RNEC - Resolución 3308 del 11 de abril de 2024
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 3308 del 11 de abril de 2024
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
A.“NACIONAL DEL ESTADO CIVILRESOLUCIGN Ny 3 08 DE 2024
4 1 ABR. 7100“Por la cual se adopta la Política de Seguridad de la Información de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVILEn ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 25del Decreto 1010 de 2000, yCONSIDERANDO:Que, el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia establece que: “(...) /aOrganización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por laRegistraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca: la Ley.Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidadde las personas (...)”.Que, de conformidad con el artículo 266 de la. Constitución Política, modificado porel Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde a la Registraduría Nacional del EstadoCivil ejercer “(...) las funciones que establezca. la'ley, incluida la dirección y organizaciónde las elecciones, el registro civil: y la identificación de las personas (...)”.Que, la Constitución Politica señala en su artículo 1%. que Colombia es un Estadosocial de derecho, fundado en la prevalencia del interés general; en su artículo 2. 2,se indica que servir a la comunidad es un fin esencial del Estado; y en su artículo209, que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y sedesarrolla con fundamento en los. principios de. igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.Que, a su turno, la Carta Superior incorporó en el catálogo. de derechosfundamentales el derecho a la intimidad;
en este orden. de ideas, el artículo 15 -ibidem indicó: “Todas las personas tienen derecho a.su intimidad personal y familiar y asu buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienenderecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobreellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (...)”.Que, el Congreso de la República expidió la Ley 527 de. 1999, por medio de la cualse definió y reglamentó. el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercioelectrónico y de las firmas digitales, y se dictaron otras disposiciones,Que, la Ley Estatutaria 1581. de 2012, desarrollo “(...) el derecho constitucional quetienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayanrecogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades ygarantías constitucionales a que, se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; asicomo el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”, norma quefue reglamentada en el Decreto 1377 de 2013..Que, asu turno, la Ley 1712 de 2014 reguló “el derecho de acceso a la informaciónpública, los procedimientos para. el ejercicio y garantía del derecho y lasexcepciones. a la publicidad de información”, estableciendo, entre otras cosas, queContinuación de la Resolució WN 3 ES Ú Bue ] Tr TRC? re “Por la cual se adoptalaPolítica de Seguridad de la irformaniéo de la Registraduría K 208 del Estado Civil y se dictanotras disposiciones” Página 2 de 12
su aplicación sería para “a) Toda entidád pública, “incluyendo las pertenecientes a todaslas Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central odescentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental,municipal y distrital” y “b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes oautónomos y de control”. Esta Ley fue reglamentada: mediante el DecretoReglamentario 103 de 2015,Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó las condiciones y elprocedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce yadministra la Entidad, mediante la Resolución No. 5633 del 29 junio de 2016,suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.Que, mediante la Resolución No. 4173 de 2016, suscrita por el Registrador Nacionaldel Estado Civil se adoptó la Políticas de Seguridad de la Información, en la que seestableció la normatividad y políticas de seguridad al interior de la Entidad.Que, el Decreto 1010 de 2009 establece la organización interna de la RegistraduríaNacional del Estado Civil y fija las funciones de cada una de sus dependencias, portanto, es responsabilidad de todos los funcionarios dar estricto cumplimiento a laspolíticas de seguridad de la información, las cuales se constituyen la base decreación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Entidad.Que, teniendo en cuenta que las tecnologías en la última década han tenido unavance vertiginoso en todas las principales áreas del conocimiento, en especial lade los servicios en internet; los ciberdelincuentes perfeccionado sus métodos ytécnicas de ataques para infiltrarse
