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RNEC - Resolución 4171 del 22 de febrero de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 4171 del 22 de febrero de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. , 4 17 4 DE 2023( 22FEB. 2023 ) “Por la cual se actualiza y adopta el Manual Específico de Funciones yCompetencias Laborales para los empleos de la planta de personal de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que leconfiere el artículo 7° del Decreto No. 1011 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución No. 14293 de 2022 expedida por el RegistradorNacional del Estado Civil se actualizó y adopto el Manual Específico de Funcionesy Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.Que, mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 2022, la Oficina dePlaneación remitió el análisis de viabilidad y solicitud de inclusión del NúcleoBásico del Conocimiento de Ingeniería Ambiental y Sanitaria y afines en losperfiles profesionales de los empleos en el Distrito Capital y las DelegacionesDepartamentales, lo cual permitirá, de una parte, afianzar el cumplimiento delobjetivo estratégico número 5 del Plan Estratégico 2019 — 2023 “La Registraduríadel Siglo XXI”: “Hacer de la RNEC una entidad respetuosa del medio ambiente y quecontribuya a la mitigación del cambio climático”; y de otra, contribuir con el Sistemade Gestión Ambiental y el proceso de certificación institucional en la norma técnicaNTC 15014001:2015.Que, mediante comunicaciones de fecha 12 de diciembre de 2022 y de 16 deenero de 2023, la Dirección Administrativa solicitó a la Gerencia del TalentoHumano incluir dentro del perfil de los empleos de la Registraduría Distrital y lasDelegaciones Departamentales los núcleos básicos del conocimiento deArquitectura e Ingeniería Civil y afines, con base en el análisis técnico realizado deconformidad con la implementación de la norma técnica ISO 45001:2018, frente alos requerimientos técnicos de personal y los roles y responsabilidades de estaDirección en

el desarrollo de la misma.Que, mediante comunicación de fecha 10 de enero de 2023, la Gerencia delTalento Humano, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015,las resoluciones 0312 de 2019, 754 de 2021 y 1151 de 2022 de la Entidad, solicitóla modificación del artículo 10 de la Resolución 14293 de 2022 suscrita por elRegistrador Nacional del Estado Civil, en el sentido de hacer viable la posibilidadde designar un responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elContinuación Resolución No. Ml . 4 1 71 de 2 2 EB. 2023-0, la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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Trabajo en cada Delegación Departamental y la Registraduría Distrital, los cualesdeberán contar con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, curso de 50horas SST o la correspondiente actualización de 20 horas; así mismo señaló quedicha modificación contribuirá al proceso de implementación y certificación de lanorma técnica 1S045001:2018.Que, con el objetivo de actualizar las herramientas de administración, control yevaluación de la gestión del talento humano, y de contribuir al cumplimiento de losobjetivos misionales de la entidad, es necesario modificar el Anexo No. 02-Diccionario de Competencias Comportamentalespara operacionalizar lasconductas asociadas, transformandolas en elementos observables y cuantificablesque puedan ser empleados como criterios de seguimiento y evaluación; lo quepermitirá la implementación de nuevas metodologías de capacitación y evaluaciónla gestión del talento humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivelcentral y desconcentrado.Que, la Gerencia del Talento Humano, a través del Grupo de CarreraAdministrativa Especial, efectuó el análisis técnico de las solicitudes elevadas porla Oficina de Planeación y la Dirección Administrativa, encontrando viable lainclusión de los NBC Arquitectura, Ingeniería Ambiental y Sanitaria y afines, y deIngeniería Civil y afines, en los perfiles de los empleos de la Registraduría Distritaly las Delegaciones Departamentales, así como la modificación del artículo 10 de laResolución 14293 de 2022 de la Entidad y la actualización del Diccionario deCompetencias Comportamentales.Que, por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 14293 de2022, por la cual se actualizó y adoptó el Manual Específico de Funciones yCompetencias Laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y susfondos adscritos, el Anexo No. 1 — Fichas — Perfil de los Empleosy Anexo No. 2 —Diccionario de Competencias Comportamentales.

