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RNEC - Resolución 377 de 2019

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 377 de 2019
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2019

] pi) y

LORGANIZACIÓN ELECTORA!

IS REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No: 3 7 7 DE 2 1 ENE 2019) Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”. Que en la solicitud se consigna como vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.LUIS EDUARDO GARCIA MEZA 6.889.234 2.INGRID PAOLA REYES GARCES 1.128.050.868 3.MARELBIS DEL CARMEN ELLER TORRES 30.776.175 ' 4.MARIA MERCEDES CABALLERO FRANCO 45.686.813 5.FAINA ROJANO ARTEAGA - 45.485.381 6.NURY ALTAHONA HERRERA 45.442 453

7.MARIA JOSE LOPEZ OROZCO 1.047.472.717

Que el Artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la iniciativa legislativa, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”, se encuentra ajustada a la Ley.

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 3 7 7 de ¿ 1 ENE 2019 Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una Iniciativa para una Iniciativa Legislativa Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 3, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité

Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y. entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (...) Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.LUIS EDUARDO GARCIA MEZA 6.889.234

2.INGRID PAOLA REYES GARCES 1.128.050.868

3.MARELBIS DEL CARMEN ELLER TORRES 30.776.175 4.MARIA MERCEDES CABALLERO FRANCO 45.686.813 5.FAINA ROJANO ARTEAGA 45.485.381 6.NURY ALTAHONA HERRERA 45.442.453

7.MARIA JOSE LOPEZ OROZCO 1.047.472.717

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 3 7 vá de Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una Iniciativa para una Iniciativa Legislativa ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa ciudadana para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”, se le asignará el consecutivo IL-2019-01-001, de conformidad con el artículo 7” de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 1 ENE 2019 JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA Registrador Delegado en lo Electoral Aprobó: Leidy Diana RodríguezPérez — Directora de Gestión Electoral (E) ¡NU Revisó: — Vanessa lllidge s8za

Proyectó: Juan Camilo Ramírez RC RL

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