en los nuevos sistemas desarrollados, hurtar ysecuestrar información confidencial y causar daños significativos a las plataformasinformáticas que no están lo suficientemente actualizadas y con los controles deseguridad mínimos necesarios para su defensa; exigiendo a las empresas privadasy las entidades del sector pública mantener sus infraestructuras constantementeactualizadas, con controles, lineamientos y políticas de seguridad para estar a lavanguardia de los retos que estos avances tecnológicos demandan.Que, ante la situación actual, la Registraduría Nacional del Estado Civil requiereprotegerse de las técnicas cada vez más sofisticadas que usan losciberdelincuentes, como el uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático,para eludir las defensas tradicionales y evadir la detección en ataques dirigidos ycampañas de ciber espionaje que se han vuelto cada día más comunes, lo que poneen riesgo la información confidencial de genera, administra, custodia y/o procesa.Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil identifica la información como uncomponente indispensable para sus funciones, razón por la cual, se debenestablecer unas políticas, estrategias y acciones que aseguren la información y estasea protegida de una manera adecuada, independientemente de la forma en la queesta sea manejada, procesada, transportada y/o almacenada.Que, en atención con lo anteriormente mencionado, se requiere adoptar una nuevapolítica de seguridad y un manual de políticas internas y controles de seguridad dela infermación, para que, a través de éste, se adelanten el seguimiento de mejoracontinua que apoye y de soporte al cumplimiento de la política general de seguridadde la información al interior de la Entidad.Continuación de la ResolucióINo. 5] 0 8 de j | ABR 2024 “Por la cual seadopta la Politica de Seguridad.de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones” ; Página 3 de 12
Que, a su turno, se hace necesario implementar, dirigir, promover, asegurar,mantener, revisar y comunicar los requisitos del sistema de gestión de seguridad dela información de la organización, a intervalos planificados, para asegurar sucontinua idoneidad, suficiencia y eficacia conforme lo señala la norma ISO27001:2013.Que, la política de seguridad de la información es objeto de actualización y que parasu elaboración se deberá tener en cuenta cada uno de los 14 grupos de control consus respectivos objetivos, los cuales se encuentran identificados en el estándar !SO/IEC 27001 de 2013.Que, las mejores practicas de seguridad del mercado y los estandares de seguridadtales como la norma ISO 27001 en su versión 2013, indican qué, la política generalde seguridad de la información debe actualizarse regularmente en periodos nomayores a un año, de acuerdo con la velocidad con la que se está desarrollando latecnología y constante evolución de las amenazas cibernéticas.Que, la seguridad y privacidad de los datos e Información es una prioridad para laRegistraduría Nacional del Estado Civil, por tanto, es responsabilidad de todos losservidores públicos, contratistas, proveedores y colaboradores velar por que no serealicen actividades que atenten contra la confidencialidad, integridad,disponibilidad y no repudio sobre los datos e información en cualquiera de laspresentaciones que esta pueda tener, e independientemente de la forma que estapueda revestir.Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en línea con los lineamientos delPlan Estratégico 2024-2027, ha delineado los objetivos estratégicos que definen ladirección de la entidad. Estos objetivos están orientados hacia la generación devalor público mediante la mejora
de la calidad en la prestación de servicios, lo queimplica la salvaguarda de la información concerniente a los procesos misionales,como la identificación y la gestión electoral. En aras de mantener la continuidad enel cumplimiento de este plan, se hace necesaria la implementación de una nuevapolítica de seguridad de la información.Que, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y conformar comités alinterior de la Entidad, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 delDecreto 1010 de 2000 que establece: “Los objetivos, la conformación y las funciones delos consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidos por las disposicioneslegales correspondientes. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá reglamentar estosaspectos tanto para los Órganos de creación legal como para los que €l decida conformarpara suplir las necesidades del servicio. (...)”.En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:Título 1. ;De la Política de Seguridad de ia InformaciónContinuación de la Resoluciorpilo. 3 3 0 Bae tsABR. 2024 “Por la cual seistraduria Naci eadopta la Política de Seguridadde Ja informacion de la Regi | Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Página 4 de 12
