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RNEC - Resolución 4229 de 2019

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 4229 de 2019
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2019

ORGARIZACJOR EtEcrout

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 4 2 2 9)E

RESOLUCIÓN(cid:9) b B M AV 2019) Por la cual se corrige la Resolución No. 377 del 21 de enero de 2019 "Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa Legislativa", por error formal. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria1757 de 2015 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDO Que, se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar". Que, en la solicitud se consignó como vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645. Que, mediante la Resolución No. 377 del 21 de enero de 2019, se reconoció el Promotor / Vocero de la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar". Que, en dicha Resolución se reconoce como vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645. Que, por error de digitación en el citado acto administrativo, se consignó que la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA se identificó con la cédula No. 43.459.645,

siendo el número correcto de identificación el No. 43.451.645. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que la corrección referida cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de transcripción del documento de identificación de la vocera de la Iniciativa Legislativa y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 11,170/14L 11-ki7

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

422 Continuación Resolución 9de Por la cual se corrige la resolución que reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa Legislativa Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el artículo segundo de la Resolución No. 377 del 21 de enero de 2019 el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.451.645." ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 8 MAY j 9(cid:9) -- ~111• 11. 1»1 4 JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA Registrador Delegado en lo Electoral Aprobó:(cid:9) Leidy Diana Rodríguez Pérez — Directora de Gestión Electoral (El

Revisó: (cid:9) María Alejandra Victoria Cajamarca — Coordinadora Grupo Jurídico

Proyectó: Juan Camilo Ramírez R. ./-) ULALV, loRunticion cuerean

REG I STRAD URÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 3 7 7

RESOLUCIÓN No: , DE 1 ENE 2019) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa Legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar".

Que en la solicitud se consigna como vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.LUIS EDUARDO GARCIA MEZA 6.889.234

2.INGRID PAOLA REYES GARCES 1.128.050.868 3.MARELBIS DEL CARMEN ELLER TORRES 30.776.175 a 4.MARIA MERCEDES CABALLERO FRANCO 45.686.813 5.FAINA ROJANO ARTEAGA 45.485.381 6.NURY ALTAHOÑA HERRERA 45.442.453

7.MARIA JOSE LOPEZ OROZCO 1.047.472.717

Que el Artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la! inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la iniciativa legislativa, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar", se encuentra ajustada a la Ley. conglottzerow

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTIMO CIVIL 3 7 7(cid:9) 2 1 €NE 2019

Continuación Resolución No. de(cid:9) Por la cual se reconoce el PromotorNocero de una Iniciativa para una Iniciativa Legislativa Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 30, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANL Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y. entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del

Promotor o Comité Promotor, (...) Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera de la iniciativa a la señora NOHORA LUCIA OROZCO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.459.645.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.LUIS EDUARDO GARCIA MEZA 6.889.234

2.INGRID PAOLA REYES GARCES 1.128.050.868

3.MARELBIS DEL CARMEN ELLER TORRES 30.776.175 4.MARIA MERCEDES CABALLERO FRANCO 45.686.813 5.FAINA ROJANO ARTEAGA 45.485.381 6.NURY ALTAHONA HERRERA 45.442.453

7.MARIA JOSE LOPEZ OROZCO 1.047.472.717

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

(cid:9) 3 7 Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el PromotorNocero de una Iniciativa para una Iniciativa Legislativa

ARTICULO CUARTO: A la Iniciativa ciudadana para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada "Ley del cuidador familiar", se le asignará el consecutivo IL-2019-01-001, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(cid:9) Dada en Bogotá D.C., a los 2 1 ENE 2019 Registrador Delegado en lo Electoral

Aprobó: (cid:9) Leidy Diana Rodrígue Pérez—Directora de Gestión Electoral (E)

Revisó: (cid:9) Vanessa Illidge lsaza

Proyectó: Juan Camilo Ramírez R.:$01,2_,

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