RNEC - Resolución 4413 de 2016
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 4413 de 2016
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
29, coLoMm,
(ORGANIZACIÓN ELEC!
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resoLUCIÓNo . 4 4 1 30€ 2 7 MAYO 2016?
Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994. CONSIDERANDO Que el señor EFRAIN TORRES PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.940.037, actuando como ciudadano, el 29 de abril de 2016, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base del matrimonio y la familia”. Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor EFRAIN TORRES PLAZAS, identificado con Cédula de Ciudadanía número 4.940.037. Que el Artículo 6 de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Efrain Torres Plazas el 29 de abril de 2016, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción del Referendo
Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base del matrimonio y la familia”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la iniciativa. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base del matrimonio y la familia” se encuentra ajustada a la Ley. Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base del matrimonio y la familia”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación ResoluciólNo. 4 4 1 5) de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Promotor / Vocero de la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base
del matrimonio y la familia”, al señor EFRAIN TORRES PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.940.037.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Un hombre y una mujer es la base del matrimonio y la familia” se le asignará el consecutivo RCA-2016-02-001 de 2016, de conformidad con el artículo 7” de la Ley 1757 de 2015. úó La presente Resolución rige a partir de su comunicación. ,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a Quel 2016 /
CA S Ce co E NDEZ
Registrador Delegado en lo Electoral
Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez