RNEC - Resolución 6040
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6040
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 6048 DE (42 6 AGO. 2020 ) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia “COLOMBIA, FUTURO ECOLÓGICO”, radicada bajo el consecutivo RCA-2018-02-001 de 2018. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 12606 del 24 de agosto de 2018 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el Vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia “COLOMBIA, FUTURO ECOLÓGICO”, radicada bajo el consecutivo RCA-2018-02-001 de 2018; cuya propuesta es la siguiente: “Con casi 4 veces la extensión de Alemania y habiendo suscrito en 1978, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Colombia no tiene una constitución que privilegie los derechos de la fauna, teniendo en cuenta que esta es parte integral de lo que se entiende como estado y considerando que Colombia “Ocupa el tercer lugar en especies vivas”, se hace necesario cambiar la Constitución, llevando
a Colombia a proteger a los animales como un deber de rango superior. Este proyecto se realiza por falta de regulación normativa que proteja el derecho que un animal tiene a no ser maltratado, torturado, sometido a actos crueles o que le causen sufrimiento y como un salto de vanguardia hacia el futuro, constituyendo a Colombia como un referente mundial en protección de derechos de la fauna, incluso por encima de Alemania, Austria y Suiza. Bajo el entendido que Colombia es un país agrícola que depende del buen uso que se haga de los animales, se pretende no solo elevar a rango constitucional la protección a los animales, sino también garantizar que las especies animales que sirven al hombre en ámbitos como la agricultura, la investigación, la alimentación y el transporte tengan la oportunidad de convivir con una nueva normatividad junto a la especie humana. En cuanto a la protección de las fuentes y reservas de agua, se pretende que las mismas no sean objeto de proyectos de explotación de recursos naturales, conservando de esta forma el importante compuesto para la supervivencia de las generaciones humanas, animales y vegetales actuales y futuras. Este proyecto desea prohibir la actividad de exploración, extracción y explotación de recursos naturales a través de la fracturación hidráulica o similares, previniendo así los posibles efectos nocivos que se generan en desarrollo de estas actividades.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos
en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 6040 de 172 6 AGO. 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover“el Referendo Constitucional denominado “Referendo constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia “COLOMBIA, FUTURO ECOLÓGICO”, radicada bajo el consecutivo RCA2018-02-001 de 2018. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 06 de agosto de 2018, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.821.051 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 36.421.026 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 23 de febrero de 2019, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya
logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA2018-02-001 de 2018 para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia “COLOMBIA, FUTURO
ECOLÓGICO”.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor BATMAN ROBERTO
CAMARGO SALCEDO identificado con cédula de ciudadanía/No. 1.007.781.735, Vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2018-02-00/ de 2018 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resglución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Ciyil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, egistrador Delegado en lo Electoral pl Aprobó: José Antonio Parra Fandiño Director de Censo Elector E A Revisó: María Alejandra Victoria Cajararca — Coordinadora Grupo Jurídico RDE Ñ Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodrígueax Coordinadora Grupo Verificación de Apoyos WA a