMPROMISO ES CON PALERMO.” se encuentra ajustada a la Ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3°, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (…) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la
en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Naciona l Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de re vocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 deContinuación Resolución No. 002 del 24 de septiembre de 2021 Por la cual se inscribe el promotor y reconoce el Vocero de la Iniciativa de Revocatoria del mandato de la Alcaldesa Municipal de Palermo – Huila.
agosto de 2018”, indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscri pción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos.
Que, mediante decreto número 343 de 10 de marzo de 2022 se designó al doctor RAUL RIVERA CORTES, identificado con la cedula de ciudad anía numero 12.253.834 quien se
Que, mediante decreto número 343 de 10 de marzo de 2022 se designó al doctor RAUL RIVERA CORTES, identificado con la cedula de ciudad anía numero 12.253.834 quien se desempeña en el cargo de asesor código 105 grado 02 dependiente del despacho del gobernador del Huila, como Alcalde Ad Hoc del Municipio de Palermo (Huila).
Que, una vez culminada la correspondiente actuación administrativa señalada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202121000531051, con relación a la actividad de recolección de apoyos por parte de los Voceros de los Mecanismos de Participación Ciudadana, puesto que determinó viable la aplicación de las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el Ministerio, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio que son:
1. El lavado y desinfección de manos.
2. El distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona).
3. Los espacios con adecuada ventilación.
4. El uso correcto del tapabocas de manera obligatoria
La Registraduría Distrital del Estado Civil realizo la entrega de los correspondientes formularios de recolección de apoyos de la señalada iniciativa de revocatoria del mandato, el día 17 de diciembre del 2021.
Que, el día veintidós (22) de septiembre del 2022, la vocera de la revocatoria, la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA bajo el radicado No. 392 presentó de forma
Que, el día veintidós (22) de septiembre del 2022, la vocera de la revocatoria, la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA bajo el radicado No. 392 presentó de forma virtual al correo institucional de Registraduría del estado Civil de Palermo la renuncia y el desistimiento de la iniciativa ciudadana denominada "MI COMPROMISO ES CON PALERMO" en los siguientes términos:
Asunto: Cierre de revocatoria 17 septiembre de 2022
Gentilmente me permito informar que vencidos los términos solicito mi resolución para cierre de la revocatoria, ya que, desde el mes de mayo del presente año, no se continuo con la recepción de las mismas. Por tal motivo solo se lograron 1117 firmas no logrando la cantidad para poder pasarlas a revisión.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa de origen ciudadano denominada "MI COMPROMISO ES CON PALERMO" identificada bajo radicado interno No.392, por la señora YINA PAOLA SUAREZ LOSADA en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Palermo el día de junio de 2022. Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: “MI COMPROMISO ES CON PALERMO”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo ElectoralDirección de
Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo ElectoralDirección de Gestión Electoral.Continuación Resolución No. 002 del 24 de septiembre de 2021
Por la cual se inscribe el promotor y reconoce el Vocero de la Iniciativa de Revocatoria del mandato de la Alcaldesa Municipal de Palermo – Huila.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palermo Huila, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022.
YINA PAOLA PINEDA TORO
Registradora Municipal del Estado Civil de Palermo - Huila