🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 5857 de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 5857 de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

a ¿mery A Y

GANIZACIÓN ELECTORAL, Tp AO OR

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 38357 ( 04 JUN 2026 3

Por la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 190 de la Constitución Política, establece que “El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.” Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del

más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.” Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de dirigir y organizar el proceso electoral. Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar el proceso electoral. Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución núm. E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 Que, de acuerdo con lo anterior, se fija el calendario electoral para - segunda vuelta - de Presidente y Vicepresidente de la República dando continuidad de algunas etapas correspondientes a la primera vuelta establecidas mediante la Resolución núm. 2580 de marzo 5 de 2025. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República segunda vuelta que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026:w Continuación de la Res

actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República segunda vuelta que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026:w Continuación de la Res y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Re el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030". ción Y or la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 pública - segunda ME paa a FECHA | CONCEPTO - SOPORTE LEGAL Designación de comisiones escrutadoras y o, claveros Artículos 148, 149,157 y d d | A pe © 158 del Decreto Ley 2241 (10 dias antes de la elección) de 1986 (Código Electoral) 15 de junio de 2026 Se inicia el periodo de votacién en el exterior (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) Artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Artículo 2.3.1.9.15. del Decreto 1620 de 2017 18 de junio de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral. (El jueves 18 de junio de 2026 a las 17:00 horas) Parágrafo del artículo primero de la Resolución núm. 2659 del 23 de mayo de 2026 que modificó transitoriamente el artículo segundo de la Resolución núm. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral 19 de junio de 2026

de 2026 que modificó transitoriamente el artículo segundo de la Resolución núm. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral 19 de junio de 2026 Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros. (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación) Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

21 DE JUNIO

DE 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN Artículo 190 de la Constitución Política de 1991 Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde) Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Página 2 de 3Continuación de la Rasoluciod EA @ ‘Por la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030".

y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030". Inicio de los escrutinios distritales, municipales y 21 de junio de ALAIaS. Artículo 41 de la Ley B02 (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 estelutara Prete 2011 de la noche) Continuan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares 22 de junio de | Articulo 41 de la Ley 2026 (Desde las 9 de la mañana del lunes Estatutaria 1475 de 2011 siguiente a la votación hasta las nueve 9 de la noche) Inician los Escrutinios Generales 29 de Junio de | (Desde las 9 de la mañana del martes 2026 ae - siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 43 Ley Estatutaria 1475 de 2011

PARÁGRAFO: Las actividades relacionadas con el censo electoral, jurados de votación y la fijación de puestos de votación para la elección de presidente y vicepresidente de la República - segunda vuelta, son los mismos de la primera vuelta.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Procurador General de la Nación, al Ministro del Interior y a los Delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., U 4 JUN ams

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLA

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., U 4 JUN ams

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLA

ZAWIRA MARCELA GOMEA CARRILLO JAIME HERN O SUAREZ BAYONA

(fe) Secretaria General Registrador Delegado en lo Electoral Aprobó afael Antonio Vargas GonzálezDirector de Gestión Elector EX Daniela Galvis Rodriguez - Directora de Censo Electoral Revisó: Marla Alejandra Victoria Cajamarca — Coordinadora Grupo Jurídico - RDE Ye " Ligia Libani Guerrero GómezCoordinadora Grupo de Divipole, y Logística Hlectoral Maria Eleine Arzuaga Zuleta - Dirección Censo Secoal(g) Elaboró: Grupo de Divipole y Logística Electoral“ Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...