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RNEC - Resolución 2770 del 7 de marzo de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 2770 del 7 de marzo de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

T REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN nih, 2770( 7 MAR 2025) Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacionalpara las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026,presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso desegunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL, En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 delDecreto — Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar laparticipación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,política, administrativa y cultural de la nación. Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene elderecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de lapersona y del ciudadano, el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Carta Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civiltiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral,modificado por el artículo 7° de la Ley 6 de 1990 “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar enel lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en elcenso electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que conposterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otrolugar”. Que el artículo 78 del del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, consagra que “la inscripciónes un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella deldedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personasmutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar alinscrito en el correspondiente documento oficial”, y que “No surtirán efecto las inscripciones que seefectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que lasrealicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondienteresponsabilidad penal”.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 - CódigoElectoral, “las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo demarzo del respectivo año y las de presidente de la república el último domingo del mes de mayosiguiente”. Que el artículo 190 de la Constitución Política dispone que el presidente de la república será elegidopara un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa,depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningúncandidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en la quesolo participarán los dos candidatos con más votaciones.0 7Continuación de la Resolución nbs 2 7 if A, Por la cual se reglamenta el procedimiento da MAR 2025,ciudadanos en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 demarzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en casode segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030, Que, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que la inscripción para votar sellevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y que laRegistraduria Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad ylogística para la actualización de la información de zonificación: en caso que el ciudadano cambiesu lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior alrespectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral deque se trate.

Que el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado elvotanteen el censo electoral. Se entiende que, con el trámite de la inscripción el votante declarabajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio. Que la inscripción irregular de cédulas (trashumancia electoral), se desprende de la tipificaciónestablecida en el artículo 389 del Código Penal, fraude en inscripción de cédulas, de acuerdo con elcual: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscribandocumento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel dondehayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito,referendo, consulta popular o revocatoria del mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9)años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Enigual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio odistrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícitopara sí o para terceros.” y el falso testimonio regulado por el artículo 442 del citado código, quedispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento anteautoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6)a doce (12) años”.

Que el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, dispone como principio rector, elfortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos derealización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos. Que el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, en virtud del principio deceleridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones. Que el artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012, establece como política de racionalización detrámites la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites yprocedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como laejecución de los trámites por medios electrónicos, y el uso de las tecnologías de la información,cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica. Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, ordenó a las entidades estatales nacionales, laincorporación de la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios deuso y aprovechamiento, aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de usode la tecnología para la participación ciudadana y Gobierno abierto en los procesos misionales delas entidades públicas.

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en laRegistraduría: Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y::eficacia de losprocesos electorales y el fortalecimiento de la democracia. Página 2 de 57 MAR 2025Continuación de la Resolución núm. de 2025 Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción deciudadanos en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 demarzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en casode segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030. Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónicaentre entidades públicas para la realización de los fines esenciales del Estado. Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoraly demás mecanismos de participación ciudadana, elaborar los respectivos calendarios electorales yllevar el censo electoral. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto - Ley 1010 de2000, es función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Programar, dirigir, coordinar,garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesoselectorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y laley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas deColombia en el exterior.

Que el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la RegistraduríaDelegada en lo Electoral la facultad de “Proponer, coordinar e implementar las políticas yestrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y losmecanismos de participación ciudadana.” Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna como función a laRegistraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesoselectorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales querigen la materia.” Que mediante Resolución 2581 del 05 de marzo de 2025, el registrador nacional del estado civilestableció el Calendario Electoral para las elecciones de Congreso de la República que serealizarán el 08 de marzo de 2026. Que mediante Resolución 2580 del 05 de marzo de 2025, el registrador nacional del estado civilestableció el Calendario Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la repúblicaque se realizarán el 31 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inscripción de ciudadanos. La inscripción de ciudadanos para cambiar sulugar de votación y conformar el Censo Electoral para las elecciones de Congreso de la República acelebrarse el 08 de marzo de 2026, periodo constitucional 2026-2030, iniciará el 08 de marzo de2025 y se extenderá hasta el 08 de enero de 2026 inclusive.

Parágrafo: La inscripción se efectuará de conformidad con el artículo 78 del Decreto Ley 2241 de1986 (Código Electoral) y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lautilización de medios electrónicos y dispositivos tecnológicos que faciliten y garanticen la seguridaddel procedimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: La inscripción de ciudadanos para cambiar su lugar de votación yconformar el Censo Electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república acelebrarse el 31 de mayo de 2026 y en caso de segunda vuelta el 21 de junio de 2026, periodoconstitucional 2026-2030, iniciará el 31 de mayo de 2025 y se extenderá hasta el 31 de marzo de2026 inclusive.