Que, una vez realizados los ajustes requeridos y con el fin de mantener estaherramienta de gestión del talento humano actualizada, frente al desarrollo yavance de la Función Pública en Colombia, a la implementación de lanormatividad actual vigente y de las normas técnicas ISO14001:2015 e15045001:2018, garantizando que el personal que se vincule a la entidad seacompetente, se hace necesario expedir un acto administrativo en donde se adoptede manera integral el Manual Específico de Funciones y Competencias Laboralesde la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, junto con laactualización del Anexo No. 1 — Fichas — Perfiles de los Empleos, en los perfilesde los empleos en la Registraduría Distrital y las Delegaciones Departamentales; yel Anexo No. 2 — Diccionario de Competencias Comportamentalesen cuanto a laoperacionalización de las mismas. En virtud de lo anterior,Continuación Resolución No. Ne 4 | ] ' yee 2 FEB. 2023.,,, la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”. Página 3 de 12

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar y adoptar el Manual Específico de Funciones yCompetencias Laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y susfondos adscritos, el Anexo 1 - Fichas — Perfiles de los Empleosy el Anexo 2 -Diccionario de Competencias Comportamentales.ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para ser nombrado en cualquiera de los empleosque hacen parte de la planta global de la Registraduría Nacional del Estado Civil ysus fondos adscritos, se deberá cumplir con cada uno de los requisitosestablecidos en el Manual adoptado mediante la presente Resolución.ARTÍCULO 3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia seacreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridadcompetente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en formaindependiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, lacual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.Para efectos de la presente Resolución, la experiencia se clasifica así:1. Experiencia Profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas yhabilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual secuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias queconforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.2. Experiencia Relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas yhabilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similarescaracterísticas a las del empleo por proveer.3. Experiencia Laboral. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidadesadquiridas

en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, arte u oficio.ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA.Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener comomínimo, la siguiente información:1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.2. Tiempo de servicio o plazo del contrato.3. Empleo (s) desempeñado (s) u objeto contractual.4. Relación de funciones y/o actividades desempeñadas.PARÁGRAPO 1: Cuando la persona aspire a ocupar un cargo en la RegistraduríaNacional del Estado Civil o sus fondos adscritos, y en ejercicio de su profesiónContinuación Resolución No. 4g x 4 1 7 1 del 2 ; EB. DA, la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, eltiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.PARÁGRAFO 2: Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior aocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horastrabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).ARTÍCULO 5. ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS. Se entiende por estudios losconocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas,debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a laeducación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en losprogramas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional,tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades deespecialización, maestría, doctorado y postdoctorado.ARTÍCULO 6. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios seacreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado otítulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requeriránde los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre lamateria. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluyela presentación de los documentos enunciados anteriormente.PARÁGRAFO: En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión serequiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por lacertificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual consteque dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite elrespectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, elservidor público

deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrículaprofesional.De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5” de la Ley190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.ARTÍCULO 7. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Losestudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validezde la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacionalo de la autoridad competente.Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, almomento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeñoestas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estosrequisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondienteinstitución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fechade posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados.Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 ylas normas que la modifiquen o sustituyan.ARTÍCULO 8. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACION PARA ELTRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. De acuerdo con la especificidad delas funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo deContinuación Resolución No Hf 4 1 7 1 42 2 FEB: 2023 “Por la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programasespecíficos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados agarantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demásnormas que la desarrollen o reglamenten.ARTÍCULO 9. CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEEDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Losprogramas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditaránmediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamenteautorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, lasiguiente información:1. Nombre o razón social de la institución.2. Nombre y contenido del programa.3. Intensidad horaria.4. Fechas en que se adelantó.PARÁGRAFO: La intensidad horaria de los programas se indicará en horas.Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.ARTÍCULO 10. REQUISITOS INHERENTES A LOS PROFESIONALES OTÉCNICOS ESPECIALISTAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO. Los servidores de la Gerencia del Talento Humano,Registraduría Distrital y las Delegaciones Departamentales, a los que se lesasignen las funciones inherentes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo señaladas en el artículo décimo cuarto de la presente Resolucióndeberán acreditar la licencia en salud ocupacional vigente de que trata el artículo23 de la Ley 1562 de 2012, expedida por la respectiva autoridad.ARTÍCULO 11.

