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RNEC - Resolución 27 del 28-05-2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 27 del 28-05-2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

AA re — REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 27 (28 de mayo de 2026) Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE COROZAL — SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor TARCISIO RAFAEL PEREZ MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.552.329, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria Mandato, el día 25 de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Registraduría Municipal del Estado Civil de Corozal, Sucre, le hace reconocimiento de promotor y vocero para adelantar un Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO

DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027”.

Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027” le fue asignado el número de radicación RM-202509-001-28-040.

Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027” le fue asignado el número de radicación RM-202509-001-28-040. Que, el día 16 de septiembre de 2025, el Registrador Municipal del Estado Civil de Corozal - Sucre, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero y promotor del mecanismo inscrito. Que el día 16 de marzo de 2026 el señor TARCISIO RAFAEL PEREZ MERCADO Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria entrego a la Registraduria de Corozal los formularios de apoyos de la Revocatoria del Mandato, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027”, dejando constancia que se recibieron tres (03) sobres de manila, de los cuales dos (02) contenían cien (100) folios y un tercero con noventa y nueve (99) folios. Que la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Informe Técnico Definitivo del proceso de verificación de firmas, una vez y ratificado, correspondiente a la investigación No. 72, y que, según el referido informe técnico, se obtuvo el siguiente resultado: Total, registros analizados: 4.515

Apoyos válidos: 2.093

Apoyos mínimos requeridos: 3.644

Que, mediante oficio de fecha 04 de mayo de 2026, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Corozal - Sucre, notificó al señor TARCISIO RAFAEL PEREZ MERCADO Scanned with

Apoyos mínimos requeridos: 3.644

Que, mediante oficio de fecha 04 de mayo de 2026, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Corozal - Sucre, notificó al señor TARCISIO RAFAEL PEREZ MERCADO Scanned with ¡[8 CamScanner’:NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 27 del 28 de mayo del 2026. Por la cual NO se cortifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal, Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027”, del Informe Técnico Definitivo del proceso de verificación de firmas. Que, del análisis anterior, se concluye que NO se alcanza el número mínimo de apoyos válidos exigidos por la ley para la procedencia del mecanismo de participación ciudadana. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6245 de 2015 del Consejo Nacional Electoral, el acto administrativo que se expida deberá fundarse en el Informe Técnico Definitivo de verificación de firmas y demás. Que, en consecuencia, al no cumplirse el umbral mínimo de apoyos válidos exigidos por la ley, requisito indispensable, obligatorio y esencial y ante la ausencia de los

Definitivo de verificación de firmas y demás. Que, en consecuencia, al no cumplirse el umbral mínimo de apoyos válidos exigidos por la ley, requisito indispensable, obligatorio y esencial y ante la ausencia de los presupuestos legales completos para emitir certificación positiva, se: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027”, bajo radicado RM-2025-09-001-28-040.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese la presente resolución al señor TARCISIO RAFAEL PEREZ MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.552.329, promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE BAYRON OSPINA TRESPALACIO 2024-2027”, radicado RM-2025-09-001-28-040, y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

N ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Corozal (Sucre) a los veintio (2026). (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis

VEZ pod AARRETO TIRADO

Registrador Municipal del Estado Civil 4 Corozal - Sucre H fr Scanned with ¡[8 CamScanner’:

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