🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 6425 de 2020

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 6425 de 2020
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2020

da EE h WN Y de A 219% y) ¿EA Id NA =S AR

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL | resoLución No: 6 4 25 De

(D 9 SEP 2020 ) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de ley de iniciativa popular por medio del cual se modifican los artículos 66, 67, 68,69 y 70 de la ley 1474 del 2011, se fortalece la participación ciudadana y se dictan otras disposiciones para el control de la corrupción” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-003 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 15463 del 16 de octubre de 2019 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de ley de iniciativa popular por medio del cual se modifican los artículos 66, 67, 68,69 y 70 de la ley 1474 del 2011, se fortalece la participación ciudadana y se dictan otras disposiciones para el control de la corrupción” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-003; cuya propuesta es la siguiente:

“A. QUE LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA A VENIDO INCREMENTÁNDOSE

AÑO TRAS AÑO ACELERADAMENTE

B. QUE ES NECESARIO ESTABLECER MEDIDAS CONCRETAS Y

EFICACES PARA QUE LA CIUDADANÍA PUEDA EJERCER CONTROL A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE LO CONTRARIO EL PAÍS SE VERÁ SUMIDO MUY PRONTO EN UN CAOS SOCIAL Y ECONÓMICO MUY DIFÍCIL DE SOLUCIONAR” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. ' Que, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.830.138 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 36.602.752 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 15 de abril de 2020, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación ResolucióMg” 6 h 2 5 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de ley de iniciativa

popular por medio del cual se modifican los artículos 66, 67, 68,69 y 70 de la ley 1474 del 2011, se fortalece la participación ciudadana y se dictan otras disposiciones para el control de la corrupción” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-003 requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10% de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación DRN-RDE-307 del 3 de julio de 2020, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana IL-201901-005 de 2019 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que, mediante oficio CNE-SS/APV/130820C1-20200005583-00, el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que, el Articulo 11 de la norma aludida anteriormente que preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2019-01-003 para la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de ley de iniciativa popular por medio del cual se modifican los artículos 66, 67, 68,69 y 70 de la ley 1474

del 2011, se fortalece la participación ciudadana y se dictan otras disposiciones para el control de la corrupción”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor RODOLFO

SÁNCHEZ ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.625.871, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-003.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución Áge a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y“CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 SEP ES

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN

Registrador Delegado en lo Electoral | Ñ A 13

Aprobó: José Antonio Parra Fandiño— Director de Censo Electoral_G—— ] Revisó: María Alejandra Victoria Cajamarca — Coordinadora Grupo Jurídico RDE / 5

Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez - Coordinadora runa Veicación de Apoyos

Consultar sobre este documento ...