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RNEC - Resolución 2769 del 7 de marzo de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 2769 del 7 de marzo de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

REGISNACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN núm. 2 7 6 9 7 MAR 2025 ?

Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripcién de ciudadanos colombianos residentes en elexterior para las elecciones de Congreso de la Republica que se realizaran el 08 de marzo de 2026,presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso desegunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En ejercicio de las funciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto -Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participaciónde todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa ycultural de la nación. Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derechofundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento superior contempla dentro de los deberes y obligacionesde la persona y del ciudadano, el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Carta Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a sucargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que el artículo 190 de la Constitución Política dispone que el presidente de la república será elegido paraun periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositenlos ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dichamayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en la que solo participarán los doscandidatos con más votaciones. Que los artículos 171 y 176 de la Constitución Política disponen que los ciudadanos colombianos que seencuentren o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República,igualmente que, para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacionalmediante la cual se elegirá un representante a la Cámara. Que el artículo 116 del Decreto - Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los ciudadanosresidentes en el exterior podrán sufragar para presidente de la república en las Embajadas, Consulados ydemás locales que para el efecto habilite el gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía opasaporte vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado.

Que el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que “la inscripción de los ciudadanoscolombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempohasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas paratal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectivatenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presenteartículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectivainscripción”. Que, los artículos 2.3.1.9.3, 2.3.1.9.5, 2.3.1.9.6 y 2.3.1.9.27 del Decreto 1620 de 2017, establecen lasreglas, fechas, horarios y vigilancia para la inscripción de los colombianos residentes en el exterior, conContinuación de la Resolución Mim 2 / 6 2 2028 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción deciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizaránel 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y encaso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030". fines de conformación y actualización del censo electoral y del ejercicio del derecho al voto, a través de losmedios físicos o electrónicos dispuestos. Que el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, dispone como principio rector, el fortalecimientotecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámitespor parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, en virtud del principio de celeridad,las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones. Que el artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012, establece como política de racionalización de trámites lasimplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativosy mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medioselectrónicos, y el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridadjurídica propios de la comunicación electrónica. Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, ordenó a las entidades estatales nacionales, la incorporaciónde la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios de uso y aprovechamiento,aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de uso de la tecnología para laparticipación ciudadana y Gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas. Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en laRegistraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesoselectorales y el fortalecimiento de la democracia. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto - Ley 1010 de 2000, esfunción de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Programar, dirigir, coordinar, garantizar laimplementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y losmecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las DelegacionesDepartamentales, Registradurias y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior’.

Que el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Delegada en loElectoral la facultad de “Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas agarantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.” Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna como función a la RegistraduríaDelegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participaciónciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.” Que mediante Resolución 2581 del 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civilestableció el Calendario Electoral para las elecciones Congreso de la República que se realizarán el 08 demarzo de 2026. Que mediante Resolución 2580 del 05 de marzo de 2025, el registrador nacional del estado civil establecióel Calendario Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república que se realizaránel 31 de mayo de 2026. . En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inscripción de ciudadanos. La inscripción de ciudadanos colombianos residentesen el exterior para cambiar su lugar de votación continuará abierta en el tiempo hasta dos meses antes dela fecha del respectivo certamen democrático. Página 2 de 3oContinuación de la Resoluci6l min / 6 9, 2025 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción deciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizaránel 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y encaso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030”.

La actualización del Censo Electoral para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 08 demarzo de 2026, período constitucional 2026-2030, incluirá las inscripciones de ciudadanos residentes en elexterior efectuadas hasta el 08 de enero de 2026 inclusive. La actualización del Censo Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república, acelebrarse el 31 de mayo de 2026, periodo constitucional 2026-2030, incluirá las inscripciones deciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive.

ARTICULO SEGUNDO: La inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior se realizaráhaciendo uso de las herramientas tecnológicas o de forma manual mediante Formulario de inscripción paraciudadanos colombianos - Formulario E-3, dispuestos por la Dirección de Censo Electoral, con losservidores de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta únicamentelos puestos de votación abiertos y debidamente registrados en la División Política Electoral (DIVIPOLE)vigente para el exterior.

Las inscripciones que se realicen en forma distinta a las señaladas no tendrán ninguna validez y estasituación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control,para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Horario de Inscripción. Las inscripciones de ciudadanos colombianos residentesen el exterior se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática u oficina consular, o en el quedetermine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Documentos válidos para la inscripción. Los ciudadanos se podrán inscribir conla cédula de ciudadanía original en las diferentes versiones disponibles y vigentes o con el pasaportevigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto - Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante, lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido paraejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original en las diferentes versiones disponibles yvigentes a la fecha de la elección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1961.

ARTÍCULO QUINTO: Informe de inscripciones manuales a papel. La Dirección de Censo Electoralestablecerá el procedimiento para la remisión de los Formularios E-3, que sean utilizados en cada OficinaConsular y Consulado Ad Honorem para la inscripción manual a papel, así como los informes requeridos.

ARTÍCULO SEXTO: Divulgación. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de RelacionesExteriores, para que a través de su página web y las Oficinas Consulares informen a los ciudadanosresidentes en el exterior de su contenido.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

7 MAR. 2Dada en Bogota, D.C., a los JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONARegistrador Delegado en lo Electoral Aprobáó: Leidy Diana Rodríguez Pérez - Directora de Censo Electoral (E)Revisó: Marla Alejandra Victoria — Coordinadora Grupo Jurídico RDEMarlon Franco BarriosCoprdinador Grupo TécnicoDirección de Censo ElectoralElaboró: Marla Eleine Arzuaga a) Página 3 de 3

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