RNEC - Resolución 51 de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 51 de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. No. 51 DE 2026
(julio 29 de 2026) “Por la cual se archiva la iniciativa Para una revocatoria de Mandato cuyo comité promotor y vocero fueron reconocido mediante Resolución N053 de 21 mayo de 2025, corregida por la Resolución No. 054 del 05 de junio de 2025, en el municipio de Magangue Bolivar" LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE MAGANGUE BOLIVAR En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el Decretoley 1010 de 2000, las leyes 1757 del 2015 y 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la constitución política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la| vida política y administrativa. Que, el artículo 40 de la constitución política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones! públicas y la revocatoria del mandato. Que, el día doce (12) de mayo del dos mil veinticinco (2025) el señor ANASTACIO ENRIQUE BEDOYA CARDENAS, presentó ante la Registraduría Especial de MAGANGUEBOLIVAR la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para| adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de MAGANGUE, departamento de Bolivar.
Que, La Registradora Especial de Magangue - Bolivar, expidió la resolución 053 del 21 de mayo de 2025, “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria de mandato" Que, posteriormente, la Registradora Especial de Magangué - Bolivar expidió la Resolución No. 054 del 05 de junio de 2025, mediante la cual se corrigieron los errores de digitación contenidos en la Resolución No. 053 del 21 de mayo de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones del acto administrativo corregido. Que, el artículo primero de la resolución en mención declaró que la inscripción para adelantar la iniciativa de Revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE PEDRO MANUEL ALI ALI EN MAGANGUE”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la ley estatutaria 1757 del 06 de julio de 2015, Que, en el articulo tercero se reconoció como vocero de la iniciativa al señor ANASTACIO ENRIQUE BEDOYA CARDENAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.759.522 Que, en el artículo cuarto se le asignó el consecutivo RM-2025-09-001-05-028, a la iniciativa ciudadana “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE PEDRO“main REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ¡Continuación Resolución núm, 51 de 28 de junio de 2026 “Por la cual se archiva la nicíativa para una ‘evocatoria de Mandato cuyo promotor y vocero fue reconocido mediante Resolución N°053 de 21 mayo de 2025 en el municipio de Megangue Bolivar.
MANUEL ALI ALI EN MAGANGUE” para adelantar la revocatoria del mandato, de| conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015. Que, mediante Auto CNE-ACM-04-2025 del cuatro (4) de junio de 2025, proferido por el Consejo Nacional Electoral con ponencia de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, se convocó a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Magangué, Bolivar, convocatoria que Posteriormente fue modificada en cuanto a la fecha y hora de su realización mediante auto del doce (12) de junio de 2025, proferido por la misma Magistrada. Que, con fecha dieciséis 16 de junio del 2025 se llevó a cabo la audiencia pública| efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato| del alcalde municipal de Magangue Bolivar, Periodo 2024-2027, Señor PEDRO MANUEL] ALI ALI, de conformidad con lo expuesto por la corte constitucional en la sentencia de unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que, mediante acta del día veinticinco (25) de junio de 2025 a la 03:31 horas, se notificó! y entregó los formularios de recolección de apoyos, formato MPFTO5 Versión 4, el cual contempla la cantidad de firmas requeridas OCHO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE (8.599) y fija la fecha limite de entrega de estas, para el 20 de diciembre de 2025.
Que, una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firmas| de ciudadanos, formato MPFTOS versión 4, (20-12-2025), el señor ANASTACIO BEDOYA| CÁRDENAS, en calidad de vocero y promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Magangué, Bolívar, presentó solicitud de prórroga ante esta Registraduria Especial el cuatro (4) de diciembre y Remitida al Consejo Nacional Electoral el cinco (5) de diciembre de 2025, donde fue radicada bajo el No. CNE-E-DI-2025-001388, Que, mediante Resolución de Sala Plena No, 0974 del 11 de febrero de 2026, el Consejo! Nacional Electoral negó la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el citado vocero y promotor. Que, contra la mencionada resolución no fue interpuesto recurso de reposición por parte del comité promotor ni de su vocero, y tampoco se registran otras actuaciones promovidas por estos dentro del respectivo expediente. Que, en consecuencia, al encontrarse en firme la decisión que negó la prórroga y no haberse acreditado la presentación del número de apoyos requeridos dentro de los términos legales, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015. Que, el articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 establece que, vencido el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos sin que se haya logrado completar el número de respaldos requeridos, la propuesta deberá ser archivada.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación Resolución núm. st de 298 junio de 2026 "Por a cual se archiva la nica revacaloría de Mandato cuyo promotor y vocero fue reconocido mediante Resolución N'053 de 21 mayo de 2025 er Magangue Bolivar" Que, en virtud de lo anterior este despacho,
RESUELVE:
[ARTICULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato Cuyo; promotor/Vocero fue reconocido según Resolución No. 053 del 21 de mayo 2025, ¡corregida por la Resolución No. 054 del 5 de junio de 2025.
ARTICULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al Señor| ANASTACIO ENRIQUE BEDOYA CARDENAS, identificado con cedula de ciudadania N°2.759,522, promotor y vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según Resolución No. 053 del 21 de mayo 2025, corregida por la Resolución No. 054 del 05 de junio del 2025
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Magangue Bolivar, a los 29 días del mes de julio de 2026.
TATÍANA GOMEZ Dl,
Registradora Especial de Estado Civil Magangue - Bolivar