RNEC - Resolución 6039
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6039
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNNo . 603233 De (2.6 AGO 2020 ) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar” radicada bajo en consecutivo IL-2019-01-001. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 377 del 21 de enero de 2019 modificada por la Resolución 4229 del 8 de mayo de 2019, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el comité promotor para adelantar la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-001; cuya propuesta es la siguiente: “Busca visibilizar y dignificar el oficio del cuidador familiar de una persona en condición de discapacidad dependiente, ya que invierte toda su vida laboral productiva en ayudar y apoyar a su familia con esta . condición.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se
requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 16 de enero de 2019, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.840.254 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 36.805.079 ciudadanos. Que, mediante comunicación del 19 de julio de 2019 la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, miembro del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana, radico ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud de ampliación del plazo de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa hasta por tres (3) meses de prórroga. Que, mediante Resolución No. 2109 del 17 de junio de 2020, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos instaurada por los miembros del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana. ÚNi S ide s Pr H ll Na ¿AU ON ysrin nuca (ion) Edoa on
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
0 2 0 2 . O G A 6 2 e d 9 3 9 6 ' . o N n ó i c u l o s e R n ó i c a u n i t n o C Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador
familiar” radicada bajo en consecutivo IL-2019-01-001. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 22 de julio de 2019, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2019-01-001 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Ley del cuidador familiar”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.459.645, Vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-001 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad. ” ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución fige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
NICÓLÁS FARFÁN NAMÉN
Registrador Delegado en lo Electoral É Y,
Í 13 [ Á
Aprobó: José
Antonio Parra Fandiño Director de. «Censo Electoral ET eN R e v i s ó : M a r í a A l e j a n d r a V i c t o r i a C a l a m a r o s — C o o r d i n a d o r a G r u p o J u r í d i c o . R D E - " " /