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RNEC - Resolución 3761

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 3761
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNBo . 3 7 6 4DE 1.1 ABR. 2017

Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora Nidia Esperanza Marquez Monroy, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208, actuando como ciudadana, el 24 de marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción”. Que en la solicitud de inscripción del promotor de la Iniciativa Legislativa se consigna como Vocero a la señora Nidia Esperanza Marquez Monroy, identificada con Cédula de Ciudadanía número 51.726.208. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Iniciativa Legislativa, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Nidia Esperanza Marquez Monroy el 24 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz;

nuestro deber: vivir sin corrupción”, allego el citado formulario, así como también anexó el proyecto de articulado y la exposición de motivos. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción”, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (...) Wi 0 B/

ORGANIZACIÓN ELECTORAL)

“HE REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución 1 3 7 6 1 de 1 1 ABR. 208 Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa Que el artículo 3%, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016,

expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.” Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Promotor / Vocero de la Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción” a la señora NIDIA ESPERANZA MARQUES MONROY, identificada con Cédula de Ciudadanía número 51.726.208.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la propuesta de Iniciativa Legislativa denominada “Nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción” se le asignará el consecutivo IL-2017-01-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 1 1 ABR. 2017 els Y

CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ

Registrador Delegado en lo Electoral

Revisó: — Gloria Patricia Bastidas Ubat

Proyectó: Martha Lucia Isaza Rocriguegid

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