EQUIVALENCIAS. Sin perjuicio de los requisitos de experiencia yestudios establecidos para el ejercicio de las funciones de los empleos de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, se podrán aplicarlas siguientes equivalencias:1. Para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo1.1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formaciónacadémica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada yviceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitarioadicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dichaformación adicional sea afín con las funciones del cargo.2. Para los empleos pertenecientes a los Niveles Asesor y Profesional.2.1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formaciónacadémica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada yviceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitarioContinuación Resolución No. Mt á 4 1 7 1 deL ” “yPor la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dichaformación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación yaprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en elrequisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional seaafín con las funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional específicao relacionada.2.2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.2.3. Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la PolicíaNacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.3. Para los empleos pertenecientes a los Niveles Técnico y Asistencial.3.1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año(1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación yaprobación de los estudios en la respectiva modalidad.3.2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica orelacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller.3.3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.3.4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año deexperiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básicaprimaria.3.5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experienciaespecífica o relacionada

y viceversa.3.6. Un curso de veinte (20) horas relacionado con las funciones del cargo por un(1) mes de experiencia y viceversa.3.7. La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:3.7.1. El modo de formación «aprendizaje», por tres (3) años de formación básicasecundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica orelacionada.3.7.2. El modo de formación «complementación», por el diploma de bachiller encualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica orelacionada.3.7.3. El modo de formación técnica, por tres (3) años de formación en educaciónsuperior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica orelacionada.Continuación Resolución no. $ 1 71 del 2 FEB. 2023 «cor la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de 'Funciones”y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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ARTÍCULO 12. DISCIPLINAS ACADÉMICAS Y/O NÚCLEOS BÁSICOS DELCONOCIMIENTO. El Registrador Nacional del Estado Civil determinará losnúcleos básicos del conocimiento que agrupen las disciplinas académicas oprofesiones como requisito de educación, y que están relacionadas directamentecon los procesos y procedimientos institucionales, y las funciones esenciales decada empleo.ARTÍCULO 13. PRIORIZACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL EMPLEOPÚBLICO. Para garantizar el acceso de los jóvenes al empleo público, laRegistraduría Nacional del Estado Civil implementará el procedimiento con baseen los preceptos determinados en el Decreto No. 2365 de 2019.ARTÍCULO 14. FORMACIÓN MISIÓNAL. La Registraduría Nacional del EstadoCivil dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la debida formación ycapacitación a los servidores públicos que sean vinculados en la entidad, ya seaen la planta global de la misma o a través de los procesos de convocatoria parapersonal supernumerario requeridos para desarrollar las funciones electorales ode identificación que se requieran.PARÁGRAFO: El proceso de formación y capacitación en temas misionales deregistro civil e identificación, así como en lo electoral, se definirá con base en loestablecido en los procesos y procedimientos, y se aplicará a través de laRegistraduría Delegada en lo Electoral y la Registraduría Delegada para elRegistro Civil y la Identificación, en coordinación con la Gerencia del TalentoHumano.ARTÍCULO 15. FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SERVIDORES DE LAREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y

SUS FONDOSADSCRITOS. Son funciones comunes de los servidores públicos de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos las siguientes:1. Dar cumplimiento a los requerimientos y/o funciones que le sean asignadasdurante los periodos electorales.2. Acceder a la formación y/o capacitación que se brinde por parte de la entidad,en los temas relacionados con los procesos de Registro Civil, Identificación,procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.3. Responder por el inventario de elementos devolutivos que le sean asignados.4. Mantener actualizados y organizados los documentos que por razón de susfunciones deba producir, de acuerdo con la normatividad, las tablas de retencióndocumental y los procedimientos vigentes.5. Aplicar de manera eficaz las políticas institucionales respecto de la atención alos ciudadanos, de acuerdo con las funciones del empleo, los procesos asignados,lineamientos establecidos y procedimientos vigentes.Continuación Resolución No. y . 4 1 71 de 2 2 FEB. 202360, la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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6. Atender a usuarios internos y externos, brindando orientación en las solicitudes,conforme a normas de protocolo y a lo previsto en el manual de atención alcolombiano de la RNEC.7. Efectuar control y seguimiento a las actividades asignadas garantizando elcumplimiento de las metas acordadas, de acuerdo con las funciones del cargo ylas instrucciones del superior inmediato.PARÁGRAFO: Los servidores públicos que ejerzan sus funciones dentro delterritorio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y tenganrelación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.ARTÍCULO 16. FUNCIONES EXCLUSIVAS PARA LOS PROFESIONALES Y/OTÉCNICOS ESPECIALISTAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO. Los servidores asignados a la Gerencia del TalentoHumano, Registraduría Distrital y Delegaciones Departamentales que se lesasignen responsabilidades respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo, según el Manual adoptado mediante la presente Resolución,deberán desempeñar las siguientes funciones además de las previamenteestablecidas en el mismo, así:1. Diseñar, organizar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una vez al año realizarsu evaluación.2. Informar a la Alta Dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.3. Promover la participación de todos los servidores públicos de la RegistraduríaNacional del Estado Civil y sus fondos adscritos en la implementación del Sistemade