Artículo 1: Adopción de la Política de Seguridad de la Información. Adoptar laPolítica de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, estableciendo que los requisitos de seguridad y privacidad de los datos einformación y de todos sus activos de información tangibles e intangibles sonprioridad para la Entidad y, por lc tanto, son responsabilidad y compromiso del niveldirectivo, de todos los servidores públicos, proveedores, contratistas y partesinteresadas, quienes garantizarán el continúo cumplimiento tanto de la presentepolítica, como de lo descrito en el manual de políticas internas y controles deseguridad de la información, definidos en este documento.Artículo 2: Política de Seguridad de la Información de la RegistraduríaNacional del Estado Civil. La información es un activo fundamental para laRegistraduría Nacional del Estado Civil y, por tanto, la Entidad está comprometidacon proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio, siendo estaparte de una estrategia orientada al cumplimiento de sus procesos estratégicos,misionales, de apoyo, de evaluación, control y continuidad del negocio, entendiendocomo tallos procesos de registro civil, identificación y electoral, la administración deriesgos y la consolidación de una cultura de seguridad y privacidad de los datos einformación, acorde con lo indicado.en este acto administrativo y Manual dePolíticas Internas y Controles de Seguridad de la Información.Por tanto, han sido socializadas tanto las políticas internas como los controles queapoyan el desarrollo, no sólo de éstas, sino de la presente política y que seencuentran desarrolladas en el manual de políticas internas y controles deseguridad de la información, acorde al
cumplimiento de los procesos administrativosy operativos, de identificación y realización de eventos electorales, y por tanto, seencuentran ajustadas a los cambios tecnológicos y marcos jurídicos vigentes deorden supranacional, constitucional, legal y reglamentario, protegiendo los datos einformación contra las amenazas y vulnerabilidades internas o externas,intencionales o accideniales, en las diferentes formas en las cuales se puedaencontrar la información.Artículo 3. Objetivo General de la Política de Seguridad de la Información.Garantizar la seguridad de los datos e información con respecto a la normasactuales asociadas a la ISO/IEC 27001 junto con su Anexo A y a la recomendaciónindicada como mejor práctica que ha sido dispuesta por el Ministerio de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones — MinTIC, la cual se basa en orientar laprotección tanto de los activos de información como de los datos e información quealmacena la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales constituyen elsoporte y apoyo para los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y deevaluación que se encuentran definidos e identificados en la Entidad.Artículo 4. Alcance de la Política de Seguridad de la Información. Inicia con laidentificación y definición de los parámetros que debe tener en cuenta la Política deSeguridad de la Información para la protección de la confidencialidad, integridad,disponibilidad y no repudio de los datos, información y activos de información quealmacenan y custodian los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil,pasando por el diseño, construcción de las políticas internas y controles entre loscuales se encuentra la gestión de vulnerabilidades técnicas que apoyan a laprotección
de lo mencionado y termina con la generación documental, socializacióny apropiación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, la cual aplicaContinuación de la Resoluciogino. 3 3 0 8 de 1 1 ABR. 2024 “Por la cual seadopta la Política de Seguridad-de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones”: Página 5 de 12
a todos los servidores públicos, contratistas, proveedores o partes interesadas queposean cualquier vínculo legal o contractual de la Registraduría Nacional del EstadoCivil.Artícuio 5. Ámbito de aplicación. La presente política va dirigida a los servidorespúblicos, contratistas, proveedores y terceros que tengan acceso a los datos einformación de la Registraduría Nacional del Estado Civil quienes serán losresponsables de la aplicación y cumplimiento de ésta, y así mismo, garantizar laconfidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio a los datos e información yactivos de información que almacenan y custodian, como resultado de los procesosmisionales, estratégicos, de apoyo y seguimiento, dando cumplimiento a lamisionalidad de la Entidad.Artículo 6. Definiciones. Para efectos de la Política de Seguridad de la Informaciónde la Registraduría Nacional del Estado Civil se tendrán las siguientes definiciones:Confidencialidad: Propiedad de la información de no ponerse a disposición o serrevelada a individuos, Entidades o procesos no autorizados.!Disponibilidad: Propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando:lo requiera una Entidad autorizada.Integridad: Propiedad de la información relativa a su exactitud y completitud.Mejor Práctica: Establecida para asegurar que las características de seguridad delos sistemas utilizados con regularidad estén configurados y administrados demanera uniforme, garantizando un nivel consistente de seguridad a través de laentidad.Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información: El Modelo de Seguridad yPrivacidad de la Información — MSPI, conduce a la preservación de laconfidencialidad, integridad, disponibilidad de la información, permitiendo garantizarla privacidad de los datos, mediante
la aplicación de un proceso de gestión delriesgo, brindando confianza a las partes interesadas acerca de la adecuada gestiónde riesgos.Registro: Un registro es un conjunto de campos que contienen los datos quepertenecen a una misma unidad de información, es decir, es la unidad deinformación que se asocia a un proceso de entrada y salida; también designa elsustento físico de esas unidades.Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. Un efecto es una desviaciónde lo esperado: positivo o negativo. La incertidumbre es el estado, incluso parcial,de deficiencia de información relacionada con la comprensión o conocimiento de unevento, su consecuencia o probabilidad. El riesgo a menudo se caracteriza por lareferencia a posibles "eventos" (Guía ISO 73: 2009) y "consecuencias" (Guía ISO73: 2009) o una combinación de estos. El riesgo a menudo se expresa en términosde una combinación de las consecuencias de un evento (incluyendo cambios en las
3 https:/www.iso27000.es/giosario.htm!2 https://www.iso27000.es/glosario.html3 https:/Awww.iso27 000.es/glosario.htmi us A4 https://www.mintic.gov.co/gestionti/6 15/articles-5482_Modelo_de_Seguridad_Privacidad.pafan METIDA PD meContinuación de la Resolución 7 71 Bao 1 | ABR. 2072 “Por fa cual senadopta la Politica de Seguridad de la formación de la Registraduría Nacional de! Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Pagina 6 de 12
circunstancias) y la "probabitidad” asociada (Guía !SO 73: 2009) de ocurrencia. Enel contexto de los sistemas de gestión de seguridad de la información, los riesgosde seguridad de la información pueden expresarse como un efecto de incertidumbresobre los objetivos de seguridad de la información. El riesgo de seguridad de lainformación está asociado con el potencial de que las amenazas exploten lasvulnerabilidades de un activo de información o grupo de activos de información y,por lo tanto, causen daños a una organizacion.®Seguridad de la información: Preservación de la confidencialidad, integridad ydisponibilidad de la información. Adicionalmente, otras propiedades como laautenticidad, la responsabilidad, el no repudio y la confiabilidad también puedenestar involucradas.®Sistema de Gestión: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos deuna organización para establecer políticas y objetivos y procesos para alcanzar esosobjetivos. Un sistema de gestión puede abordar una sola disciplina o variasdisciplinas. Los elementos dei sistema incluyen la estructura, roles yresponsabilidades, planificación y operación de la organización. El alcance de unsistema de gestión puede incluir la totalidad de la organización, funcionesespecíficas e identificadas de la organización, secciones específicas e identificadasde la organización, o una o más funciones en un grupo de organizaciones.”Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información: Conjunto de elementosinterrelacionados o interactuantes (estructura organizativa, políticas, planificaciónde actividades, responsabilidades, procesos, procedimientos y recursos) que utilizauna organización para establecer una política y unos objetivos de seguridad de lainformación y alcanzar dichos objetivos,
basándose en un enfoque de gestión delriesgo y de mejora continua.®Artículo 7. Desarrollo de la Política de Seguridad de la Información. En el marcode la Política de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional delEstado Civil, la Entidad ha decidido definir, establecer, implementar, operar ymejorar de forma continua un Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información,el cual se apoya en lineamientos claros enfocados a las necesidades de laprestación del servicio sobre la identificación personal de la ciudadanía y latransparencia del proceso electoral, acordado en el cumplimiento de las funcionesde la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los requerimientos regulatorios quele puedan aplicar según a su naturaleza.Para tal efecto, se establecen las once (11) políticas internas de seguridad quesoportan el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información en la RegistraduríaNacional del Estado Civil:Política para dispositivos móviles.Política para trabajo en casa.Política para control de acceso. -Política para uso controles criptográficos.
