RNEC - Resolución 5824 de 2019
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 5824 de 2019
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN lb” 5 g 2 ¿PE 07 JUN 2019) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000,l a Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “MOVIMIENTO LIBERTAD Y ORDEN”. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. SERGIO GIOVANNY ALZATE GONZALEZ 8.103.812
2. JOSE HERBIN HOYOS MEDINA 12.234.716
3. ADEL ALFREDO GONZALEZ GUZMAN 92.505.715
4. MARTA XIMENA OCHOA SANCHEZ 36.273.567
5. YAMILED NOSCUE BECERRA 1006.158.284
6. JOSE RAUL CUESTA DELGADO 14.269.902
7. FREDY ERNESTO IZQUIERDO RUIZ 80.099.695
8. BERTHA ALICIA SUAREZ CASALLAS 41.594.764
9, NANCY ESPERANZA MACIAS AYALA 52.707.482
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor SERGIO
GIOVANNY ALZATE GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.103.812. Que el Artículo 6% de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Sergio Giovanny Álzate González, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “MOVIMIENTO LIBERTAD Y ORDEN” allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución MÁ 3,82 de 0 7 JUN 2019 Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para unR onstitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Delegada en lo Electoral una vez radicada la solitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “MOVIMIENTO LIBERTAD Y ORDEN” se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 3% de la Resolución No.
4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que los miembros del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres, apellidos y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (...) Que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un Comité Promotor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 le corresponde:
“Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “MOVIMIENTO LIBERTAD Y ORDEN” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor SERGIO
GIOVANNY ALZATE GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.103.812.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación ResolucióM o> E] 3. YA Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para onsttucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. SERGIO GIOVANNY ALZATE GONZALEZ 8.103.812
2. JOSE HERBIN HOYOS MEDINA 12.234.716
3. ADEL ALFREDO GONZALEZ GUZMAN 92.509.715
4. MARTA XIMENA OCHOA SANCHEZ 36.273.567
5. YAMILED NOSCUE BECERRA 1006.158.284
6. JOSE RAUL CUESTA DELGADO - . 14.269.902
7. FREDY ERNESTO IZQUIERDO RUIZ 80.099.695
8. BERTHA ALICIA SUAREZ CASALLAS 41.594.764
9. NANCY ESPERANZA MACIAS AYALA 52.707.482
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “MOVIMIENTO LIBERTAD Y ORDEN” se le asignará el consecutivo RCA2019-02-001 de 2019, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los () 7 JU 19 JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA Registrador Delegado en lo Electoral Aprobó: Leidy Diana Rodríguez — Directora de Gestión Electoral (E ) Revisó: — María Alejandra Victoria Cajamar - : ]
Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguezt