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RNEC - Resolución 30 del 22 de septiembre de 2022, Cajica - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 30 del 22 de septiembre de 2022, Cajica - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Registraduria Municipal del Estado Civil de Cajicá Carrera 8 No. 1-10 Las Villas Teléfono: 8661479 Cajicá-Cundinamarca www.registraduria.gov.co

RESOLUCIÓN No. 30

(22 SEPTIEMBRE 2022 )

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática municipal denominado Revocatoria de Mandato denominado “AMOR POR CAJICA, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS” radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-15-031

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CAJICA - CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “ CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el núme ro de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y

Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el núme ro de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.

Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”

Que el señor (a) CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE, identificado con cédula de ciudadanía No 2.977.310, actuando como Vocero (a) en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE CAJICA, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ (2020 -2023) denominado “AMOR POR CAJICA, CIUDADANOS DE LUCHA Y D E BIEN - UNIDOS SOMOS MAS” conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 9 DE MARZO DE 2021 inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cajicá - Cundinamarca, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática denominado Revocatoria de Mandato.

Que mediante Resolución 001 de fecha 10 de marzo 2021, se declaró el cumplimiento del

Civil de Cajicá - Cundinamarca, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática denominado Revocatoria de Mandato.

Que mediante Resolución 001 de fecha 10 de marzo 2021, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación denominado-REVOCATORIA DE MANDATO y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE, identificado con cédula de ciudadanía No 2.977.310 y a los miembros del comité promotor:

No NOMBRES Y APELIDOS CEDULA DE CIUDADANIA

1 Gilberto Alirio Gelvez Vargas 19.329.821 2 Laura Camila Castro Bello 1.075.657.903

Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE CAJICA, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ (2020-2023) denominado “AMOR POR CAJICA, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MAS”, le fue asignado el número de Radicado RM-2021-09-001-15-031 y cuya propuesta es la siguiente: Incumplimiento al programa de gobierno en temas de seguridad, infraestructura vial, usos de espacio públicos, construcción de ciudad inteligente , sobrecostos en procesos de contratación en diferentes secretarias, falta de atención oportuna a la ciudadanía y falta de cobertura en educación yRegistraduria Municipal del Estado Civil de Cajicá Carrera 8 No. 1-10 Las Villas Teléfono: 8661479 Cajicá-Cundinamarca

secretarias, falta de atención oportuna a la ciudadanía y falta de cobertura en educación yRegistraduria Municipal del Estado Civil de Cajicá Carrera 8 No. 1-10 Las Villas Teléfono: 8661479 Cajicá-Cundinamarca www.registraduria.gov.co faltade programación estructurada al desarrollo del deporte, falta de asistencia oportuna a la población vulnerable.

Que el día 31 de agosto de 2021, el Registrador (a) Municipal del Estado Civil en Cajica Cundinamarca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo.

Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Cajica Cundinamarca, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios No 004 de fecha de fecha 1 de marzo de 2022 adjuntando dos carpetas legajadas debidamente foliadas así:

  • Carpeta uno 200 folios que dice contener 2952 apoyos • Carpeta dos 82 folios que dice contener 1172 apoyos

. Que mediante Oficio radicado No 40556 de fecha 13 de abril 2022, el Director de Censo Electoral da traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de

Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RM -2021-09001-15-031 con radicado de la verificación en la Dirección de Censo, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la constancia expedida por el Fondo de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional.

Que, una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, t al como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 1642 que:

  • El número total de respaldos consignados fue 4245 - El número total de apoyos validos fue 2060 - El número total de apoyos nulos fue 2185

Verificación de las Firmas de Apoyo N° 1642 que:

  • El número total de respaldos consignados fue 4245 - El número total de apoyos validos fue 2060 - El número total de apoyos nulos fue 2185 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 3450

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada “AMOR POR CAJICA, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN, UNIDOS SOMOS MAS”

Radicado RM-2021-09-001-15-031.

ARTÍCULO SEGUNDO : Notif icar la presente Resolución, al Señor CESAR RAUL

AFANADOR SASTRE, identificado con cédula de ciudadanía No 2.977.310 vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato con Radicado RM-2021-09-001-15-031.

ARTÍCULO TERCERO : Comunicar la presente Resolución al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Municipal de Cajicá el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.Registraduria Municipal del Estado Civil de Cajicá

Carrera 8 No. 1-10 Las Villas Teléfono: 8661479 Cajicá-Cundinamarca www.registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO : Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de la ciudadanía en general.

www.registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO : Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cajica Cundinamarca a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2022.

BRAYAM ESNEIDER CASTAÑEDA VELASQUEZ

Registrador Municipal del Estado Civil

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