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RNEC - Resolución 5026 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 5026 de 2009
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2009

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CML Resolución No. - de 2009

5026P ( --1 3 f JUL. 2009

I "Por la cual se crea el grupo de Unidad de Atención a Población VulnerableUDAPV y se le asignan funciones" l EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus facultades legales, en especial las coniFeridas por el artículo 4" del Decreto Ley 1012 de 2000, y I CONSIDERANDO: I Que mediante Decreto Ley 1012 del 2000, el Gobierno Nacional rriodificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. l Que mediante la Resolución No 0636 del 29 de enero de 2001, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. I Que el artículo 4" del Decreto Ley 1012 de 2000, establece: "Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y ci.implir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Regis1;rador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente 01 transitorio, grupos internos de trabajo". Que la Registrad~iría Nacional del Estado Civil, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, y la Corporación Opción Legal suscribieron el convenio de cooperación No. 037 de 2004, para fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la atención a esta población desplazada. Que para responder adecuadamente a esta problemática de índole social y en cumplimiento de lo dispuesto en el documento CONPES 102 del 25 de septiembre de

institucional para la atención a esta población desplazada. Que para responder adecuadamente a esta problemática de índole social y en cumplimiento de lo dispuesto en el documento CONPES 102 del 25 de septiembre de 2006 y a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. T-025 de 2004, La Registraduria Nacional del Estado Civil está liderando el proyecto de inversión "lmplementación fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en atención a la población desplazadaAPD". I Que mediante circular 025 de 2004, se inició la operación de la Uiiidad de Atención a 1 Población Vulnerable - UDAPV. Que el 10 de mayo de 20'07 se suscribió el convenio 007 entre ACNUR - COLOMBIA - REGIS-TRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - CORPORACIÓN OPCION LEGAL, cuyo objeto es regular las facultades y obligaciones de las partes en torno a la implementación del proyecto "Consolidación del Programa de Registro Civil e Identificación de la Población Desplazada por la Violencia y de Iias comunidades en~ontinuació'n de la Resolución No. de 2009 Por la cual ae crea e grupo Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV y se le asignar1 funciones. Página 2 de 3 "1 riesgo por parte de la LIDAPV de la Registraduría Nacional del Estado Civil", con el fin de fortalecer y reforzar la capacidad de respuesta de la Registraduría a la problemática de documentación de personas desplazadas, comuriidades en riesgo y víctimas de la violencia, dado que es la entidad oficial encargada de la coordinación y ejecución de la Identificación y el Registro Civil.

problemática de documentación de personas desplazadas, comuriidades en riesgo y víctimas de la violencia, dado que es la entidad oficial encargada de la coordinación y ejecución de la Identificación y el Registro Civil. Que la Registraduria Nacional con el ánimo de fortalecer la estrategia de atención a la población infantil, indígena, afrodescendiente, en situación de extrema pobreza, adultos mayores, discapacitados y en general a personas en alto grado de vulnerabilidad, ha articulado esfuerzos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la Agencia Presidencial para la Acción Social y a la Cooperación Internacional, con el la Red Juntos y con las autoridades departamentales y mui-iicipales en pro de brindar atención prioritaria en materia de identificación y registro civil. Que la entidad requiere la creación del grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV adscrito a la Registraduria Delegada para el Registro Civll y la Identificación para coordinar la efectiva y oportuna programación y ejecución de las diferentes campañas de identificación (Registro Civil, Tarjeta de Identidad y Cédula de Ciudadanía) que adelanta la Registradui-ía Nacional del Estado Civil a la población colombiana más vulnerable localizada en las regiones más apairtadas del territorio nacional. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ART~CULO lo: Creación. A partir de la fecha, la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación, para su organización interna contará con el Grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV. ART~CULO 2O: Funciones. El grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV, contribuirá con la Registraduria Delegada para el Registro Civil

Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV. ART~CULO 2O: Funciones. El grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV, contribuirá con la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación, en el cumplimiento de las funciones a ella asignada, en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1 O1 O de 2000 y adicionalmente las que se detallan a continuación: a Velar por que los compromisos adquiridos en los convenios de cooperación que suscriba la Entidad en materia de atención a la población vulnerable sean cumplidos a satisfacción. b Ser la instancia a la que confluyen los recursos técnicos y financieros de la Registraduria Nacional y de la Cooperación Internacional, para desarrollar la labor de Registro Civil e Ideritificación de los sectores de eispecial situación de vulnerabilidad. c Realizar, planear, programar, coordinar, supervisar y hacer el seguimiento a las actividades propias para el desarrollo de las campañas masivas deii: 5025 ..- Continuación de la Resolución No. de 2009 Por la cual sic crea el grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable - LIDAPV y se le asignar1 funciones. Página 3 de 3 I documentación y registro en todo el territorio nacional a la población vulnerable. d Rendir los informes de carácter administrativo, financiero y técnico de las actividades que se desarrollen con ocasióii de las jornadas y de la ejecución de los instrumentos de cooperación. ART~CULO 3": Designación del Coordinador. El Registrador Nacional del Estado Civil, designará el Coordinador del Grupo de Llnidad de Atención a Población

de los instrumentos de cooperación. ART~CULO 3": Designación del Coordinador. El Registrador Nacional del Estado Civil, designará el Coordinador del Grupo de Llnidad de Atención a Población Vulnerable - UDAPV de que trata la presente resolución, previa dispoi-iibilidad presupuestal. ART~CULO 4": Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C.,

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