5 https:/fimg1 wsimg.com/6 https: //www.iso27000.es/glosario.html7 https: //www.iso27000.esfglosario.html5 https:/Avww.iso27000.es/glosario.htm!Continuación de la ResolucióniMo. 3 3 0 Bae id ABR. 2024 “Por la. cual seadopta la Politica de SeguridadYe la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Página 7 de 12 Política para gestién de llaves.Política para seguridad física y del entorno.Política para escritorio y pantalla limpia.Política para transferencia de información.e Política de uso de software.e Política para relación con proveedores.e Política para protección de datos personales.El cumplimiento de las mencionadas políticas garantizará que:a. Los deberes y las responsabilidades frente a la seguridad y privacidad de losdatos e información serán definidos, establecidos, compartidos, publicados yaceptados por cada uno de los servidores públicos, contratistas, proveedores opartes interesadas que posean cualquier vínculo lega! y/o contractual con laRegistraduría Nacional del Estado Civil.b. La Registraduría Nacional del Estado Civil protegerá y salvaguardará lainformación que genere, administre, procese, modifique, transmite y/o custodie, através de los procesos para la prestación del servicio a la ciudadanía asociadoscon la identificación personal y procesos electorales, en el cumplimiento de lasfunciones de la Entidad, con el fin de minimizar impactos de marca, financieros,operativos y/o legales debido a un uso incorrecto de esta, por lo cual, se hacefundamental la aplicación de los controles diseñados y aplicados de acuerdo con laclasificación de la información, ya sea de su propiedad o que se encuentre encustodia de ésta.c. La Registraduría Nacional del Estado Civil protegerá los datos e información delas amenazas originadas por parte del personal custodio, responsable o usuario deesta.
d. La Registraduría Nacional del Estado Civil protegerá las instalaciones donde seprocesan los datos e información, la infraestructura tecnológica y las redes de datosque soporta los procesos críticos, misionales, de apoyo y de evaluación y control.e. La Registraduría Nacional! del Estado Civil definirá e implementará control deacceso tanto lógico como físico a los datos e información, sistemas, bases de datos,aplicaciones y recursos de red.f. La Registraduría Nacional del Estado Civil definirá e implementará controles paragarantizar que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas deinformación y aplicaciones respectivas.g. La Registraduría Nacional del Estado Civil definirá e implementará controles paragarantizar adecuada gestión, tanto de las vulnerabilidades encontradas como de loseventos e incidentes de seguridad y las debilidades encontradas y asociadas conlos sistemas de información, bases de datos y aplicaciones, para una mejoraefectiva del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información — MSPI.h. La Registraduría Nacional del Estado Civil definirá e implementará controles paragarantizar la disponibilidad .de los procesos en !a prestación del servicio a laciudadanía relacionados con la identificación y los procesos electorales, dandoContinuación de la ResolucióffiNo. 5] 3 Ú 8 de J 1 ABR. 2024 “Por la cual seadopta la Política de Seguridaa.de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Página 8 de 12
cumplimiento a las funciones constitucional y legalmente asignadas a la Entidad yla continuidad de su operación basada en el impacto que pueden generar loseventos que se presenten con relación a la disponibilidad de los serviciosmencionados. ;i. La Registraduría Nacional del Estado Civil garantizará el cumplimiento por partede los servidores públicos, contratistas, proveedores y terceros que interactúen con 'los sistemas de información y demás recursos informáticos en el marco de leyes,estatutos, regulaciones u obligaciones contractuales que se deriven del manual depolíticas internas, los controles de seguridad de la información y la presenteResolución.Artículo 8. Seguimiento de la Política. de Seguridad de la Información. Elseguimiento a la política es responsabilidad del Comité de Seguridad y Privacidadde la Información, así como lo es mantener el Modelo de Seguridad y Privacidad dela Información — MSPI actualizado mediante mecanismos de control y seguimientode manera periódica o al menos una (1) vez por año, los cuales permitirán medir elnivel de cumplimiento en la implementación de las medidas de seguridad y losseguimientos acordes a las definiciones establecidas en el plan de trabajo delmencionado modelo y en el cual se identificarán las respectivas fases del ciclo P-H-V-A, TITULO 2Del Comité de Seguridad y Privacidad de la Información de la RegistraduríaNaciona! del Estado CivilArtículo 9: Comité de Seguridad y Privacidad de la Información. Crear el Comitéde Seguridad y Privacidad de la información de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, instancia en la cual se debatirán, analizarán y aprobarán los planes y proyectosque conlleven a la Entidad al cumplimiento legal y normativo relacionado con laprotección
