RNEC - Resolución 246 del 08 de abril de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 246 del 08 de abril de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN N°. 246 DE (08 de abril del 2026) Por la cual se inscribe el Comité Promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria delmandato. LOS REGISTRADOR(ES) ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE IBAGUÉ En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución N°. 8628 de 2024 proferida por el registradordelegado en lo electoral. y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación,promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marcojurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1° de la Constitución Política establece queColombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática,participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parteen la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo departicipación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de unademocracia participativa.
Que el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: “La revocatoriadel mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado elmandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.” Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las DelegacionesDepartamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capitalla función de: “a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participaciónciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.” Que el artículo 5” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar lainscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del EstadoCivil: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a laRegistraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, deuna iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de unarevocatoria de mandato.” Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción demecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato,estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar elformulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras degarantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenóa laRegistraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audienciasprevias a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato.
Que el artículo 6° de la Resolución N°. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional delEstado Civil y el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se garantiza el derecho deinformación y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoriaNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 248 de 08 de abril del 2026 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce elvocero de una revocatoria del mandato de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia deUnificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”, en relación con la entrega de los formularios derecolección de apoyos, dispuso: “el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la RegistraduríaNacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que procedaa la entregade formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor.” Que mediante la Resolución N°. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentóel procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otrasmedidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos departicipación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del RegistradorNacional del Estado Civil, Registradores del Distrito Capital, Registradores Especiales ymunicipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de lainscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección deapoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial.
Que el seis de abril de 2026, el señor HECTOR EMILIO DUARTE VARÓN, identificado con cédulade ciudadanía núm. 5.823.830, radicó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Ibagué,la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde deIbagué, denominada: “FUNDAREVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA DE IBAGUEJOHANA XIMENA ARANDA RIVERA”. Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotorde la iniciativa son: CEDULA DENo. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 HECTOR EMILIO DUARTE VARÓN 5.823.8302 EUFRACIO ORTIZ AREVALO 14.220.4923 EDNA YORELY CASTRO BONILLA 1.110.527.3664 LUIS ANGEL SINISTIERRA VIVEROS 16.476.9905 JOSE YESID GAITAN 3.293.4576 ALAN RAINER DUCUARA CASTAÑO 93.402.8317 MISAEL SANTOFIMIO LASSO 93.385.2718 JHOAN SEBASTIAN BONILLA BUITRON 1.070.589.764 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor HECTOR EMILIO DUARTEVARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.823.830 Que el señor HECTOR EMILIO DUARTE VARÓN, al momento de presentar la solicitud deinscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: "FUNDAREVOCATORIA DEMANDATO ALCALDESA DE IBAGUÉ JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA”, allegó elformulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente almecanismo de participación ciudadana.
Que una vez radicada la solicitud de inscripción, los Registradores Especiales del estado civil deIbagué, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015,para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de lapropuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: "FUNDAREVOCATORIA DEMANDATO ALCALDESA DE IBAGUE JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA”, se encuentraajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución N°.8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone:“ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor ocomité promotor: (...) PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o losciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos enejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y númerosREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 246 de 08 de abril del 2026 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce elvocero de una revocatoria del mandato de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI).”,se procedió a la consulta de la información, verificándose que el comité promotor y el vocero dela iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripcióncorresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datosdel Archivo Nacional de Identificación ANI.
Que el parágrafo primero del artículo 4° de la Resolución N°. 8628 del 14 de agosto de 2024,señala: “Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civilcompetente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor yreconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde oGobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismosde Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo NacionalElectoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.”. Que el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución N°. 8628 del 14 de agosto de 2024,señala: “En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario derecolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el ConsejoNacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo dela audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 6° de la Resolución No.4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y elConsejo Nacional Electoral. ”.
Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada“FUNDAREVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA DE IBAGUE JOHANA XIMENAARANDA RIVERA”, es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien deacuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 lecorresponde: “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsablede las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa onormativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origenciudadano o de la revocatoria del mandato.”En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandatodenominada: "FUNDAREVOCATORIA DE MANDATO ALCALDESA DE IBAGUÉ JOHANAXIMENA ARANDA RIVERA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la LeyEstatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comitépromotor de la iniciativa así: CEDULA DENo. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 HECTOR EMILIO DUARTE VARÓN 5.823.8302 EUFRACIO ORTIZ AREVALO 14.220.4923 EDNA YORELY CASTRO BONILLA 1.110.527.3664 LUIS ANGEL SINISTIERRA VIVEROS 16.476.9905 JOSE YESID GAITAN 3.293.4576 ALAN RAINER DUCUARA CASTAÑO 93.402.8317 MISAEL SANTOFIMIO LASSO 93.385.2718 JHOAN SEBASTIAN BONILLA BUITRON 1.070.589.764
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor HECTOR EMILIODUARTE VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.823.830REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 246 de 08 de abril del 2026 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce elvocero de una revocatoria del mandato PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de lasactividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la voceríadurante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "FUNDAREVOCATORIA DEMANDATO ALCALDESA DE IBAGUE JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA", se le asignará elconsecutivo RM-2026-09-001-29-1, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señorHECTOR EMILIO DUARTE VARÓN, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en laLey 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Alcaldesa de Ibagué cuyo mandato sepretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadanaadscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el díahábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de laRegistraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos deParticipación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidadcon lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE,Y CÚMPLASE Dada en Ibagué — Tolima a los ocho (08) de abril del (2026) HA ~OSCAR re SERNA REYESRegistrador Especial del Estado Civil\de Ibagué encargado de los dos despachos medianteResolución 131 del 08 de abril del 2026