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RNEC - Resolución 448 del 24 de junio de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 448 del 24 de junio de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2016

FRRFondo RotatorioRegistraduría Nacionaldel Estado Civil NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.4 4 8 x DE 20162.4 JUN. 2016“Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de laRegistraduría Nacional del Estado Civil”. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los artículos 14y 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, en el numeral 1 del artículo 11 de laLey 80 de 1993, los artículos 6, 7 y 22 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 209 señala que, la función administrativa está al servicio delinterés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Que, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de la Contratación dela Administración Pública indica que, las entidades estatales deben acogerse a lo dispuesto en ella,entre las que se encuentra la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Fondo Rotatorio. Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenary dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de laEntidad, según el caso.

Que, el artículo 14 del Decreto 1060 de 1986 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil,es el Director y Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que conforme al artículo 15 literal i) del Decreto 1060 de 1986 el Director del Fondo Rotatorio puede“Delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaciónde la junta directiva”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual seexpide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, mediante elcual se establece la obligación alas entidades estatales sometidas al Estatuto General de ContrataciónPública de contar con un Manual de Contratación siguiendo los lineamientos establecidos por ColombiaCompra Eficiente. Que, la aplicación del Manual de Contratación contribuye al logro de uno de los objetivos del sistemade control interno, como es, garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones,promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logrode la misión institucional. Que, el Manual de Contratación le permitirá a la Organización Electoral contar con un adecuadomecanismo de desarrollo organizacional y garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación enarmonía con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, orientadores de la funciónadministrativa. En mérito de lo anteriormente expuesto, qFRRFondo Rotatorio a 2Registraduria Nacional REGISTRADURIAdel Estado Civil NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

“Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de la RegistraduríaNacional del Estado Civil’. 4482. 2-4 JUN. 2016RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ADOPTAR el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de laRegistraduría Nacional del Estado Civil que regirá la gestión contractual de la Entidad, documentoque hace parte integral del presente acto administrativo. Los procedimientos, modelos y formatos aplicables a los procesos de contratación que se adelantenen el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil estarán debidamente aprobadospor la Oficina de Planeación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Coordinación y asesoría para la actualización del presente Manual estará a cargo de la Oficina dePlaneación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTICULO SEGUNDO.- La Oficina de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civilvelará por el cumplimiento de lo reglamentado en el presente acto. ARTICULO TERCERO.- El presente Manual será publicado en la página web e intranet de laRegistraduría Nacional del Estado Civil. ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga ensu integridad la Resolución No. 002 del 07 de Enero de 2014, así como las demás disposiciones quele sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., el día Win.JUAN CARLOS GALINDO VACHARegistrador Naciogal del Estadd CivilRepregentante Legal del Fondo R@tatorio A Revisó: Dr. Orlando Beltrán Camacho — Secretario General RDr. Carlos Alfonso Garzón Saboya — Gerente Administrativo y FinancieroDr. Luis Femando Garcia Cerón — Director Administrativo GEDr. Andres Forero Linares — Jefe Oficina Jurídica dlDr. Castulo Morales Payares — Jefe Oficina de PlaNffaciénProyectó: Dra. Dora María Gómez Diaz — Asesora Secretaria Genera

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