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASIGNADOSAL GRUPO DE PQRSD’S. Los servidores asignados al Grupo de Peticiones,Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD’S, además de. lasfunciones generales, deberá desarrollar las siguientes funciones:1. Resolver y/o Direccionar a la autoridad o dependencia competente lasPeticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD’S recibidas enla RNEC.2. Diseñar y proponer los mecanismos y metodologías para la administración,seguimiento, control y consolidación estadística de las Peticiones, Quejas,Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD’S, de acuerdo con loslineamientos institucionales y la normatividad vigente.

3. Apoyar los planes institucionales para el fortalecimiento de la atención dePeticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD'S.Continuación Resolución E 5 : , ] def. 2 FEB. 2023 Por la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES EXCLUSIVAS PARA LOS PROFESIONALESDESIGNADOS COMO OPERADORES — DISCIPLINARIOS EN LASDELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y/O REGISTRADURIA DISTRITAL.Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que, encumplimiento de la Resolución No. 7901 de 2022 que fijó competencias en materiadisciplinaria de acuerdo con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de2021, sean designados en las Delegaciones Departamentales y RegistraduríaDistrital como operadores disciplinarios, deberán cumplir las siguientes funciones:Los operadores disciplinarios asignados para el desarrollo de las actividades de laetapa de instrucción de los procesos de su circunscripción deberán pertenecer alnivel profesional y cumplir además del perfil determinado en el Anexo 01 para elprofesional universitario código 3020-01 de las Delegaciones Departamentales oRegistraduría Distrital, con las siguientes funciones específicas:1. Desarrollar las actividades inherentes a la etapa de instrucción de losprocesos disciplinarios del nivel desconcentrado sometidos a suconocimiento, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos yprocedimientos correspondientes.2. Recibir y analizar quejas, reclamos y denuncias contra la conducta yejercicio de las funciones de los servidores públicos de la RegistraduríaNacional del Estado Civil y sus fondos adscritos y, determinar la viabilidadde iniciar indagaciones preliminares o apertura de investigacionesdisciplinarias.3. Apoyar técnicamente la ejecución las actividades de prevención de laconducta disciplinaria que le sean asignadas.Los operadores

disciplinarios asignados para el desarrollo de las actividades de laetapa de juzgamiento de los procesos de su circunscripción deberán pertenecer alnivel profesional y cumplir además del perfil determinado en el Anexo 01 para elprofesional universitario código 3020-01 de las Delegaciones Departamentales oRegistraduría Distrital, con la siguiente función específica:1. Adelantar, en primera instancia, los procesos disciplinarios en la fase dejuzgamiento sometidos a su conocimiento, de conformidad con las normasvigentes y los procesos y procedimientos establecidos por la RegistraduríaNacional del Estado Civil.ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEFINIDAS EN NORMAS DE CARÁCTERESPECIAL. Cuando alguno de los empleos de la planta de personal de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos tengan funcionesespecíficas establecidas en la Constitución Política o en la Ley, se deberáncumplir tal como están señaladas, sin perjuicio de las funciones esencialesprevistas en el presente manual.ARTÍCULO 20. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Las competenciascomportamentales se describirán teniendo en cuenta los rasgos de personalidad,Continuación Resolución No Me 7 4 1 7 1 42 2 FEB. 2023 “Por la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