de los datos e información y garantizar la confidencialidad, integridad ydisponibilidad de éstos.Artículo 10: Integrantes del Comité de Seguridad y Privacidad de laInformación. Los integrantes del Comité de Seguridad y Privacidad de laInformación serán:El Secretario General,El Registrador Delegado en lo Electoral,El Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación,El Gerente de informática,“El Jefe de la Oficina Jurídica,El Jefe Oficina de PlaneaciónA las sesiones del Comité de Seguridad y Privacidad de la Información de laRegistraduría Naciona! del Estado Civil asistirán con voz pero sin voto: el Jefe de laOficina de Control Interno y el Oficial de Gobierno y Cumplimiento del Modelo deSeguridad y Privacidad de la información — MSPI.Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad y Privacidad de laInformación. El Comité de Seguridad y Privacidad de la Información tendrá lasContinuación de la ResolucióMINo. 3 3 0 de 1 1 ABR. 2024 “Por la cual seadopta la Política de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Página 9 de 12
siguientes funciones generales:a. Liderar la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la InformaciónMSPI al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil.b. Aprobar las políticas de Seguridad y Privacidad de la Informaciónc. Realizar seguimiento al estado de la implementación y gestión del Modelo deSeguridad y Privacidad de la Información — MSPI en la Registraduría Nacional delEstado Civil.d. Revisar y proponer mejoras para el cumplimiento tanto de la política de seguridadde la información, como de las políticas internas y controles que garanticen accionespreventivas y correctivas para la salvaguarda de los datos, información y activos deinformación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.e. Revisar los diagnósticos del estado de la seguridad de la información de laRegistraduría Nacional del Estado Civil.f. Realizar seguimiento a las acciones tomadas para implementar la cultura decumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información.Artículo 12. Sesiones dei Comité de Seguridad y Privacidad de la Información.El Comité de Seguridad y Privacidad de la Información de la Registraduría Nacionaldel Estado Civil se reunirá ordinariamente 2 veces al año, 1 por cada semestre, yextraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por alguno de susmiembros. :Artículo 13. Presidente del Comité de Seguridad y Privacidad de lainformación. El Comité de Seguridad y Privacidad de la Información será presididopor el Secretario General de la Entidad.Artículo 14. Presidencia del Comité de Seguridad y Privacidad ‘de lainformación. El Presidente del Comité de Seguridady Privacidad de la Informacióny cumplirá las siguientes funciones:a. Citar a las reuniones del Comité de Seguridad y Privacidad
de la Información conla respectiva agenda y temas a tratar tanto en las reuniones ordinarias comoextraordinarias.b. Fomentar y fortalecer la cultura del Modelo de Seguridad y Privacidad de la.Información — MSP! en la Entidad.c. Articular esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias paraasegurar la implementación, cumplimiento, sostenibilidad y mejora del Modelo deSeguridad y Privacidad de la Información en la Entidad.Artículo 15. Secretario del Comité de Seguridad y Privacidad de lainformación. El Secretario del Comité de Seguridad y Privacidad de la Informaciónserá el Gerente de Informática o quien haga sus veces en la Gerencia de InformáticabelContinuación de la Rosolución Bf a J U Be 11 ABR. 2024 “Por la cual seadopta la Política de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sedictan otras disposiciones” Página 10 de 12
a cargo de temas de seguridad, ciberseguridad y privacidad informática de laEntidad. .Artículo 16. Secretaria del Comité de Seguridad y Privacidad de la información.La Secretaria del Comité de Seguridad y Privacidad de la Información y cumplirá lassiguientes funciones:a. Verificar la asistencia de los integrantes del Comité de Seguridad y Privacidad dela Información a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas.b. Consignar en las respectivas actas los pronunciamientos y decisiones que emitanlos miembros del Comité de Seguridad y Privacidad de la Información.c. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco del Comité deSeguridad y Privacidad de ia información.d. Llevar el control, organización y respectivo archivo de las actas y documentosque emita el Comité de Seguridad y Privacidad de la Informacióne. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad y Privacidad de laInformación y sean consignadas en el manual del comité de seguridad y privacidadde la información.TÍTULO 3Del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información de la RegistraduríaNacional del Estado CivilEs el encargado de implementar, mantener y administrar la seguridad de lainformación, así como de establecer los mecanismos de corto, mediano y largo,plazo que permita el desarrollo armónico de las políticas de seguridad de lainformación con la estrategia de ia Registraduría Nacional del Estado CivilArtículo 17: Funciones y Responsabilidades de! Oficial de Segur
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