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RNEC - Resolución 4414 de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 4414 de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2016

as cla

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNNo. 4 4 4 4 DE 2 7. MAYO 2016

Por la cual se reconoce el Vocero de un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor LUIS AUGUSTO MARTINEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.116.612, actuando como ciudadano, el 5 de mayo de 2016, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz“. Queen la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor LUIS AUGUSTO MARTINEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.116.612, Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. FABIO ANTONIO RIVERO URIBE 5.761.159

2. JAIME HERNÁNDO HERNÁNDEZ MELGAREJO 13.456.693

3. CARLOS ARTURO DURÁN 17.181.028

4. MARTHA MORENO DE PEREIRA 27.980.538

5. FLOREMILCEN RUEDA QUIROGA 37.722.681

6. GUILLERMO LEÓN CAMACHO BAUTISTA 13.875.302

7. LUIS CARLOS FIGUEROA SANTAFÉ 13.879.267

8. NUBIA ARDILA BARRERA 37.948.800

Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Luis Augusto Martinez Uribe el 5 de mayo de 2016, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la Iniciativa.

REGISTRADURÍA VEA 2.7. MAYO 2016

Continuación Resolución R ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz”, se encuentra ajustada a la Ley.

Que aunque el señor Luis Augusto Martinez Uribe presenta la solicitud de la iniciativa como ciudadano, pretende inscribir un Comité Promotor del cual él será el Vocero, y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO - PRIMERO: Declarar que el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz” al señor LUIS AUGUSTO MARTINEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.116.612.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. FABIO ANTONIO RIVERO URIBE 5.761.159

2. JAIME HERNÁNDO HERNÁNDEZ MELGAREJO 13.456.693

3. CARLOS ARTURO DURÁN 17.181.028 - 4. MARTHA MORENO DE PEREIRA 27.980.538

5. FLOREMILCEN RUEDA QUIROGA 37.722.681

6. GUILLERMO LEÓN CAMACHO BAUTISTA 13.875.302

7. LUIS CARLOS FIGUEROA SANTAFÉ 13.879.267

8. NUBIA ARDILA BARRERA 37.948.800

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolució No. 4 4 1 pa de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Nacional por la Paz” se le asignará el consecutivo RCA-201602-002 de 2016, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 MN0 2016 20.

CARLOS ANTONIO CORONEL HERMÁNDEZ

Registrador Delegado en lo Electoral

Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez

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