Página 3 de 52.2770 7 MAR 2025Continuación de la Resolución núm. “de 2025 Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción deciudadanos en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 demarzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en casode segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

Parágrafo: La inscripción se efectuará de conformidad con el artículo 78 del Decreto Ley 2241 de1986 (Código Electoral) y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lautilización de medios electrónicos y dispositivos tecnológicos que faciliten y garanticen la seguridaddel procedimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Lugar de inscripción. La inscripción se realizará en las sedes de lasRegistradurías Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos de inscripción autorizados, en elhorario de atención al público definido por la Entidad.

Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil previo análisis, podrá realizar jornadas deinscripción en los puestos de votación y campañas móviles de inscripción de ciudadanos, con el finde lograr un acercamiento del servicio, ampliando la cobertura de este.

ARTÍCULO CUARTO: Medios de inscripción. El trámite de inscripción de ciudadanos para laselecciones de Congreso, presidente y vicepresidente de la república se realizará a través de lasherramientas tecnológicas dispuestas por la Dirección de Censo Electoral para este proceso y deforma manual, utilizando el Formulario E-3 - “Formulario de inscripción” diseñado por la Dirección deCenso Electoral, sin perjuicio del uso de los aplicativos y herramientas informáticas especializadas.Parágrafo. La inscripción que se realice en formulario distinto al autorizado no tendrá validez y talsituación será puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos decontrol, para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: Cédulas incorporadas en el Puesto Censo. Los ciudadanos cuyas cédulasde ciudadanía se encuentren habilitadas para sufragar en los Puestos Censo, podrán realizar unanueva inscripción en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia.

ARTÍCULO SEXTO. Inscripción irregular de cédulas (Trashumancia electoral). Con el fin deprevenir la inscripción irregular de cédulas, los registradores y demás funcionarios electoraleshabilitados para realizar el trámite de inscripción, advertirán al ciudadano sobre las normas queregulan la residencia electoral y las sanciones penales establecidas para quien se inscribacontraviniendo lo preceptuado en el artículo 316 de la Constitución Política.

Parágrafo primero: Durante el periodo de inscripción, la Dirección de Censo Electoral enviaráperiódicamente al Consejo Nacional Electoral, el informe de ciudadanos inscritos con fines devigilancia, control y estadísticos. De igual manera y conforme a sus competencias legales,coordinará de forma armónica las acciones requeridas y necesarias que permitan brindarinformación al Consejo Nacional Electoral para la toma de sus decisiones frente a la posibleinscripción irregular de cédulas que se pueda presentar Parágrafo segundo: La Dirección de Censo Electoral actuará acorde con lo dispuesto e los actosadministrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral mediante los cuales se establece elprocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas deciudadanía.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Informe de inscripciones manuales a papel. La Dirección de CensoElectoral establecerá el procedimiento para la remisión de los Formularios E-3, que sean utilizadosen las Registradurias del Estado Civil para la inscripción manual a papel, así como los informesestadísticos requeridos.

ARTÍCULO OCTAVO: Colaboración con otras entidades. Los registradores del Estado Civil, enaplicación del principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la ConstituciónPolítica, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, laPolicía Nacional y demás entes de vigilancia y control a que haya lugar, su acompañamiento o

Página 4 de 5Continuación de la Resolución núm.” de 2025 Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción deciudadanos en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 demarzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en casode segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030. asistencia en el proceso de inscripción de ciudadanos, con el fin de prevenir y judicializar posiblesconductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso.

ARTÍCULO NOVENO: Divulgación. Los registradores del estado civil informarán a la ciudadaníapor los medios idóneos que estén a su alcance, el contenido de esta resolución; los registradoresdistritales y delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán elcumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso sean impartidas.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente resolución al Consejo Nacional Electoral, a la FiscalíaGeneral de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESELY CÚMPLASE JAIME NANDO SUÁREZ BAYONARegistrador Delegado en lo Electoral Aprobó: Leidy Diana Rodriguez Pérez - Directora de Censo Electoral (E)Revisó: Marla Alejandra Victoria - Coordinadora Grupo Jurídico RDE \4Marlon Franco BarriosCoordinador Grupo TécnicoDirección de Censo ElectoralElaboró: María Eleine Arzuaga PD) Página 5 de 5

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