RNEC - Resolución 5902 de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 5902 de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 59 Q 2 DE 2026 ( 99 JUN 2026) Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 10 y 11 del artículo 5 y numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución dispone que “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.” Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”. Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.”
Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.” Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 establece a como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.” Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.” Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al 21 de junio de 2026.Continuación de la Resolucigft No. 5 9 0 2 Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026. 0 g JUN 2026 Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución núm. E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de la primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026,
Que mediante la Resolución núm. 5857 del 04 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno. Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto 1620 de 201 7, dispone: “Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin.” Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 201 1, establece: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular"
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Que el artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados, (is)? Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, fiscales, jueces de la República, agentes del Ministerio Público, servidores de la Defensoría del Pueblo, funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios, a quienes se les debe garantizar el derecho fundamental al voto. Página 2 de 45902 Continuación de la resolucisit No. ~ Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y
Página 2 de 45902 Continuación de la resolucisit No. ~ Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026, 0 g JUN 2026 Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados, trasladados, asignados, nombrados, o que se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, lejano a su puesto de votación, en razón al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral. Que, teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, de aquellos ciudadanos que fueron designados como “jurados de votación remanentes” en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación, se considera menester aprobar la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para estos funcionarios. Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados o trasladados mediante acto administrativo, o que presten el servicio en puestos retirados de su lugar habitual de votación, debido al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar
Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados o trasladados mediante acto administrativo, o que presten el servicio en puestos retirados de su lugar habitual de votación, debido al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral, En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar medidas para que los registradores del estado civil y los funcionarios consulares expidan la autorización del voto (Formulario E-12) en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del 15 al 21 de junio de 2026 en el exterior y el 21 de junio de 2026 en el país, en los siguientes casos: 1Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 2Alos servidores públicos y funcionarios diplomáticos y consulares, que con ocasión y debido a sus funciones hayan sido comisionados, trasladados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el respectivo censo electoral. 3Cuando por orden de autoridad judicial, se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar al ciudadano al censo electoral. 4Cuando la cédula de ciudadanía haya sido habilitada mediante acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. 5Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, deban asistir a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de
Consejo Nacional Electoral. 5Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, deban asistir a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía dentro de la misma circunscripción para ejercer el derecho al voto y no hayan Página 3 de 4Continuación de la Peste 5 8 0 2 Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026, sido asignados a ninguna mesa de votación, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación. 6Cuando los servidores públicos con ocasión y debido a sus funciones hayan sido asignados para cumplir labores relacionadas con el proceso electoral dentro de la misma ciudad habitual de trabajo, pero en un lugar alejado de su puesto de votación asignado en el Censo Electoral y que, haya sido asignado mediante acto administrativo y la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral. 7Cuando sea requerido por los agentes del Ministerio Público (Procuraduria y Personería), servidores de la Defensoría del Pueblo, y funcionarios de la Fiscalia General de la Nación, designados para realizar control y vigilancia electoral sobre los puestos y mesas de votación; siempre y cuando figuren en los actos administrativos que los designan para esta labor, el cual deberá ser entregado al funcionario electoral, y pertenezcan al censo electoral.
Parágrafo: Para efectos de los numerales 2, 6 y 7, el funcionario electoral que expida una autorización para votar (formulario E-12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario de su lugar habitual de trabajo y señalará en el formulario E-12, el cargo al que tiene derecho a sufragar.
En el caso del numeral 5, se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución “por la cual se nombran los jurados de votación”. ARTÍCULO SEGUNDO, Dentro de los 8 días siguientes a la votación, el registrador del estado civil y el funcionario consular remitirá a la Dirección de Censo Electoral copias de los Formularios E-12 expedidos y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, nombramiento, asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización o el cumplimiento de funciones relacionadas directamente con el proceso electoral. ARTÍCULO TERCERO, Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil, registradores distritales, especiales, municipales y auxiliares del estado civil y a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior, ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 JUN 200
A HAN UAREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
Revisó: Daniela Galvis RodríguezDirectora de Censo Electoral iS
Marla Alejandra Victoria Cajamarca - Coordinadora Grugo Jurídico RDE "a
A HAN UAREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
Revisó: Daniela Galvis RodríguezDirectora de Censo Electoral iS Marla Alejandra Victoria Cajamarca - Coordinadora Grugo Jurídico RDE "a Marlon Franco Barros - Coordinador Grupo Técnico Dirécción de Censo BYSctoral A Elaboró: María Eleine Arzuaga f Página 4 de 4