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RNEC - Resolución 5904 de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 5904 de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REsoLuci#n 59 () & DE 2026 (9.9 JUN 209 ? Por la cual se fija el nUmero maximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los numerales 10 y 11 del artículo 5 y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.” Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del pais". Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de fal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.” Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.” Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.” Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".Continuación de la Resolución. 5 9 0 h Por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de Jas elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026. Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al 21 de junio de 2026.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución núm. E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026. Que mediante la Resolución núm. 5857 del 04 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo el 21 de junio de 2026, Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno. Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 201 1, establece: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular.”

Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto 1620 de 2017, dispone: “Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará: durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin.” : Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de "Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación." Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RNEC-S-2026007532 del 05 de junio de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026. Página 2 de 3Continuación de la Resolución No, 5 g 0 4 Por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las

Página 2 de 3Continuación de la Resolución No, 5 g 0 4 Por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026. Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes en cada mesa de votación que funcionarán en el exterior del lunes 15 al domingo el 21 de junio de 2026, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación del exterior, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en el exterior del lunes 15 al domingo el 21 de junio de 2026, como se indica a continuación: + Del lunes 15 al sábado 20 de junio de 2026, en las mesas que se instalen en las sedes de las Embajadas y/u Oficinas Consulares, podrán sufragar hasta 70.000 ciudadanos durante la jornada electoral de ese periodo. e En cada una de las mesas que se instalen en los puestos de votación que funcionarán en el exterior el domingo 21 de junio de 2026, podrán sufragar hasta 700 sufragantes por mesa. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

mesa. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 JUN 2026

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

Registrador Delegado en lo Electoral Maria Alejandra Victoria Cajamarca - Coordinadora Grupo/Juridico RDE Revisó: Daniela Galvis RodriguezDireclora de Censo Electoral J), Marlon Franco Barros - Coordinador Grupo Técnico Dirección de Censo Sora Na Elaboró: María Eleine Arzuaga uy Página 3 de 3

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