RNEC - Resolución 6038
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6038
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. — g(¡38 DE (12 6 AGO. 2020 >) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “NUESTRO DERECHO: VIVIR EN PAZ; NUESTRO DEBER: VIVIR SIN CORRUPCION” radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-002. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 12977 del 03 de septiembre de 2018 del Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el Vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa Legislativa “NUESTRO DERECHO: VIVIR EN PAZ; NUESTRO DEBER: VIVIR SIN CORRUPCIÓN”, radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-002; cuya propuesta es la siguiente: “Si hay corrupción, y queda impune no habrá paz, solo habrá desigualdad, injusticia, pobreza y sobre desarrollo. La solución de estos “males” no está en los entes de control ni en los que hace control político. La solución se logrará si .la ciudadanía ejerce su derecho deber de hacer control social a la gestión pública. Esta iniciativa popular legislativa entregara una ruta de control en la
que podemos revocar a quienes no hagan bien el control político” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 06 de agosto de 2018, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana es de 1.783.686 apoyos, equivalentes al 5% del censo electoral nacional que para esa fecha ascendía a 36.421.026 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 20 de marzo de 2019, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa.
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación Resolución No 5 O 3 8 de 2 6 AGO. 2028 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “NUESTRO DERECHO: VIVIR EN PAZ; NUESTRO DEBER: VIVIR SIN CORRUPCIÓN” radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-002. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se
haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2018-01-002 para la Iniciativa Legislativa denominada “NUESTRO DERECHO: VIVIR
EN PAZ; NUESTRO DEBER: VIVIR SIN CORRUPCION”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY identificada con cedula de ciudadanía número 51.726.208, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-002.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige/ a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y 7 LASE
Dada en Bogotá D. C., a los / IS eS NICOKÁS FARFÁN NAMÉN Registra; or Delegado en lo Electoral É N Pe >, / ( Aprobó: José Antonio Parra Fandiño — Director de Censo Electoral “E”