Página 10 de 12 actitudes, aptitudes que los servidores deben tener y evidenciar para el correctocumplimiento de las funciones del empleo.PARÁGRAFO: Las definiciones y conductas asociadas a cada una de lascompetencias comportamentales son las definidas en el Anexo No. 2 - Diccionariode Competencias Comportamentales, y que hace parte integral de la presenteResolución.ARTÍCULO 21. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES ATODOS LOS SERVIDORES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DELESTADO CIVIL Y SUS FONDOS ADSCRITOS. Todos los servidores públicos dela Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, deberán poseery evidenciar las siguientes competencias:1. Aprendizaje continuo2. Orientación al usuario y al ciudadano3. Orientación a resultados4. Compromiso con la organización5. Trabajo en equipo6. Adaptación al cambioARTÍCULO 22. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES SEGÚN EL NIVELJERÁRQUICO DE LOS EMPLEOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DELESTADO CIVIL Y SUS FONDOS ADSCRITOS. Los servidores públicos de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, deberán poseer yevidenciar las siguientes competencias comportamentales según el niveljerárquico:1. NIVEL DIRECTIVOVisión estratégicaLiderazgo efectivoPlaneaciónToma de decisionesGestión del desarrollo de las personasPensamiento sistémicoResolución de conflictos

2. NIVEL ASESOR2.1 Confiabilidad técnica2.2 Creatividad e innovación2.3 Iniciativa2.4 Conocimiento del entorno2.5 Construcción de relaciones3. NIVEL PROFESIONAL3.1 Aporte técnico - profesional3.2 Comunicación efectivaContinuación Resolución Noll i 4 1 7 1 del 2 FEB. 2023 por la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

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3.3 Gestión de procedimientos3.4 Instrumentación de decisiones3.5 Toma de decisionesLos servidores públicos del Nivel Profesional que tengan personal a cargo deberánposeer y evidenciar la siguiente competencia:3.6 Dirección y desarrollo de personal4. NIVEL TÉCNICO4.1 Confiabilidad técnica42 Disciplina4.3 Responsabilidad44 Toma de decisionesLos servidores públicos del Nivel Técnico que tengan personal a cargo deberánposeer y evidenciar la siguiente competencia:4.5 Dirección y desarrollo de personal5. NIVEL ASISTENCIAL5.1 Manejo de la Información5.2 Relaciones Interpersonales5.3 ColaboraciónARTÍCULO 23. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES SEGÚN LASFUNCIONES DEL EMPLEO. Las competencias comportamentales según lasfunciones del empleo serán aquellas establecidas en los respectivos perfilescontenidos en el Anexo No. 1 del presente manual, según las funcionesparticulares correspondientes a cada empleo.ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo deRegistro y Control de la Gerencia del Talento Humano para la Sede Central, y losencargados del talento humano en las Delegaciones Departamentales y laRegistraduría Distrital, deberán hacer entrega a cada funcionario de una copia dela ficha que contiene las funciones y competencias establecidas en el Manualadoptado con esta Resolución, correspondientes al empleo para el cual fuenombrado, o cuando sea reubicado en otra dependencia que implique cambio defunciones, las cuales serán ejercidas y cumplidas bajo los principios de eficiencia yeficacia para el logro de la misión y los objetivos que la constitución y la ley

leasignan a la Registraduría Nacional del Estado Civil.PARÁGRAFO: Es responsabilidad de los servidores que tengan personal a cargo,orientar a los servidores públicos de su área en el cumplimiento de las funcionesasignadas a través de la presente Resolución.ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIONES DEL MANUALESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES. El RegistradorContinuación Resolución No. i ie 4 171 de 2 2 FEB. 202 0r la cual se actualiza yadopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de laplanta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

Página 12 de 12 Nacional del Estado Civil adoptará mediante acto administrativo, lasmodificaciones y/o adiciones necesarias para mantener actualizado el ManualEspecífico de Funciones y Competencias Laborales.ARTÍCULO 26. VINCULACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:Para los nombramientos que se adelanten para el Consejo Nacional Electoral y suFondo Adscrito, seguirá vigente lo dispuesto en la Resolución No. 6053 de 2000 yla Resolución No. 13024 de 2010, hasta cuando di

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